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Etiquetado de productos

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Información general

1.  Muebles
1.1.  Contenido obligatorio del etiquetado  de muebles
2.  Cosméticos
3.  Productos de limpieza
3.1.  Lejías
3.2. Almacenamiento y venta
4.  La etiqueta ecológica
4.1.  Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica
4.2.  Recomendaciones
5.  El etiquetado energético
6.  El marcado de la CE
7.  Marcado y gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
8.  Los videojuegos
8.1.  Criterios para hacer una buena elección
8.2.  Clasificación de los videojuegos por edades
8.3.  Pictogramas informativos del contenido de los videojuegos

 

1. Muebles
La etiqueta que acompaña a un producto tiene que ofrecer una información objetiva, eficaz y cierta sobre sus características esenciales.

Cualquier mueble debe llevar una etiqueta individualizada, aunque se trate de un conjunto integrado de muebles si éstos son susceptibles de su venta por separado. En esta etiqueta tienen que constar los datos necesarios para su identificación clara (silla, sofá, mesa...), la identificación de la empresa, la composición (melamina, madera...), condiciones de uso, el precio.

Las etiquetas no pueden contener inscripciones, anagramas o dibujos que puedan inducir a error o que puedan confundir al consumidor sobre la verdadera naturaleza del producto.

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1.1. Contenido obligatorio del etiquetado de muebles
La etiqueta de los muebles debe indicar, como mínimo:

  • La definición del producto, es decir, su nombre usual, salvo que sea totalmente identificable, como, por ejemplo, una silla o una mesa. Si tiene alguna característica esencial, es necesario que la etiqueta la cite juntamente con la denominación del producto: por ejemplo, mesa apilable, butaca convertible...
  • El nombre y la dirección de le empresa fabricante, envasadora, transformadora o vendedora. Esta identificación permite conocer al responsable del producto. Cuando se trate de manufacturas de cuero y piel, también se tiene que indicar el número del registro industrial del fabricante o el código de identificación fiscal del vendedor.
  • La composición del producto. Se debe indicar la composición de todas las partes del mueble, tanto si se ven como si no: la estructura (de madera, metálica...), los revestimientos (de chapa, melamina...), el relleno (de espuma, de muelles...), los acabados (de cuero, de algodón...) y los ornamentos decorativos.
  • Las condiciones de uso. Tienen que constar las indicaciones de instalación y mantenimiento, así como los consejos de utilización para un uso correcto y seguro del producto. Por esta razón también se tendrán que indicar, en su caso, las condiciones especiales de transporte y montaje, la ubicación, la limpieza, el mantenimiento general que requiere y las normas específicas de seguridad infantil o de posible contacto con productos alimenticios. Cuando el uso seguro del mueble dependa de las condiciones de montaje o conservación, éstas se deberán indicar. Si se trata de muebles infantiles diseñados para niños menores de 5 años, debe especificarse en la etiqueta.
  • El precio final, con los impuestos y, si es preciso, el coste del transporte, la instalación y el montaje.

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2. Cosméticos 
El etiquetado de los productos cosméticos tiene una gran importancia, sobre todo por dos temas fundamentales:

  • Son productos que caducan; por lo tanto, debemos tener muy en cuenta su fecha de caducidad, ya que se pueden estropear y suponer un riesgo para la salud.
  • Pueden producir alergias; por lo tanto, debemos fijarnos mucho en la lista de ingredientes.

Según la normativa vigente, en el etiquetado de un producto cosmético tiene que constar:

  • Denominación del producto.
  • Datos del fabricante o del importador del producto.
  • Contenido nominal.
  • La fecha de caducidad mínima. Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de 30 meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria, pero desde el 11 de marzo de 2005 no pueden ponerse en el mercado si no indican el plazo, después de su apertura, durante el que puedan utilizarse sin ningún riesgo para los consumidores. Esta información se indicará mediante un símbolo previsto, seguido del plazo en meses y/o años.

