Información General
Legislación
Preguntas
Publicacions
Información general
1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
2. ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
3. ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?
3.1. Generalitat de Catalunya
3.2. Corporaciones locales
4. Tipos de procedimiento sancionador
5. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
6. Fases del procedimiento sancionador
7. Finalización del procedimiento sancionador
8. Tipos de infracciones
9. Tipos de sanciones
10. Graduación de las sanciones
11. Atenuación de las sanciones
12. Publicidad de las sanciones
13. Prescripción y caducidad de las infracciones
14. Los recursos
1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
La disciplina del mercado, parte substancial de la ordenación del comercio, establece las facultades sancionadoras de la Administración Pública en relación con las conductas que no respetan las reglas de juego en el ámbito del mercado interior de Cataluña.
2. ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
La finalidad del procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo es la tutela de intereses generales, incluidos los propios de los agentes económicos y de los consumidores, puesto que el objetivo de la disciplina del mercado es evitar las conductas que, precisamente porque enturbian la transparencia del mercado, atentan contra los intereses de ambos grupos.
3. ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?
3.1. Generalitat de Catalunya
a. El Govern de la Generalitat:
b. El/la conseller/a de Economia i Finances:
c. El/la director/a de la Agència Catalana del Consum:
d. El/la subdirector/a general de Disciplina del Mercado en Barcelona y los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Economia i Finances en Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre:
3.2. Corporaciones locales
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en los entes locales son los presidentes de las entidades locales, salvo que las correspondientes normas de atribución de competencias las atribuyan a otros órganos.
Las corporaciones locales ejercerán las facultades sancionadoras en materia de consumo, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación de régimen local, hasta un límite máximo de 60.000 €.
4. Tipos de procedimientos sancionadores
5. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
El procedimiento se inicia de oficio por:
Antes del acuerdo de inicio del expediente, el órgano competente puede abrir u ordenar un período de información previa con el fin de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.
6. Fases del procedimiento sancionador
7. Finalización del procedimiento sancionador
8. Tipos de infracciones
Las infracciones de consumo se pueden clasificar en:
La Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, así como las diferentes leyes sectoriales y especificas que regulan los derechos y deberes de los consumidores, tipifican qué hechos o conductas se pueden considerar como infracciones leves, graves o muy graves.
Independientemente de estas sanciones, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.
10. Graduación de las sanciones
Una vez tipificada la infracción como leve, grave o muy grave, la cuantía de la sanción se gradúa en conformidad con:
11. Atenuación de las sanciones
El órgano competente puede atenuar la sanción en los casos en los que el expedientado justifique, antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa, que los perjudicados han sido compensados, satisfactoriamente, de los perjuicios causados, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
12. Publicidad de las sanciones
En el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que ha resuelto el expediente puede acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductos infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en la vía administrativa.
13. Prescripción y caducidad de las infracciones
Las infracciones prescriben al cabo de cinco años. El plazo de la prescripción empieza a contar desde el día en que se ha cometido la infracción. La prescripción se interrumpe en el momento en que el procedimiento se dirige contra el presunto infractor.
14. Los recursos
Los recursos son una herramienta que tiene el administrado, que puede utilizar ante el órgano competente a fin de que vuelva a revisar la resolución dictada por no estar conforme con ella. Asimismo, la Administración está facultada para revisar sus propios actos.
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa son ejecutivas y contra ellas no cabe interponer recurso de alzada.
Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas hasta que haya recaído resolución del recurso de alzada o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.
En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.
Contra las resoluciones sancionadoras de consumo se pueden interponer:
En los supuestos en los que la resolución sea firme, se deberá ejecutar mediante la vía voluntaria o la ejecución forzosa.
© 2007 Agència Catalana del Consum