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Información general (actualizada a 02.07.2008)
1. Servicio de telefonia básica
1.1. Otros derechos de los usuarios de los servicios telefónicos
2. El contrato de servicio telefónico
2.1. Modificaciones contractuales
2.2. Transparencia i publicación de información
2.3. Depósito de garantia
2.4. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro de la conexión
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
3. La preasignación de operador
4. Portabilidad
5. Prestación del servicio
6. Derecho de desconexión de determinados servicios
7. Suspensión del servicio a petición del abonado
8. La factura
9. Suspensión e interrupción del servicio telefónico por el atraso en el pago de facturas
10. Bajas
11. Protección y seguridad de los datos personales
12. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
13. Llamadas a números de tarificación especial
13.1. Números gratuitos
13.2. Los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907)
13.3. Los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados (118XX)
14. ¿Cómo podemos reclamar?
1. Servicio de telefonía básica
El servicio de telefonía básica, el denominado “servicio universal”, se orienta a la transmisión de voz (posibilidad de efectuar y recibir llamadas) y a permitir las comunicaciones de fax y de datos para poder acceder a internet.
Telefónica es la compañía obligada a dar este servicio universal y debe garantizar a todos los usuarios los derechos siguientes:
1.1. Otros derechos de los usuarios de los servicios telefónicos
2. El contrato de servicio telefónico
El contrato del servicio de telefonía se puede hacer personalmente, telefónicamente o telemáticamente. En todos los casos el operador siempre tiene que entregar a la persona usuaria el contrato por escrito o en soporte duradero.
En las contrataciones telefónicas o electrónicas el operador siempre tiene la obligación, posteriormente, de enviar el contrato escrito o en soporte duradero a la persona usuaria.
En estos casos, el usuario tiene 7 días hábiles para desistir desde la recepción del contrato, sin justificarlo, o 3 meses si el operador no lo ha informado de este derecho. En la contratación a domicilio, cuando la visita del comercial del operador telefónico no ha sido solicitada expresamente, el usuario también tiene estos 7 días para desistir desde la celebración del contrato en el domicilio.
Si el usuario no ha recibido el contrato, puede solicitarlo en cualquier momento de su vigencia a través del teléfono de atención al cliente y no tendrá coste alguno. En el momento de solicitarlo, el operador ha de asignale un número de referéncia, para tener constancia de la petición.
Los contratos precisarán como mínimo los siguientes aspectos:
2.1. Modificaciones contractuales
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales debe ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, informándosele de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización en el caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
2.2. Transparencia i publicación de información
Los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página de internet, por escrito, si así lo solicita un consumidor, (y ello no deberá suponer ningún gasto para el consumidor), y en el teléfono de atención al público, cuyas llamadas tendrán un coste máximo que no sobre pase el precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.
2.3. Depósito de garantia
Las compañías telefónicas pueden exigir al usuario la constitución de un depósito de garantía (fianza), tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los supuestos siguientes:
La cuantía de los depósitos, su duración, el procedimiento para su constitución y si serán remunerados o no, se determinará mediante orden ministerial.
2.4. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro de la conexión
El operador designado para la prestación del servicio universal deberá satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y de acceso al servicio telefónico disponible al público con las prestaciones establecidas.
El operador designado deberá satisfacer cada solicitud razonable de conexión inicial a la red telefónica pública en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción. En el supuesto de no poder realizar el suministro en este plazo sin intervenir causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, le debe compensar automáticamente y le eximirá del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción en que se haya superado el plazo, salvo que se haya autorizado a la operadora un plazo superior por la necesidad de obtener permisos.
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
Si recibís en casa la visita inesperada de un/a vendedor/a que os ofrece un servicio para cambiar de compañía del teléfono, también tenéis que tener en cuenta:
Si recibís una oferta comercial por teléfono para cambiar de compañía telefónica, también tenéis que tener presente que:
3. La preasignación de operador
La preasignación de operador es la posibilidad que permite al usuario decidir qué operadora cursará sus llamadas sin necesidad de marcar un código previo de selección.