El símbolo que indica el plazo después de la apertura no es obligatorio en los siguientes casos:

  • En los productos que tienen una fecha de caducidad inferior a 30 meses.
  • En aquellos productos en los que no exista una apertura física del envase: no hay contacto entre el producto envasado y el exterior (p. ej.: spray).
  • En aquellos productos que deben ser usados en el momento en que se abren (p. ej.: dosis unitaria).
  • En aquellos productos en los que no exista un riesgo de deterioro (por microorganismos o por degradación fisicoquímica) o disminución de la eficacia (en productos de protección solar) que puedan causar daños a la salud del consumidor.
  • Las condiciones de uso.
  • Numero de lote de fabricación. Si las dimensiones del producto no lo permiten, solamente tendrá que constar en el embalaje.
  • País de origen (si el producto no es comunitario).
  • Función del producto.
  • Lista de ingredientes por orden decreciente.

    Indicació del termini d'ús sense riscos des de la seva opertura
    Remissió al consumidor a les instruccions d'ús

 
Asimismo, la denominación de estos productos, ni sus embalajes o envases, pueden dar lugar a confusión con medicamentos o alimentos.

El responsable de poner el cosmético en el mercado podrá consignar en el etiquetaje un teléfono de atención a los consumidores y/o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa a fin de que los consumidores puedan dirigirse a ella para obtener la siguiente información:

  • Conocer la fórmula cualitativa y cuantitativa del cosmético, sin perjuicio de la protección del secreto profesional y del derecho de propiedad intelectual. La información cuantitativa se limitará a sus sustancias peligrosas incluidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetaje de sustancias peligrosas.
  • Conocer los datos existentes sobre los efectos no deseados para la salud humana provocados por el producto cosmético, como consecuencia de su utilización. 

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3. Productos de limpieza

Se trata de un tema muy importante, puesto que hablamos de productos que todos tenemos en casa, potencialmente peligrosos y, por lo tanto, si el etiquetaje no es correcto no solamente está en peligro el derecho a la información, sino nuestro derecho a la salud y a la seguridad.

Es muy importante que, además de comprar productos que estén bien etiquetados, tomemos una serie de precauciones de las que después hablaremos (almacenaje, conservación...).

Los productos de limpieza de uso doméstico se clasifican en:

  • detergentes para la ropa, la vajilla y otras superficies.
  • productos auxiliares para el tratamiento de textiles (quitamanchas, blanqueadores...) y de la vajilla (anticalcio, abrillantadores...).
  • suavizantes para la ropa.
  • productos para la limpieza del suelo y paredes, maderas, sanitarios...
  • lejías.

Todos estos productos tienen que seguir unas normas de etiquetado (las lejías tienen una normativa específica) y en su etiqueta se debe poder leer lo siguiente:

En todos ellos:

  • La marca comercial, la denominación y el uso al que se debe destinar.
  • El contenido neto.
  • Los datos del fabricante, envasadora o importador.
  • Las normas de uso, sobre todo si es incompatible con cualquier otro producto.
  • Todos tienen que tener las siguientes leyendas:
    • “no ingerir”
    • “mantener fuera del alcance de los niños”
    • “en caso de intoxicación llamen al Servicio Nacional de Información Toxicológica, tel. 91 562 0420"
  • Tienen que indicar los componentes, si están en una concentración superior al 0.2%
  • Código del envase, ya que así el fabricante puede conocer la fecha de envasado.

En algunos:

  • La incompatibilidad con otros productos (si la hay).
  • Si es o no biodegradable.
  • Los productos que tengan un PH menor a dos o igual o mayor a 11.5, tienen que llevar la leyenda “evitar contacto con piel o mucosas”.
  • Los detergentes que contengan una cantidad de cloro activo superior a 57 gramos tienen que indicar: “peligro, producto irritante” y “en caso de contacto con los ojos y la piel, lávense inmediatamente con agua”, y tiene que llevar el pictograma de irritante, que es la cruz de San Andrés.
  • Las instrucciones de uso y dosis adecuadas, cuando la omisión de esta información pueda causar una incorrecta utilización. Los detergentes destinados a la limpieza de textil mediante máquinas automáticas tienen que indicar las cantidades recomendadas.
Inflamable
Comburent
C: corrosiu; Xn: nociu
Irritant
Tòxic
C: corrosiu; Xn: nociu
Explosiu
Perillós per al Medi Ambient

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3.1. Lejías  

Se clasifican en dos tipos, según su contenido de cloro activo:

  • Lejías diluidas: cloro activo en cantidad menor a 57 gr/l.
  • Lejías concentradas: tienen cloro activo entre 57 gr/l y 110 gr/l.

