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Procedimento sancionador

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Información general

1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
2.  ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
3.  ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?
3.1.  Generalitat de Catalunya
3.2.  Corporaciones locales
4.  Tipos de procedimiento sancionador
5.  ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
6.  Fases del procedimiento sancionador
7.  Finalización del procedimiento sancionador
8.  Tipos de infracciones
9.  Tipos de sanciones
10.  Graduación de las sanciones
11.  Atenuación de las sanciones
12.  Publicidad de las sanciones
13.  Prescripción y caducidad de las infracciones
14.  Los recursos

 

1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
La disciplina del mercado, parte substancial de la ordenación del comercio, establece las facultades sancionadoras de la Administración Pública en relación con las conductas que no respetan las reglas de juego en el ámbito del mercado interior de Cataluña.

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2. ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
La finalidad del procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo es la tutela de intereses generales, incluidos los propios de los agentes económicos y de los consumidores, puesto que el objetivo de la disciplina del mercado es evitar las conductas que, precisamente porque enturbian la transparencia del mercado, atentan contra los intereses de ambos grupos.

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3. ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?

3.1. Generalitat de Catalunya
 
a.  El Govern de la Generalitat:

  • La imposición de multas de una cuantía superior a los 30.050,61 €.
  • El cierre temporal del establecimiento o empresa infractora, así como determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.

b. El/la conseller/a de Economia i Finances:

  • La imposición de multas entre 15.025,31 y 30.050,61 €.

c. El/la director/a de la Agència Catalana del Consum: 

  • Imponer sanciones entre 3.005,07 y 15.025,30 €.
  • Imponer multas coercitivas entre 300,51 y 601,01 €.

d. El/la subdirector/a general de Disciplina del Mercado en Barcelona y los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Economia i Finances en Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre:

  • Imponer sanciones hasta 3.005,06 €.
  • Imponer multas coercitivas hasta 300,51€.

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3.2. Corporaciones locales 
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en los entes locales son los presidentes de las entidades locales, salvo que las correspondientes normas de atribución de competencias las atribuyan a otros órganos.

Las corporaciones locales ejercerán las facultades sancionadoras en materia de consumo, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación de régimen local, hasta un límite máximo de 60.000 €.

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4. Tipos de procedimientos sancionadores

  • Ordinario: es el procedimiento normal, que por defecto se inicia.
  • Abreviado: en el caso de infracciones que se deben calificar de leves o cuando corresponda una sanción pecuniaria inferior a 600 €, si se trata de una infracción flagrante y los hechos han sido recogidos en el acta de inspección o en la denuncia de la autoridad competente.

 
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5. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
El procedimiento se inicia de oficio por:

  • iniciativa del órgano competente.
  • orden superior.
  • petición razonada de otros órganos a partir de las actas extendidas por los servicios de inspección.
  • denuncia presentada por cualquier persona o asociación de consumidores y usuarios sobre hechos o conductas que puedan ser constitutivos de infracción.

Antes del acuerdo de inicio del expediente, el órgano competente puede abrir u ordenar un período de información previa con el fin de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.

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6. Fases del procedimiento sancionador

  • Inicio del procedimiento
    En el acuerdo de inicio del expediente se nombra un/a instructor/a y, si procede, un/a secretario/a.
  • Instrucción del procedimiento
    El/la instructor/a ordena de oficio, si procede, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas, formula el pliego de cargos.
    Si el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el la/instructor/a eleva el expediente al órgano competente para resolver, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
    El/la instructor/a, si procede, ordena la práctica de la prueba o pruebas propuestas, cuyos gastos derivados serán con cargo a quien las propone.
    Transcurrido el plazo de 10 días para formular alegaciones, y tras la eventual práctica de la prueba, el/la instructor/a formula la correspondiente Propuesta de Resolución, que se debe notificar a los interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar alegaciones. Una vez cumplidos los trámites anteriores, el/la instructor/a eleva el expediente al órgano competente para resolver.
  • Resolución del expediente
    El órgano competente dictará la resolución del expediente, que deberá ser motivada, y decidirá sobre todas las cuestiones que planteen los interesados y las que deriven del expediente. 