Antes de firmar un contrato de preasignación debemos tener en cuenta lo siguiente:
La solicitud de preasignación se puede hacer por teléfono, es decir, verbalmente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que den seguridad jurídica a la tramitación de estos tipos de solicitud verbales.
Además,la Resolución de 7 de junio de 2004
establece que, para que sea válido el consentimiento verbal del abonado, éste deberá ser verificado por un tercero independiente y no se podrá iniciar la tramitación de la solicitud hasta que hayan transcurrido 10 días desde que el operador haya enviado al abonado la confirmación documental de la actuación solicitada, y sin que el abonado haya ejercitado su derecho de revocar su solicitud de cambio de operador, para lo que dispone de 7 días desde que recibe la confirmación documental del contrato telefónico de preselección acordado verbalmente.
4. Portabilidad
Los consumidores pueden conservar, previa solicitud, su número de abonado aunque cambien de compañía telefónica (portabilidad), excepto en determinados casos (cambio de domicilio, imposibilidad técnica ...). Hace falta que se haga llegar la solicitud al nuevo operador y éste tramitará la baja en el antiguo. Es importante que el usuario se asegure de los requisitos y de los plazos.
En los procesos de cambio de operador, en caso que el operador de origen continúe facturando por no haberse solicitado la baja, se tendrá en cuenta si el usuario ha facultado al nuevo que tramite esta baja. En este caso, el nuevo operador tendrá que soportar el coste de las facturas que se hayan generado. En caso contrario, será el usuario quien tenga que soportarlo.
5. Prestación del servicio
El usuario tiene derecho a que le presten los servicios telefónicos que ha contratado, de manera continuada y de acuerdo con los niveles de calidad contratados, que serán vinculantes para las compañías telefónicas.
Cuando, durante un periodo de facturación, un abonado sufre interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador debe indemnizarle con una cantidad que sea, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
El operador está obligado a indemnizar automáticamente al abonado en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otros independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
El contrato de abono debe recoger los términos y condiciones en que se cumplirá esta obligación.
6. Derecho de desconexión de determinados servicios
Los operadores que prestan el servicio telefónico disponible al público deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirán, al menos, el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional.
El abonado comunicará al operador su intención de desconectarse de determinados servicios. El operador debe proceder a esta desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado.
En el caso de que la desconexión no se produjera pasados 10 días por causas no imputables al abonado, serán con cargo al operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
Las facturas deben reflejar el derecho de desconexión.
7. Suspensión del servicio a petición del abonado
El abonado tiene derecho a solicitar y obtener del operador del servicio la suspensión temporal por un período determinado que no será menor de 1 mes ni superior a 3. El período no podrá exceder, en ningún caso, de 90 días por año natural. En el caso de suspensión se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
8. La factura
La tarifación es por segundos.
La factura puede ser mensual o bimestral, según el operador. Debe estar desglosada por conceptos y servicios contratados, que son los siguientes:
Habitualmente se detallan en la factura los números, importes y duración de las llamadas interurbanas, internacionales a móviles, números cortos y de tarificación adicional.
La mayoría de compañías telefónicas actualmente ofrecen a sus clientes la consulta a través de su página web del detalle de todas las llamadas realizadas. Hay que informarse en la compañía de la forma de llevar a cabo la consulta a fin de poder conocer en cada momento el coste y tipo de consumo telefónico que estamos realizando desde nuestro domicilio.
Cuando la facturación se realice por tiempo, la factura telefónica deberá incluir el desglose, que será gratuito, del coste de todas las llamadas realizadas para la conexión a internet correspondientes a los servicios cuya facturación dependa del operador que proporcione el acceso al abonado.
No obstante, se podrán agrupar en un concepto conjunto las llamadas realizadas a cada número cuando la factura no se suministre a través de internet.
Los operadores deberán informar al cliente en los siguientes términos:
Si Vd. tiene algún problema en su relación contractual, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de atención al cliente que le indicará su número de queja. Con ese número puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Vd. puede contactar con la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del número 901.33.66.99 o la web www.usuariosteleco.es
. En ella le asesorarán sobre sus derechos y sobre la manera de presentar una reclamación si no obtiene respuesta satisfactoria por nuestra parte.»
