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Información general (actualizada a 14.05.2008)
1. El gas butano
1.1. Recomendaciones
2. El gas natural
2.1. Tarifa de último de recurso
2.2. Obligaciones de cada parte
2.3. La factura
2.4. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte de la compañía suministradora
2.5. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte del usuario
2.6. Recomendaciones para contratar el gas natural
1. El gas butano
El servicio de gas butano se contrata por escrito con la empresa suministradora, que garantiza la entrega de bombonas, de un regulador y un seguro.
Este suministro se debe hacer de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato firmado con la empresa suministradora.
Las tarifas del gas butano son autorizadas por el gobierno del Estado y se publican en el BOE. Incluyen todos los gastos: bombona, transporte...
Los titulares de las instalaciones fijas receptoras deben poder probar su buen estado de uso y de conservación mediante la realización de revisiones periódicas cada 5 años y la obtención del certificado de revisión.
Como mínimo, cada tres meses antes de que acabe el plazo de la validez del certificado de revisión, la empresa suministradora notificará por escrito al titular de cada instalación la obligación de hacer una nueva revisión.
Cuando el técnico ya ha realizado la revisión, pega un adhesivo que acredita la fecha y sirve de recordatorio para la próxima, y también entrega un certificado al propietario. La revisión se debe pagar en efectivo. El tubo flexible se debe cambiar cuando caduca, mientras que el regulador solamente se cambia cuando está en mal estado; estos dos elementos están excluidos de la revisión.
2. El gas natural
Desde el uno de enero de 2003 todos los consumidores pueden escoger con quién contratar, ya que el mercado de la energía se ha liberalizado.
Esto significa que los consumidores pueden comprar energía en el libre mercado y, por lo tanto, pueden decidir qué compañía prefieren, no solo de gas, sino también de electricidad.
El consumidor puede optar entre contratar el suministro energético con compañías diferentes, o que sea la misma compañía la que le haga el suministro tanto del gas como de la electricidad.
De esta forma al consumidor se le abren tres caminos. En este momento y hasta el 1 de julio de 2008, puede optar entre:
Si contratamos a libre mercado, la compañía nos tiene que informar de lo siguiente en su oferta:
Las ofertas de libre mercado se valoran con un descuento fijo de euros por kilovatio o un porcentaje sobre el precio de tarifa.
Otra cosa que debemos tener muy en cuenta antes de cambiar el contrato, es consultar a la compañía actual los requisitos para hacer el cambio.
El contrato de compra a libre mercado es un contrato privado y, como tal, debe contener todos los acuerdos a que lleguemos con la compañía, pero como mínimo deberá contener los siguientes conceptos:
El gas que contratemos vendrá siempre del centro de producción que tengamos más cerca, independientemente de la compañía con la que hayamos contratado.
Consultar la Lista de compañías que ofrecen energia en el mercado libre (gas). Web del Institut Català d'Energia (pág. 6 del documento pdf
).
Recordemos que cualquier duda sobre el acceso al libre mercado podemos consultarla en el Institut Català de l’Energia (ICAEN) , avda. Diagonal, 453 bis ático, 08036 Barcelona (tel.: 93 6220500), o en su web.
El servicio se contrata por escrito y siempre se debe firmar una póliza. La documentación necesaria, habitualmente, es:
En el contrato se debe considerar:
Los contadores del gas pueden ser de alquiler o de compra y están dentro de vuestra vivienda o en el edificio (por ejemplo, el armario de los contadores); los usuarios tienen derecho a solicitar la verificación del contador.
Cuando recibimos en casa la visita inesperada de un vendedor que nos ofrece cambiar de compañía del gas..., fijémonos si realmente nos interesa, no nos precipitemos, comparemos las tarifas, leamos el contrato, no firmemos ningún documento en blanco.
Cuando recibimos una oferta comercial por teléfono para cambiar de compañía del gas, deben precisarnos claramente, al inicio de la conversación, la identidad del vendedor y la finalidad comercial de la llamada. Nos tienen que informar de las características esenciales del producto, precio, gastos de entrega, derecho de desistimiento...
Cuando contratamos por teléfono nos tienen que enviar la justificación escrita del contrato.
