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Preguntas
Información general (actualizada a 22.02.2008)
1. El contrato
2. La factura
3. Cortes de suministro
4. Aplicación del canon de agua para usos domésticos
El suministro del agua es competencia municipal y, según el caso, es el propio municipio el que se ocupa del suministro o lo encarga a una compañía concesionaria del servicio.
1. El contrato
El contrato del servicio lo debemos formalizar por escrito. Nos tenemos que informar previamente, en el Ayuntamiento o en la empresa concesionaria del servicio, de la documentación que debemos presentar. Los datos que se suelen pedir normalmente son:
Es preciso que leamos previamente el contrato antes de firmarlo. Cuando ya lo hayamos firmado, la compañía suministradora nos instalará un contador –que puede ser de compra o de alquiler- y nos dará de alta en el suministro. También podemos suscribir, opcionalmente, un contrato de mantenimiento y conservación del contador con otra compañía.
2. La factura
Las tarifas sobre el consumo de agua son autorizadas por la Comissió de Preus de Catalunya y se publican en el DOGC.
La factura del consumo de agua es, generalmente, trimestral y coincide con la lectura del contador. Cuando no se puede realizar la lectura de contador, se lleva a cabo una estimación del consumo.
En la factura, normalmente, están detallados los conceptos siguientes:
3. Cortes de suministro y averias
La compañía suministradora nos puede cortar el suministro por falta de pago, pero antes debe notificárnoslo de manera fehaciente.
La reparación de las averías:
Para darnos de baja del servicio es necesario que lo hagamos por escrito y adjuntemos una copia del DNI o NIF.
Si queremos reclamar sobre alguna incidencia en el suministro del agua o el recibo, en primer lugar debemos contactar con la compañía concesionaria o el Ayuntamiento respectivo, si es éste quien suministra el servicio directamente.
En caso de desacuerdo, podemos solicitar una Hoja de Reclamación/Denuncia a la compañía suministradora. Si no estamos de acuerdo con la respuesta, podemos dirigirnos a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima a nuestro domicilio para informarnos de cuál es el mejor procedimiento a seguir para reclamar.
4. Aplicación del canon del agus para usos domésticos
De acuerdo con l’Agència Catalana de l’Aigua
.
En la aplicación del canon del agua para los usos domésticos se consideran tres tramos de consumo diferentes. El tipo de gravamen que se aplica depende del volumen de agua consumida; así, se pretende fomentar un uso eficiente del agua y estimular la reducción de los consumos más elevados.
El primer tramo tiene carácter social, para facilitar el acceso al agua a todos los ciudadanos a un coste más asequible. El tipo impositivo aplicado a los consumos de hasta 100 litros por persona y día es de 0,3287 €/m³. En el año 2006 este tipo se incrementó en la mitad del IPC.
En el segundo tramo, el tipo ordinario para los consumos de 100 a 200 litros por persona y día es de 0,3448 €/m³. A este tipo se le aplica un coeficiente (2).
El tercer tramo de consumo corresponde a los consumos superiores a los 200 litros por persona y día. Se aplica un coeficiente (5), que incrementa el tipo de gravamen para penalizar los consumos domésticos más elevados, a fin de que los usuarios modifiquen su comportamiento.
El canon del agua se adecua a la realidad legal y social, ya que el número medio de personas por vivienda en Cataluña se ha situado estadísticamente en 2,7. Por lo tanto, la dotación básica del canon del agua se basa en unidades de convivencia de 3 personas, excepto que se acredite lo contrario. De este modo, si nuestra unidad familiar consta de más de 3 personas, podemos solicitar la ampliación de los tramos del canon del agua.
Así, para una unidad de convivencia de hasta 3 personas, el primer tramo es de 10m³ mensuales (3m³ por persona/mes, lo que equivale a 100 litros/persona/día + 1m³/mes por la vivienda).
El segundo tramo se fija para un consumo máximo de hasta 18m³ (hasta 200 litros/persona/día); y el tercer tramo, para un consumo superior a 18m³ (a partir de 200 litros/persona/día).
Así pues, una unidad de convivencia de 3 miembros que consuma 12m³ al mes deberá abonar los primeros 10m³ de agua consumida en la vivienda al tipo de gravamen básico (0,3167 €/m³ x 1 = 0,3287 €/m³), y los 2m³ restantes los pagará de acuerdo con el tipo del segundo tramo (0,3448 €/m³ x 2 = 0,6896 €/m³).
Volumen
|
Personas por vivienda |
1º Tramo |
2º Tramo |
3º Tramo |
|
0-3 |
hasta 10 m³ |
De 10 a18 m³ |
Más de 18 m³ |
|
4 |
hasta 13 |
De 13 a 24 |
Más de 24 |
|
5 |
hasta 16 |
De 16 a 30 |
Más de 30 |
|
6 |
hasta 19 |
De 19 a 36 |
Más de 36 |
|
7 |
hasta 22 |
De 22 a 42 |
Más de 42 |
|
n |
hasta (3n+1) |
>(3n+1) a 6n |
Más de 6n |
Tipos impositivos
|
|
1º Tramo |
2º Tramo |
3º Tramo |
|
Tipo base(€/m³) |
0,3287 |
0,3448 |
0,3448 |
|
Coeficiente para aplicar (multiplicador) |
1 |
2 |
5 |
|
Tipos final (€/m³) |
0,3287 |
0,6896 |
1,7240 |
La ampliación de cada tramo del Canon del agua representa, para las familias o unidades de convivencia de 4 o más miembros, añadir 3m³ mensuales por persona a los límites de consumo de agua establecido por la Ley.
Para beneficiarnos de esta ampliación, si somos titulares de un contrato de suministro de agua de una vivienda donde viven 4 o más personas y tenemos un consumo de agua superior a los 10 m³ mensuales, tendremos que presentar un formulario de solicitud. No hace falta que lo solicitemos si formamos una familia o unidad de convivencia de más de 4 miembros si, en años anteriores, ya hemos acreditado el número de personas que cohabitan en la vivienda (se conservan los datos).
Podemos encontrar el formulario en la web de la Agència Catalana de l’Aigua, en la sede de las entidades suministradoras y en los Ayuntamientos, y lo debemos presentar de forma presencial o por correo certificado en la entidad suministradora correspondiente o en cualquier registro público (Agència Catalana de l’Aigua, Generalitat...).
Encontraremos toda la información necesaria en la web de l’Agència Catalana de l’Aigua y en el Teléfono de Información 902.012.345.
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