9. Suspensión e interrupción del servicio telefónico por el atraso en el pago de facturas
El atraso en el pago total o parcial por el abonado durante un periodo superior a un mes desde la presentación del documento de cargo correspondiente a la facturación podrá producir, previo aviso al abonado, su suspensión temporal.
No haber pagado los servicios de acceso a internet o los servicios de tarifas superiores, como los servicios de tarificación adicional, únicamente implicará la suspensión de estos servicios.
En el supuesto de suspensión temporal por impago del servicio telefónico, éste debe ser mantenido para todas las llamadas entrantes, exceptuando las de cobro revertido, y para las llamadas salientes de urgencias.
• Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
El atraso del pago por un periodo superior a 3 meses o la suspensión temporal en dos ocasiones dará derecho al operador, previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
10. Bajas
El usuario puede darse de baja en cualquier momento y de la misma manera en que se dio de alta, sin ningún coste o carga desproporcionada.
Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono: El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y especialmente por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al prestador|prestamista del servicio con una antelación mínima de 15 días naturales al momento en qué ha de surtir efectos.
El operador no podrá facturar ni cobrar cualquier cantidad que haya podido ocurrir por causas no imputables al usuario, con posterioridad al plazo de 15 días en qué había de surtir efectos la baja.
Para darse de baja:
La existencia de la cláusula de permanencia no impide que el usuario pueda darse de baja, si bien puede ocasionar la pérdida de las ventajas u ofertas vinculadas a la oferta, o el operador podría exigir una compensación proporcional al tiempo de alta.
11. Protección y seguridad de los datos personales
Los operadores deben garantizar la protección de los datos personales en el ejercicio de su actividad.
Los operadores podrán tratar los datos con fines de promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado.
Debe dirigirse a los abonados, al menos con un mes de antelación al inicio de la promoción, informarles del tipo de servicio para el que se efectuará el tratamiento, de los tipos de datos y de la duración. Esta comunicación deberá efectuarse a través de un medio que garantice la recepción por parte del abonado; podrá llevarse a término de manera conjunta a la facturación del servicio prestado.
Debe facilitarse al interesado un medio sencillo y que no le implique gasto alguno, para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, es ajustado al reglamento el procedimiento por el que la negativa pueda efectuarse mediante un envío prefranqueado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente.
Si en el plazo de un mes desde que el abonado recibe la solicitud no se hubiera pronunciado al respeto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos, siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado.
En todo caso, los abonados tendrán la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
12. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), únicamente podrán realizarse a quienes hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.
13. Llamadas a números de tarificación especial
13.1. Números gratuitos y otros
Existen unos números de teléfono que son parcial o totalmente gratuitos:
13.2. Los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907)
Para más información consultar el tema de consumo Servicios de tarificación adicional.
13.3. Los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados (118XX)
El gran crecimiento que han experimentado los servicios de telecomunicaciones disponibles al público con la entrada en el mercado de nuevos operadores y proveedores de servicios, tiene como contrapartida la mayor dificultad de los usuarios para identificar los números telefónicos.
Las guías telefónicas y los servicios especializados en el suministro de información telefónica sobre números de abonados, o servicios de directorio, ayudan a paliar este problema y adquieren una particular relevancia en el marco de competencia plena, ya que contribuyen a que se puedan establecer eficazmente las comunicaciones.
¿Qué debemos saber cuando utilizamos los números 118 XX?
Recomendaciones a la hora de utilizar los números 118 XX:
14. ¿Cómo podemos reclamar?
Los operados deben disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen los clientes.
Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia otorgado a la reclamación, queja o incidencia.
Si el medio habilitado por el operador para la atención de quejas, reclamaciones o incidencias es telefónico, estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita dicha acreditación.
Los abonados deben formular las quejas o reclamaciones en el plazo de 1 mes desde el momento en que tengan conocimiento del hecho que las motiva.
Formulada la reclamación, si el abonado no ha obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de 1 mes, podrá acudir a:
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