En el momento en que los productores o distribuidores tengan indicios suficientes de haber comercializado productos que presentan riesgos para los consumidores, incompatibles con el deber general de seguridad, adoptarán todas las medidas oportunas para evitar estos riesgos (sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración competente). Entre estas medidas están el deber de informar a los consumidores y la retirada del mercado de los productos en manos de los consumidores.
En estos casos informarán a la Administración competente de los puntos que incluye este FORMULARIO:
Una vez rellenado, enviarán el formulario en la dirección que consta en él.

Los centros de bronceado artificial deben figurar en un registro, el RESBA, dónde constarán, entre otros datos, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que disponen, y también del personal y de su formación para poder ejercer su actividad. Para solicitar la inclusión en el registro se debe realizar la correspondiente comunicación a través del portal CAT365, o imprimir directamente la “Comunicación de establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial” y enviarla por correo postal a la Agència Catalana del Consum.
La normativa obliga a que los bancos solares sean revisados como mínimo una vez al año por una entidad de inspección y control concesionaria de la Generalitat (EIC). Estas revisiones comprobarán, entre otros aspectos, si la irradiancia efectiva y la longitud de onda son conformes a los requisitos de seguridad exigibles de acuerdo con el Real decreto 1002/2002.
Datos de las entidades concesionarias a contactar:
ICICT
Tel.: 93-4781131.
www.icictsa.com
ECA
Tel.: 902349349.
www.eca.es
También hay que recordar la obligatoriedad de tener actualizados el libro de mantenimiento, el certificado de formación correspondiente y la información para los usuarios.
Para más información: Temas de consumo. Centros de bronceado

Todos los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial, entre los que se incluyen también los establecimientos que disponen de bancos solares con funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o cualquier otro tipo de mecanismo, que permita a las personas usuarias hacer uso directo de estos aparatos, deben cumplir, de acuerdo con la normativa vigente, con las siguientes OBLIGACIONES:
a) Realizar una comunicación normalizada, que incluye la descripción técnica de los bancos solares y materiales de los que disponen, así como del personal y su formación:
Por medios telemáticos del portal de la Administració Oberta de Catalunya
("Establecimientos con servicio de bronceado artificial"), con acceso a través de usuario y contraseña; o bien presencialmente en:
Agència Catalana del Consum
Avda. Diagonal, 405 bis
08008 BARCELONA
Tel: 935516666
Fax: 934 849 320.
consum@gencat.net
Girona
Migdia, 50-52
17003 GIRONA
Tel: 972 940 100
Fax: 972 940 160.
Lleida
Avda. Segre, 7
25007 LLEIDA
Tel: 973 728 000
Fax: 973 727 778.
Tarragona
Pompeu Fabra, 1
43004 TARRAGONA
Tel: 977 251 717
Fax: 977 251 725.
Terres de l’Ebre
Llotja 4
43500 TORTOSA
Tel: 977 448490
Fax: 977 448496
b) Llevar un libro de mantenimiento para cada uno de los bancos solares en el que conste,como mínimo, la información siguiente:
- datos del titular
- datos del establecimiento
- datos de la empresa suministradora e instaladora
- datos del banco
y en el que se consignarán todos los cambios de elementos consumibles de los bancos y se hará constar específicamente quienes ha realizado los mencionados cambios y también los cambios de titularidad y ubicación.
c) Someter sus aparatos a una revisión periódica anual, que será realizada por las entidades de inspección y control concesionarias de la Generalitat de Catalunya (ECA y ICICT). La realización de la revisión y el estado correcto del aparato se pondrán de manifiesto con la colocación de una etiqueta en el aparato de tal forma que sea visible.
ICICT: tel.: 934 781 131 (www.icictsa.com/catala/serveis/h_segur.htm)
ECA: tel.: 902 349 349 (www.eca.es/)
La entidad que realice el control emitirá un certificado de cada una de las revisiones y controles que lleve a cabo y enviará una copia al titular de la actividad. Asimismo, la realización de la revisión y el estado correcto del banco solar se pondrán de manifiesto con la colocación de una etiqueta visible en el aparato.
- Para cada inspección periódica reglamentaria de un banco solar: UVA-B1: 150 euros
- Cuando se hace la inspección simultánea de más de un banco solar instalado en el mismo establecimiento, para el segundo y cada uno de los aparatos sucesivos: UVA-B2: 62 euros.
d) Disponer de personal con formación suficiente:
f) Entregar gafas limpias de protección ocular contra los rayos ultravioletas a cada persona usuaria del servicio.
g) Disponer de botiquín equipado para la asistencia de primeros auxilios para el caso de una reacción por excesiva exposición a los rayos ultravioletas.
h) Disponer de instalaciones suficientes, de acuerdo con las características del establecimiento, dónde las personas usuarias puedan cambiarse de ropa, ducharse y dejar la ropa guardada.
Formación del Personal
El personal que se encarga de la actividad del banco solar debe disponer de la formación suficiente:
Centros con cursos homologados:
1. IDERMALIA
Huelva, 84, 1º 1ª 08020
BARCELONA
Tel.: 933 037 162
info@idermalia.com
2. SERCO SISTEMAS SA
Avda. Pau Casals, 22, 4º 1ª 08021
Barcelona
Tel.: 934 170 900
Fax: 934 171 000.
3. PICK NORTON SL
Esta entidad imparte cursos en cualquier parte del territorio de Cataluña
según demanda.
Rey Francisco, 28
28008 Madrid
Tel.: 915 473 730
Fax: 915 594 531
arcoirispino@infonegocio.com
4. SOR Internacional SA
Girona, 153, bajos
08037 Barcelona
Tel.: 934 588 006
Fax: 932 073 007
sorisa@sorisa.com
5. PCI Design SL
Consell de Cent, 384, bajos
08009 Barcelona
Tel.: 932 470 086
Fax: 932 478 437
Pci@pcidesign.net
6. Gremi Artesà d’Estètica i Bellesa de Catalunya
Diputació, 290, pral. 2ª
08009 Barcelona
Tel.: 933 017 980
Fax: 933 018 720
info@gremiestetica.com
7. Enseñanzas Orthos, SA
Còrsega, 371
08037 BARCELONA
Tel.: 932 077 303
ocupacional@orthos.es
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