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7. Finalización del procedimiento sancionador

  • Por resolución sancionadora.
  • Por resolución motivada por la que se acuerde el sobreseimiento:
    • Cuando los hechos no son constitutivos de infracción administrativa.
    • Cuando no hay indicios racionales de haberse producido los hechos que han sido la causa del inicio del procedimiento.
    • Cuando no se ha acreditado la existencia de responsabilidad, o bien se ha producido la extinción de ésta.
  • Por caducidad del procedimiento.

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 8. Tipos de infracciones 
Las infracciones de consumo se pueden clasificar en: 

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

La Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios,  la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, así como las diferentes leyes sectoriales y especificas que regulan los derechos y deberes de los consumidores, tipifican qué hechos o conductas se pueden considerar como infracciones leves, graves o muy graves.

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9. Tipos de sanciones

  • Una multa, que debe pagar el establecimiento infractor a la Administración Pública de la que depende el órgano que le sanciona, cuya cantidad dependerá del tipo de infracción cometida:
    • Infracciones leves: multa de hasta 3.005,06 €
    • Infracciones graves: multa comprendida entre 3.005,07 y 30.050,61 €, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
    • Infracciones muy graves: multa comprendida entre 30.050,62 y 601.012,10 €, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
  • El comiso y destrucción de la mercancía:
    La autoridad a la que corresponde resolver el expediente puede acordar, como sanción accesoria, el comiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada, o que pueda implicar riesgo para el consumidor.
    El órgano sancionador debe determinar el destino final que se debe dar a las mercancías comisadas, que deben ser destruidas si su consumo o utilización constituye un peligro para la salud pública.
  • El cierre de la empresa infractora:
    En el caso de infracciones muy graves se puede decretar el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor, si radica en Cataluña, por un período máximo de 5 años.

 
Independientemente de estas sanciones, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público. 

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10. Graduación de las sanciones
Una vez tipificada la infracción como leve, grave o muy grave, la cuantía de la sanción se gradúa en conformidad con:

  • el volumen de ventas del establecimiento infractor. 
  • la cuantía del beneficio ilícito obtenido. 
  • el efecto perjudicial que el infractor ha podido producir sobre los precios o sobre los mismos sectores implicados. 
  • el número de consumidores y usuarios afectados. 
  • el engaño, la culpa y la reincidencia.

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11. Atenuación de las sanciones 
El órgano competente puede atenuar la sanción en los casos en los que el expedientado justifique, antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa, que los perjudicados han sido compensados, satisfactoriamente, de los perjuicios causados, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito. 

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12. Publicidad de las sanciones 
En el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que ha resuelto el expediente puede acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductos infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en la vía administrativa.

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13. Prescripción y caducidad de las infracciones 
Las infracciones prescriben al cabo de cinco años. El plazo de la prescripción empieza a contar desde el día en que se ha cometido la infracción. La prescripción se interrumpe en el momento en que el procedimiento se dirige contra el presunto infractor.

?Transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en los procedimientos sancionadores abreviados, en los que el plazo de caducidad es de seis meses.

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14. Los recursos
Los recursos son una herramienta que tiene el administrado, que puede utilizar ante el órgano competente a fin de que vuelva a revisar la resolución dictada por no estar conforme con ella. Asimismo, la Administración está facultada para revisar sus propios actos.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa son ejecutivas y contra ellas no cabe interponer recurso de alzada.

Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas hasta que haya recaído resolución del recurso de alzada o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.

En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.

Contra las resoluciones sancionadoras de consumo se pueden interponer:

  • recurso de alzada: contra la resolución que no agota la vía administrativa y ante el órgano superior jerárquico. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución impugnada. 
  • recurso potestativo de reposición: contra la resolución que agota la vía administrativa y ante el mismo órgano que la haya dictada. El plazo para interponerlo es de un mes. 
  • recurso extraordinario de revisión: contra la resolución firme en vía administrativa ante el órgano administrativo que la haya dictada, cuando concurra alguna de las circunstancias concretas determinadas por ley. El plazo para interponerlo varía en función de la causa. 
  • recurso contencioso administrativo: contra la resolución que agota la vía administrativa y ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo para interponerlo es de dos meses.

En los supuestos en los que la resolución sea firme, se deberá ejecutar mediante la vía voluntaria o la ejecución forzosa.

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