El contrato de compra de un producto o de prestación de un servicio debe formalizarse por escrito en doble ejemplar, fechado y firmado por nosotros, y debe acompañarse de un documento de revocación que nos permitirá anular el contrato firmado en nuestro domicilio durante 7 días.
2.1. Tarifa de último recurso
Fuente: Comisión Nacional de Energia
: Guía de los consumidores de gas natural con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, recientemente modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, suprime, a partir del día 1 de enero de 2008, el sistema tarifario de gas natural y prevé el establecimiento de una tarifa de último recurso. La tarifa de último recurso es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores.
Los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso son todos aquellos consumidores conectados a gasoductos de presión menor o igual a 4 bar. En este grupo de consumidores están incluidos todos los consumidores domésticos de gas.
En este nuevo modelo, el gas natural deja de ser suministrado por las empresas distribuidoras y pasa a ser suministrado exclusivamente por los comercializadores de gas.
Se creará una Oficina de Cambios de Suministrador que aportará una garantía adicional de defensa del consumidor para que todos los procesos asociados al cambio de suministrador se realicen en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.
Alternativas de suministro para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso
Un consumidor con derecho a ser suministrado a tarifa de último recurso puede:
1. Contratar con una empresa comercializadora, pagando un precio libremente pactado entre las partes.
2. Contratar el suministro a tarifa de último recurso con una de las empresas designadas como comercializadoras de gas de último recurso, pagando como precio máximo , la tarifa de último recurso. La tarifa de último recurso es el precio máximo que podrán cobrar los suministradores de último recurso a los consumidores.
El Real Decreto 1068/2007, que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de gas natural, designa a las empresas comercializadoras de gas que prestarán el servicio de último recurso:
• Endesa Energía, S.A.
• Gas Natural Servicios, S.A.
• Iberdrola, S.A.
• Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U.
• Unión Fenosa Comercial, S.L.
3. De acuerdo con la Orden ITC/2309/2007, a partir del 1 de julio de 2008, los consumidores que sigan siendo suministrados por una empresa distribuidora en el régimen de tarifa regulada, sin haber elegido una empresa comercializadora, pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. A partir de ese momento, se entenderán automáticamente extinguidos los contratos de suministro a tarifa realizados entre los distribuidores y los consumidores.
Aquellos clientes que hayan sido traspasados a la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial de su empresa distribuidora podrán darse de baja en el suministro sin coste alguno, comunicándolo a la empresa comercializadora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro.
Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso
Además de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores de gas natural en el artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los comercializadores de último recurso tendrán las siguientes obligaciones:
Medidas a aplicar por las empresas distribuidoras y comercializadoras para que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia
• La CNE publica un listado con las direcciones y teléfonos de contacto de las empresas comercializadoras
que deseen figurar en el mismo.
Las empresas distribuidoras deberán facilitar a través de su web o del teléfono de atención al cliente, el listado de empresas comercializadoras publicado por la CNE.
• Las empresas distribuidoras de gas natural deberán incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa desde el día 1 de septiembre de 2007 hasta el día 1 de enero de 2008, una carta informativa relativa al suministro de último recurso.
• Desde el 1 de agosto de 2007 hasta el día 1 de julio de 2008, las empresas comercializadoras sólo podrán formalizar contratos de suministro con el consentimiento expreso y por escrito del cliente, en el caso de que éste estuviera siendo suministrado en el mercado a tarifa por el distribuidor del mismo grupo empresarial.
• Si un consumidor con derecho a la tarifa de último recurso cambia de comercializador, y el anterior suministrador era un comercializador de último recurso, todos los comercializadores del grupo empresarial del anterior comercializador tienen prohibido realizar contraofertas a ese consumidor durante 1 año.
Calendario de aplicación de la tarifa de último recurso
Los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso son todos aquellos consumidores conectados a gasoductos de presión menor o igual a 4 bar. En este grupo de consumidores están incluidos todos los consumidores domésticos de gas.
A partir del 1 de julio de 2008 se reduce progresivamente el número de consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso. Esta reducción afecta sólo a grandes consumidores, en función del volumen de consumo anual de gas, y de acuerdo con el siguiente calendario:
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CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO |
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Fecha de aplicación |
Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso |
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A partir del 1 de enero de 2008 |
Todos los consumidores |
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A partir del 1 de enero de 2008 |
Todos los consumidores con consumo anual < 3 GWh |
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A partir del 1 de enero de 2009 |
Todos los consumidores con consumo anual < 2 GWh |
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A partir del 1 de enero de 2010 |
Todos los consumidores con consumo anual < 1 GWh |
2.2. Obligaciones de cada parte
Compañía:
• prestar el servicio a todo peticionario (como mucho, se puede pedir fianza).