Envasado

  • Las lejías diluidas se pueden vender en envases de hasta dos litros y medio de capacidad y las concentradas, en envases de un litro.
  • Estos envases tiene que ser estancos, fuertes y sólidos, con asas resistentes (los de más de un litro), no retornables y el envase y la etiqueta no pueden tener un diseño que suscite la curiosidad infantil.

Etiquetado

  • No puede suscitar la curiosidad infantil.
  • Tiene que indicar la palabra “lejía” y si ésta está diluida o concentrada.
  • Las lejías aptas para desinfectar agua tienen que decir “apta para la desinfección de agua de bebida”.
  • Tiene que seguir todas las normas mencionadas para el resto de productos de limpieza. 

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 3.2. Almacenamiento y venta

Para que puedan ser vendidas junto a productos alimenticios deben reunir las siguientes condiciones:

  • Deben estar separadas materialmente de los productos alimenticios, y los comercios deben garantizar su aislamiento.
  • Deben estar envasadas y embaladas de acuerdo con los siguientes requisitos: los embalajes deben ser resistentes a la compresión equivalente a dos metros de apilamiento y tienen que soportar el impacto de una caída de un metro de altura sin que se produzcan escapes del producto.

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 4. La etiqueta ecológica  
Las etiquetas ecológicas identifican y certifican, de forma oficial, que los productos o servicios a los que acompañan son respetuosos con el medio ambiente.

Las características que deben cumplir los productos y los servicios que tienen la etiqueta ecológica se basan en estudios científicos y en el impacto del producto a lo largo de su vida útil. Para ello, se tienen en cuenta las materias primas, el consumo de agua y de energía, la contaminación del agua, las emisiones en la atmósfera y la generación de residuos, entre otros factores. Por otra parte, los productos y servicios tienen que superar unas comprobaciones que demuestren su calidad de uso.

Estas son las etiquetas ecológicas en Cataluña:

Distintiu de garantia de qualitat ambiental
Etiqueta ecològica de la Unió Europea
Etiqueta ecológica de la Unión Europea
Productos i servicios con la etiqueta Enllaç extern

En ambos casos, la Direcció General de Qualitat Ambiental del Departament de Medi Ambient i Habitatge es el organismo competente para gestionarlas y otorgarlas (consultar "EcoProductes i EcoServeis" en la web del Departament de Medi Ambient i Habitatge Link extern).

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4.1. Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica

  • Equipamientos y material de oficina y del hogar: ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, papel para escribir y otros productos de papel y cartón.
  • Higiene y limpieza doméstica: detergentes para vajillas (a mano y a máquina), detergentes para lavadoras, productos para la limpieza del hogar en general, papel tisú (papel higiénico, papel de cocina...) y bolsas de basura.
  • Electrodomésticos: lavadoras, lavaplatos, frigoríficos...
  • Productos textiles y calzado: ropa de vestir y para la decoración, colchones, productos de cuero y calzado.
  • Materiales de bricolaje y jardinería: pinturas y barnices, iluminación eléctrica, abonos para el suelo, productos de plástico, cartón y cartoncillo, corcho, etc.
  • Aceites regenerados y productos que los incorporen.
  • Calderas de calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Productos y sistemas de ahorro de agua.
  • Materiales compostables.
  • Servicios de alojamiento turístico: hoteles, campings, instalaciones de juventud, residencias y casas de payés. 

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4.2. Recomendaciones

  • Debemos dar preferencia a los productos y a los servicios que tienen el distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
  • Podemos preguntar al vendedor porque un producto o un servicio no lleva el distintivo de garantía de calidad o la etiqueta ecológica de la UE. 

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5. El etiquetaje energético 

Etiqueta energètica
La etiqueta energética es la que se encuentra en los electrodomésticos e informa sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales, así como sobre datos complementarios relativos a cada tipo de aparato, de forma que el consumidor, cuando adquiere un electrodoméstico, pueda elegir el más adecuado a sus necesidades y posibilidades.

