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Bares y restaurantes

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Información general

1.  Diferencia entre restaurante, bar y restaurante-bar
2.  Precios
3.  Menús
4.  Facturas
5.  Reclamaciones

 

Se considera empresa turística de restauración la que explota locales o espacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas. Se consideran establecimientos de restauración el restaurante, el restaurante bar y el bar.
Estos establecimientos tienen que estar identificados con unas placas azules o verdes, en las que haya las letras blancas R, B o RB, y donde tiene que constar el número de registro del establecimiento y el NIF.

1. Diferencia entre restaurante, bar y restaurante-bar

Restaurantes
Son establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor al objeto de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local.

Bares
A diferencia de los restaurantes, los bares pueden disponer o no de mesas, pero tienen servicio de barra donde proporcionan, mediante precio, bebidas, acompañadas o no de tapas, y bocadillos fríos o calientes para ser consumidos en el mismo local.

Restaurantes-bares
Son aquellos que ofrecen los servicios de bar y de restaurante a la vez.

Cada uno de estos establecimientos tiene que exhibir obligatoriamente, en lugar visible, a efectos de información, la identificación siguiente:

  • Una R blanca sobre fondo azul: Restaurantes
  • Una B blanca sobre fondo azul: Bares
  • Una R y una B blancas sobre fondo azul: Restaurantes-bares

En los casos de otros establecimientos que dispongan de los servicios mencionados con carácter complementario, el fondo de la placa de identificación será de color verde.
En las placas, que han de ser homologadas, se tiene que incluir el número de registro del establecimiento, el Código de Identificación Fiscal.

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2. Precios

  • En los bares y en los restaurantes, los precios son libres. Es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad.
  • Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local. También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen).
  • En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local.
  • Tanto la lista de precios como la carta de platos y vinos deben estar redactadas, al menos, en catalán.
  • Los precios son totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA…).
  • Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa.

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3. Menú
Debemos saber que los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú. En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres.

Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, éste no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegramente, excepto que el establecimiento tenga esta deferencia.

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4. Facturas
Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente, en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste.

En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global.

Los bares tienen que expedir únicamente un ticket.

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5. Reclamaciones
Todos los establecimientos de restauración tienen que disponer de hojas oficiales de reclamación/denúncia y anunciar su existencia de forma visible en el interior del establecimiento.

En el supuesto de algún problema en el servicio, podemos pedir al establecimiento las hojas oficiales de reclamación/denúncia para intentar, en el mismo momento, resolver amistosamente el problema. En caso de desacuerdo, nos podemos dirigir a la oficina de información al consumidor municipal o comarcal más próxima a nuestro domicilio, donde nos informarán de las vías hacer nuestra queja o reclamación.

En el caso de que deseemos denunciar unos hechos en concreto, podemos dirigir nuestra denuncia, con la documentación correspondiente, a la Direcció General de Turisme de la Generalitat de Catalunya o a sus delegaciones territoriales más próximas al establecimiento de restauración.

Para más información, podemos consultar la normativa de turismo Enllaç extern.

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