Informacin General
Legislacin
Preguntas
Publicaciones
Informacin general
1. Diferencia entre restaurante, bary restaurante-bar
2. Precios
3. Mens
4. Facturas
5. Reclamaciones
Se considera empresa turstica de restauracin la que explota locales o espacios donde, con carcter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas. Se consideran establecimientos de restauracin el restaurante, el restaurante bar y el bar.
Estos establecimientos tienen que estar identificados con unas placas azules o verdes, en las que haya las letras blancas R, B o RB, y donde tiene que constar el nmero de registro del establecimiento y el NIF.
1. Diferencia entre restaurante, bar y restaurante-bar
Restaurantes
Son establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor al objeto de ofrecer al pblico, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local.
Bares
A diferencia de los restaurantes, los bares pueden disponer o no de mesas, pero tienen servicio de barra donde proporcionan, mediante precio, bebidas, acompaadas o no de tapas, y bocadillos fros o calientes para ser consumidos en el mismo local.
Restaurantes-bares
Son aquellos que ofrecen los servicios de bar y de restaurante a la vez.
Cada uno de estos establecimientos tiene que exhibir obligatoriamente, en lugar visible, a efectos de informacin, la identificacin siguiente:
En los casos de otros establecimientos que dispongan de los servicios mencionados con carcter complementario, el fondo de la placa de identificacin ser de color verde.
En las placas, que han de ser homologadas, se tiene que incluir el nmero de registro del establecimiento, el Cdigo de Identificacin Fiscal.
3. Men
Debemos saber que los restaurantes-bares y restaurantes no estn obligados a ofrecer men. En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un men tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres.
Si el consumidor renuncia a algn componente del men, ste no se puede descontar del precio, que se debe pagar ntegramente, excepto que el establecimiento tenga esta deferencia.
4. Facturas
Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente, en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por ste.
En las facturas de los mens solamente se debe hacer constar su identificacin y su precio global.
Los bares tienen que expedir nicamente un ticket.
5. Reclamaciones
Todos los establecimientos de restauracin tienen que disponer de hojas oficiales de reclamacin/denncia y anunciar su existencia de forma visible en el interior del establecimiento.
En el supuesto de algn problema en el servicio, podemos pedir al establecimiento las hojas oficiales de reclamacin/denncia para intentar, en el mismo momento, resolver amistosamente el problema. En caso de desacuerdo, nos podemos dirigir a la oficina de informacin al consumidor municipal o comarcal ms prxima a nuestro domicilio, donde nos informarn de las vas hacer nuestra queja o reclamacin.
En el caso de que deseemos denunciar unos hechos en concreto, podemos dirigir nuestra denuncia, con la documentacin correspondiente, a la Direcci General de Turisme de la Generalitat de Catalunya o a sus delegaciones territoriales ms prximas al establecimiento de restauracin.
Para ms informacin,podemos consultar la normativa de turismo
.
© 2007 Agència Catalana del Consum