• mantener las condiciones de la póliza.
• realizar inspecciones periódicas.
Usuarios:
• pagar.
• comunicar las modificaciones a la compañía.
• velar por la realización de las inspecciones periódicas por parte de la compañía suministradora (ver punto 2.3).
Las tarifas de gas natural son aprobadas por el Gobierno del Estado y se publican en el BOE cada tres meses.
Constan de una parte fija y una variable y diferentes tarifas según las necesidades energéticas.
El periodo de pago son 12 días y las facturas prescriben a los 5 años.
Cada 4 meses la compañía suministradora debe hacer lecturas de consumo. En los casos en los que no se haga una lectura real del contador, se realiza una estimación del consumo de la siguiente forma: se suma el consumo de dos facturas del mismo periodo del año anterior y se divide por dos.
En caso de que el consumidor no esté presente en su domicilio, se pueden realizar hasta tres estimaciones sin lectura de consumo real.
Las facturas destinadas la aplicación de tarifas, peajes y cánones expresarán todas las variables que sirven de base para el cálculo de la cantidad a cobrar.
Las facturas que las empresas distribuidoras presentan a sus consumidores a tarifa y las que las empresas comercializadoras emiten a sus consumidores tendrán que incluir, como mínimo, la siguiente información:
Los consumidores pueden efectuar consultas telemáticas de los datos relativos al punto de suministro y al consumidor (incluyendo fechas y resultados de las últimas revisiones e inspecciones, presión del suministro, empresa que realiza el suministro, empresa que realiza la medición, fecha de salida del cliente de tarifa al mercado liberalizado y fecha de regreso del cliente a tarifa, si se produce, etc.) en las empresas distribuidoras que tengan más de 50.000 clientes o que pertenezcan a un grupo de sociedades que sumen en total más 50.000 clientes.
2.4. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte de la compañía suministradora
La compañía suministradora de gas debe hacer un control de seguridad de las instalaciones receptoras de gas y de los aparatos si esta instalación se alimenta desde redes de distribución (instalaciones de gas fijas que se alimentan desde la red de distribución por canalización). Dicho control lo lleva a cabo en dos momentos:
Por otra parte, las revisiones periódicas se realizarán en todas aquellas instalaciones que no estén conectadas a redes de distribución, tienen la periodicidad de 5 años, y es obligación del titular de la instalación o, en su defecto, del usuario la realización de la misma, para la cual deberá solicitar los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada.
La compañía da un plazo de 6 meses para modificar las deficiencias detectadas. Envía una carta dónde recuerda al usuario el deber de repararlas e incluye la advertencia de corte de suministro en caso de no llevar a cabo su reparación. Si la compañía no recibe el justificante conforme se han arreglado antes de 6 meses, volverá a revisar aquellos defectos.
El instalador autorizado a reparar el defecto debe emitir un certificado de instalación por corrección de defectos y el titular debe comunicar esta corrección a la compañía de distribución.
Las reclamaciones relativas a un desacuerdo con el consumo o con los conceptos facturados o a cualquier otro problema en la prestación del servicio, se deben formular por escrito a la compañía prestadora del servicio. Si no hay respuesta, o se está en desacuerdo con ella, el usuario se debe dirigir a la oficina municipal o comarcal de información al consumidor más próxima a su domicilio, dónde le informarán de los pasos a seguir para presentar la reclamación o la denuncia.
2.5. Control de seguridad de las instalaciones de gas por parte del usuario
El usuario debe velar por la realización de la inspección periódica de sus instalaciones y aparatos de gas por parte de la compañía distribuidora (ver punto 2.3)
Las revisiones periódicas se realizarán en todas aquellas instalaciones que no estén conectadas a redes de distribución, y es obligación del titular de la instalación o, en su defecto, del usuario, la realización de la misma, por lo cual deberá solicitar los servicios de una EMPRESA INSTALADORA DE GAS autorizada.
2.6. Recomendaciones para contratar el gas natural
¡¡¡Atención!!!
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