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Arbitraje

Es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos en el ámbito de consumo que nace en el momento que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en la solución más adecuada y deciden que resuelva la divergencia uno tercero, en este caso un Órgano Arbitral, y se comprometen a cumplir la resolución que éste dicte.

 
  1. Características del arbitraje de consumo
  2. Presentación de solicitud
  3. Tramitación del arbitraje: designación, audiencia, pruebas
 
  1. Características del arbitraje de consumo

    El arbitraje de consumo tiene las siguientes características:
     
     - Voluntario
     
    Para poder resolver un conflicto mediante el arbitraje de consumo, la persona consumidora tiene que presentar una solicitud de arbitraje y la parte reclamada acepte esta vía de manera expresa y voluntaria o esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo (ver). Una vez se produce este hecho, podemos hablar de que hay convenio arbitral.
     
    Previamente, el convenio arbitral se puede incorporar como cláusula de un contrato. El convenio arbitral tendrá que constar por escrito, en un documento firmado o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, etc.
     
     - Gratuito
     
    Se trata de un procedimiento sin costas judiciales. No obstante, si las partes optan por contratar a un abogado que los represente o les asesore, los gastos que genere serán a cargo de quién lo haya contratado.
     
    Por otra parte, en caso de que haga falta un peritaje, el coste irá a cargo de la parte o partos que lo hayan pedido, o bien a cargo de la Administración si es el Órgano Arbitral quien lo pide.
     
     - Ejecutivo
     
    La decisión del Órgano Arbitral vincula ambas partes en conflicto, y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial y no es posible un recurso sobre lo que ha decidido.
     
    Además, si una de las partes no cumple lo que establece el laudo o resolución final del conflicto, la otra tiene la posibilidad de pedir al juez de primera instancia que lo obligue a hacerlo. Este juez no entra en el fondo del asunto, sólo hace cumplir el laudo.
     
     - Ágil
     
    El procedimiento arbitral de consumo es ágil, y tiene unos plazos cortos para dar audiencia en las partes y para dictar el laudo.
     
     - Objetivo
     
    Es un mecanismo eficaz para dar una solución a un conflicto con total imparcialidad e independencia.
     
  2. Presentación de solicitud

    (Descarga del formulario)

    Una vez presentada la solicitud de arbitraje, tiene que ser admitida a trámite por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo. El presidente puede inadmitir aquellas solicitudes de arbitraje que resulten infundadas o aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios. Además, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o los conflictos en que haya indicios raciones de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de éstos.

    De esta manera, únicamente pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos surgidos entre los consumidores y usuarios y las empresas o profesionales derivados de la compra de un producto o la contratación de un servicio.
     
    Admitida la reclamación, si consta convenio arbitral, se inicia el procedimiento arbitral y se notifica en las partes, y se otorga un plazo de 15 días hábiles al reclamante para que presente las alegaciones y presente los documentos que considere oportunos.
     
    En caso de que no conste convenio arbitral, se traslada a la parte reclamada la solicitud para que en un plazo de 15 días hábiles acepte el arbitraje propuesto, presente las alegaciones o los documentos que considere oportunos.
    La fecha de la entrada de aceptación del arbitraje es la fecha en que se considera iniciado el procedimiento arbitral.
     
    Si la parte reclamada no acepta el arbitraje, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordena el archivo de la solicitud.
     
    En ambos casos, una vez iniciada el procedimiento arbitral, el plazo para dictar laudo es de 6 meses, prorrogables en determinados casos.
      
  3. Tramitación del arbitraje: designación, audiencia, pruebas

    Iniciado el procedimiento arbitral, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo designará el árbitro o los árbitros que conocerán del conflicto. Éstos resolverán las peticiones de la parte reclamante y las de la parte reclamada, ya que ésta también puede formular las pretensiones a la parte reclamante que considere oportunas relacionadas con los hechos reclamados. Éstas tienen el nombre de reconvención.
     
    Audiencia. Designado el Órgano Arbitral, se procede a citar los árbitros y las partes a fin de que comparezcan al acto de la audiencia. La asistencia a este acto no es obligatoria, no obstante las partes podrán designar a un representante para que comparezca en su nombre.
    Esta audiencia también puede ser escrita o por videoconferencia.
     
    Pruebas. En el acto de la audiencia, las partes tienen que venir provistas de todas aquellas pruebas que den apoyo a sus alegaciones (Sobre todo en caso de piezas objeto de la solicitud de arbitraje). Las pruebas que se soliciten en la audiencia tienen que ser autorizadas por el Órgano Arbitral. Sin embargo, éste, de oficio y sólo cuando lo estime oportuno, puede practicar las pruebas que sean necesarias para la resolución de la solicitud de arbitraje.
     
    Laudo. El laudo es la resolución con la cual se da por finalizado el procedimiento arbitral. No es posible presentar otra solicitud de arbitraje o pedida judicial sobre los mismos hechos
     
    Recurso y aclaración. A pesar de no ser posible impugnar la decisión del Órgano Arbitral, existe la posibilidad de anularlo por los siguientes supuestos tasados en el plazo de dos meses desde la emisión del laudo delante de la Audiencia Provincial:
     
            a)   Que el convenio arbitral no exista o no sea válido.
     
            b)   Que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no hayamos podido, por cualquier razón, hacer valer nuestros derechos.
     
            c)   Que los árbitros hayan resuelto cuestiones no sometidas a su decisión.
     
            d)   Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo entre las partes, a excepción que este acuerdo sea contrario a una norma imperativa de esta ley o, a falta del acuerdo mencionado, que no se haya ajustado a esta ley.
     
            e)   Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
     
            f)   Que el laudo sea contrario al orden público.
     
    Emitida la decisión a través del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar una aclaración para la corrección de un error de cálculo, de copia o tipográfica, para la aclaración de un punto o parte concreta del laudo o para el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas. En ningún caso, esta solicitud sirve para mostrar el desacuerdo con la decisión del Órgano Arbitral. El plazo para presentarlo es de 10 días desde la notificación del laudo.
     
    Incumplimiento. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra parte puede instar el cumplimiento forzoso. En este caso, se facilitará toda la documentación necesaria a fin de que pueda solicitar la ejecución delante de los juzgados de primera instancia del lugar donde se haya emitido el laudo. 
     
     

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