Actualmente, este tipo de información se encuentra en lavadoras, frigoríficos, congeladores y frigoríficos congeladores de uso doméstico, siempre que estos aparatos sean alimentados por red eléctrica. Progresivamente se tiene que ir imponiendo a otros electrodomésticos, como los lavaplatos, calentadores, fuentes de luz y aparatos de aire acondicionado.

Esta etiqueta está dividida en cuatro zonas, que incluyen, respectivamente:

  • los datos relativos al fabricante y al modelo de electrodoméstico.
  • la clase de eficiencia energética del aparato, indicada con flechas de diversos colores. La letra A significa la máxima eficacia, mientras que la G, la mínima posible. Si el aparato ha obtenido la etiqueta ecológica europea, el símbolo que lo indica puede estar en esta zona.
  • los datos específicos para cada tipo de electrodoméstico.
  • el ruido que el aparato emite mientras funciona, medido en decibelios y siempre que sea necesario indicarlo.

Hay que tener presente que la mayor parte de la energía que se produce en el mundo todavía depende de fuentes energéticas agotables (carbón, petróleo, gas, etc.). Por esto hay que tener consciencia de la necesidad de ahorrar energía cuando utilizamos nuestros electrodomésticos, y una buena forma de hacerlo es seguir las recomendaciones indicadas por los fabricantes en los folletos de instrucciones de uso.

Es recomendable que adquiramos electrodomésticos con índices de eficiencia energética elevados, aunque su precio pueda ser superior. Nos compensará el ahorro energético a lo largo de la vida útil del aparato. Para más información consultar la "Base de datos de aparatos energéticamente eficientes", que se encuentra en el apartado de “Enlaces”. 

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6. El marcado de la CE
Las siglas CE están presentes en una gran cantidad de productos. Indican que los productos han sido fabricados siguiendo las directrices comunitarias de seguridad y atribuyen la responsabilidad de este proceso de fabricación al fabricante, a su representante en la Unión Europea o al responsable de su comercialización.

Esas directrices comunitarias de seguridad están enfocadas en dos direcciones:

  • Garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes cuando se utilicen estos productos.
  • Garantizar la libre circulación del producto dentro del mercado interior de la Unión Europea.

La marca CE es una marca de seguridad, no tiene ningún valor comercial añadido.

No todos los productos deben llevar esta marca, sino únicamente aquellos para los que han sido dictadas las normas de seguridad concretas que les afectan, como por ejemplo, máquinas, aparatos electrodomésticos, juguetes...

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7. Marcado y gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos

Marcatge residus aparells elèctrics i electrònics
Desde el 13 de agosto de 2005 cada productor tiene que adoptar las medidas necesarias para que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (lavadoras, aspiradoras, ordenadores, calculadoras, teléfonos, radios, videojuegos, máquinas de coser, herramientas de trepar...) que coloca en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, salvo que se reutilicen como aparatos enteros. En relación con los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado desde el 13 de agosto de 2005, se han establecido sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos y financiar los costes inherentes a esta gestión, y no se muestran a los consumidores de manera separada en el momento de la venda. Ahora bien, los costes de gestión de los aparatos de este tipo existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005 se repercuten en el precio final en el momento de su venta desde el 13 de agosto de 2005 cuando reporten residuos, pero se tendrá que especificar en la factura.

Como usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en nuestros hogares, tenemos que entregarlos cuando nos deshagamos de ellos para que sean gestionados correctamente, y esta entrega es, por lo menos, sin coste para el último poseedor. Así, cuando adquirimos un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desechamos, éste podemos entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que se hace cargo de su recepción temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

Por otra parte, las entidades locales de más de 5.000 habitantes tienen que asegurar, a través de sus sistemas municipales, la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares, mientras que en los municipios de 5.000 habitantes o menos, o en sus agrupaciones, se lleva a cabo en los términos que establezca la normativa de la respectiva comunidad autónoma.

