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Novedades de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores i usuarios
1. Obligaciones del titular de l’aparcamiento
2. Deberes del usuario
3. Responsabilidades
4. Retirada del vehículo
Novedades de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
Las siguientes obligaciones serán exigibles a los titulares de los aparcamientos transcurridos 5 meses desde la entrada en vigor de la Ley 44/2006, es decir, a partir del 1 de junio de 2007:
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Entregar al usuario, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita tal identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario.
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En el establecimiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.
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Indicar, por cualquier medio que posibilite su conocimiento, antes de contratar y de manera fácilmente perceptible, los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo.
Las siguientes obligaciones serán exigibles en los aparcamientos que operen en régimen de concesión administrativa transcurridos 8 meses desde su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de septiembre de 2007:
A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestación de este servicio:
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Estacionamiento con reserva de plaza: el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
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Estacionamiento rotatorio: el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempos no efectivamente consumidas o utilizadas.
A los titulares de los aparcamientos dependientes o accesorios de otras instalaciones les serán exigibles las siguientes obligaciones transcurridos 8 meses desde su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de septiembre de 2007:
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Entregar al usuario, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita tal identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario.
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En el establecimiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.
Definición:
El aparcamiento, como servicio para un consumidor, se puede definir como:
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la actividad en la que una persona física o jurídica, titular de un espacio en un local o recinto, cede dicho espacio como actividad mercantil para el estacionamiento de vehículos a motor.
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la actividad que implica un deber de vigilancia y custodia de un vehículo durante un tiempo de ocupación a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
Modalidades de la prestación:
Se consideran modalidades de la prestación de este servicio:
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Estacionamiento con reserva de plaza: el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
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Estacionamiento rotatorio: el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio, el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempos no efectivamente consumidas o utilizadas.
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Las obligaciones impuestas en las modalidades de la prestación no serán exigibles a los aparcamientos que operen en régimen de concesión administrativa hasta transcurridos 8 meses desde su entrada en vigor (01/09/2007).
No se consideran aparcamientos, de acuerdo con la Ley vigente que regula los contratos de aparcamiento de vehículos:
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los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si se exige el pago de una tasa como si no.
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los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.
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cualquier otro tipo de estacionamiento que no reúna los elementos antes mencionados.

1. Obligaciones del titular del aparcamiento
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Facilitarnos, siempre que se nos haya permitido la entrada, un espacio para aparcar el vehículo.
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Entregarnos un resguardo en el que debe constar:
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día y hora de la entrada (cuando sea determinante para la fijación del precio).
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identificación del vehículo.
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si hemos entregado las llaves al responsable del aparcamiento o no.
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Restituirnos el vehículo en las mismas condiciones en que lo dejamos, así como los accesorios y componentes que se encuentren incorporados funcionalmente (de manera fija e inseparable) y que sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, al tipo de vehículo de que se trate.
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En todo caso, debemos retirar nosotros mismos los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasetes y teléfonos móviles, puesto que el titular del aparcamiento no se hace responsable de su restitución.
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Indicar de forma que sea fácilmente perceptible los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que se pueden establecer libremente.
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Disponer de hojas de reclamación.
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Existen aparcamientos que disponen de un servicio especial de custodia (en el exterior debe haber la información suficiente que nos permita identificar este servicio). Debemos tener en cuenta que el titular puede establecer precios diferentes o complementarios para la guarda y vigilancia de los objetos que custodie.
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En estos casos, pueden responsabilizarse de los accesorios que no estén incorporados funcionalmente al vehículo de manera fija e inseparable, siempre que:
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los hayamos declarado expresamente y el responsable del aparcamiento haya aceptado la custodia.
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tomemos las prevenciones y medidas de seguridad que se nos indiquen, como puede ser el depósito de los objetos en un lugar habilitado a tal efecto.

2. Deberes del usuario
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Debemos abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.
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Debemos mostrar el resguardo o justificante, y en caso de pérdida, acreditar nuestro derecho sobre el vehículo para poderlo retirar.
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Debemos declarar los accesorios especiales en el caso de que utilicemos el servicio especial de custodia antes mencionado, si el aparcamiento dispone de él, y depositarlos en los lugares y con las medidas establecidas para tales casos por el titular del aparcamiento.
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Debemos seguir las normas e instrucciones de los responsables del aparcamiento respecto al uso y la seguridad del aparcamiento y de sus empleados y usuarios.

3. Responsabilidades
El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que nos ocasione, como usuarios y propietarios del vehículo, por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de vigilancia y custodia del vehículo en los términos expuestos.
Por otra parte, como usuarios somos responsables, ante el empresario y los otros usuarios, de los daños y perjuicios que ocasionemos por el incumplimiento de nuestros deberes o por la mala conducción dentro el recinto.
Si somos propietarios del vehículo, aunque no seamos usuarios, debemos responder solidariamente de los daños y perjuicios que ocasione, excepto que hayamos entregado las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
El titular del aparcamiento tiene el derecho de retención del vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
Si queremos reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, podemos solicitar la mediación y el arbitraje a una Junta Arbitral de Consumo.

4. Retirada del vehículo
El titular del aparcamiento puede utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, para retirar un vehículo, si éste permanece estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un periodo superior a 6 meses, de tal forma que se presuponga el abandono. El titular del aparcamiento es quien debe probar el abandono del vehículo y el transcurso del periodo de 6 meses.