A partir del 13 de agosto de 2005 es exigible la obligación de marcado de los aparatos a fin de identificar al productor y dejar constancia de que han sido colocados en el mercado después de esta fecha (excepcionalmente, si no pudiera etiquetarse por la dimensión o por la función que tiene que desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía).

Así, la obligación de suministrar a los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos información de desmontaje y recogida, la obligación de marcado y la obligación de los productores de establecer sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación antes mencionada, es exigible desde el 13 de agosto de 2005. Mientras que la prohibición de utilizar sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos y de utilizar piezas y componentes con estas sustancias en la reparación, ampliación y reutilización de estos aparatos, únicamente es exigible a los aparatos colocados en el mercado a partir del 1 de julio de 2006. 

Para más información consultar la Web de la Agència de Residus de Catalunya link extern

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8. Los Videojuegos  

8.1. Criterios para hacer una buena elección del videojuego

El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo. 

A la hora de comprar un videojuego:

  • informémonos de los diferentes tipos de videojuegos que existen en el mercado (de acción, aventuras, estrategia, deportes, educacionales, fantasía, históricos, simuladores, puzzles…).
  • elijamos el videojuego más adecuado para la edad, personalidad y sensibilidad del usuario, especialmente si es menor de edad.
  • supervisemos todo el etiquetado del videojuego:
    • El código PEGI es el código de conducta de la industria europea del software interactivo que regula la clasificación por edades, el etiquetaje, la promoción y la publicidad de los productos de software interactivo.
    • Tiene que indicar la razón social y la dirección del fabricante o importador o del vendedor.
    • Debe incorporar las instrucciones de uso y sus características.
    • Tiene que estar etiquetado en catalán y/o castellano, si se distribuye en Cataluña.
    • conservemos los catálogos comerciales y su publicidad.
    • solicitemos y conservemos la factura o el ticket de compra, son nuestra garantía.
    • es una garantía comprar en un establecimiento adherido a una Junta Arbitral de Consumo.
    • recordemos que todos los establecimientos disponen de hojas oficiales de reclamación/denuncia.  

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8.2. La clasificación de los videojuegos por edades 
El código europeo de autorregulación PEGI (Pan European Game Information ) es un sistema voluntario de clasificación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de ordenador que suelen incorporar muchos videojuegos en su etiquetado.

La clasificación del juego aparecerá en la parte frontal inferior y en la parte posterior del videojuego, y afecta a la adecuación del contenido visual pero nunca al grado de dificultad o habilidades que requiere. Estos logotipos muestran la edad recomendada con la que se clasifica el videojuego.

Indicadores de edad para mayores de:

Indicadores de edad para mayores de:
Més de 3 anys
Més de 7 anys
Més de 12 anys
Més de 16 anys
Més de 18 anys

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8.3. Pictogramas informativos del contenido de los videojuegos 
Son los descriptores del juego. Consisten e unos iconos mostrados en la parte posterior de la caja que describen el tipo de contenido que se encontrará en el juego.

Cada videojuego, excepto los clasificados 3+, mostrará, además, uno o más pictogramas de contenido en la parte trasera, indicando las características concretas por las que se clasifica el videojuego dentro de una determinada edad.

Indicación de pictogramas informativos: 

Indicación de pictogramas informativos:
Discrminació


Hay que tener presente que cualquier descriptor mostrado juntamente con un 16+ indicará un mayor nivel del contenido representado que el mismo descriptor en un videojuego de 12+, y un nivel más bajo que un descriptor de un videojuego de 18+.

El descriptor de miedo será utilizado en mayor frecuencia en los 7+ para indicar que el juego no contiene nada específico pero que, a pesar de todo, puede asustar a niños pequeños.

Recomendaciones para hacer un uso responsable y reflexivo de los videojuegos

  • Debemos ser prudentes y reflexivos en el momento de la compra.
  • Hay que conocer el contenido de los videojuegos con los que juegan nuestros hijos y valorar su conveniencia.
  • Conviene controlar el uso del videojuego que hacen los menores de edad, el tiempo que le dedican e implicarnos en su uso responsable.
  • Si detectamos defectos en el videojuego, tenemos que dirigirnos al establecimiento donde se ha adquirido y adjuntar el ticket de compra.

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