Tintorerías
Información General
Legislación
Preguntas
Información general
1. Clasificación de los servicios
2. Precios
3. Cartel de derechos del usuario
4. Resguardo de depósito
5. Responsabilidades del establecimiento
6. Consejos prácticos en el supuesto de reclamación a través del arbitraje de consumo o de la vía judicial
1. Clasificación de los servicios
Los servicios tipo que ofrecen los establecimientos de tintorería, de limpieza textil o de cueros y pieles se pueden clasificar de la siguiente forma:
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Limpieza textil: es completa cuando incluye la limpieza, el procedimiento específico de quitar las manchas, el planchado mecánico y el retoque y el planchado final a mano; y es simplificada si únicamente incluye la limpieza y el planchado mecánico.
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Lavado textil: en régimen de autoservicio comprende el lavado, o bien el lavado y el secado; y en régimen de realización por el personal de la lavandería incorpora el plegado solamente, o el planchado y plegado.
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Trabajos de tintura: tintan la ropa.
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Limpieza de cuero y piel: en establecimientos especiales para tratar estos artículos.

2. Precios
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Los precios de estos servicios son libres, si bien se tienen que anunciar en un cartel colocado en un lugar a la vista del público en el interior del establecimiento, con letras y números de fácil observación y lectura y con un tamaño de letras y guarismos no inferior a siete milímetros y escrito al menos en catalán.
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Se deben indicar en el mencionado cartel los precios máximos de los diferentes servicios y del resto de servicios complementarios que ofrecen referidos a cada una de las prendas de uso más corriente (abrigo, gabardina, traje de señor, vestido-chaqueta, vestido, pantalón, falda, blusa, jersey, chaleco y corbata…). Estos precios tienen que indicar la cantidad total que la persona usuaria debe satisfacer, con impuestos incluidos.
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Los precios de limpieza de alfombras y moquetas se deben indicar en el cartel anunciador por unidades de metro cuadrado.
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En este cartel también se tiene que anunciar el precio de los posibles recargos que el establecimiento pueda fijar en concepto de almacenamiento por demora del cliente en la recogida de las prendas. En este caso se debe especificar el plazo a partir del cual se entiende producida la demora, que no puede ser inferior a tres meses a partir de la fecha fijada como finalización del servicio en el resguardo de depósito de la prenda.
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Solamente se puede exigir el pago anticipado, total o parcial, del importe del servicio cuando existe conformidad expresa del cliente.

3. Cartel de derechos del usuario
En el establecimiento tiene que haber un cartel, redactado al menos en catalán, de fácil observación y lectura (letras de tamaño no inferior a siete milímetros) con las indicaciones siguientes:
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“Este establecimiento dispone de hojas de reclamación.”
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“Cualquier pago anticipado del importe del servicio es opcional para el cliente.”
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“Soliciten el correspondiente resguardo de depósito y comprueben que las observaciones que se consignan corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda.”
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“Si la limpieza ha sido defectuosa, pueden exigir en el momento de la entrega que la vuelvan a realizar sin ningún cargo”

4. Resguardo de depósito
El establecimiento debe entregar al cliente en el momento en que deja la prenda un resguardo de depósito redactado al menos en catalán y quedarse con una copia. En este documento se deben hacer constar como mínimo los datos siguientes:
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Nombre y NIF del propietario y dirección y teléfono del establecimiento.
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Nombre, dirección o teléfono del cliente.
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Fecha de recepción y fecha en que se prevé la finalización del servicio.
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El nombre de las prendas entregadas, especificando la cantidad y el tipo, clase o características.
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Los tipos de servicio a prestar para cada prenda, su precio y el precio total. Cuando se requiere un mismo servicio sobre varias prendas se entenderá suficiente una referencia global.
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La ausencia de especificación del tipo de servicio a prestar o de su precio conlleva la obligación de facturar el servicio por la tarifa correspondiente al más sencillo de los servicios tipos.
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Si el establecimiento pone objeciones importantes respecto al estado o condiciones de la prenda que se le entregue, éstas se deberán detallar en el resguardo que se da al cliente, quien también puede hacer constar las observaciones que considere oportunas.
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También se puede hacer constar en el resguardo de depósito el valor de la prenda, previo acuerdo del cliente y del establecimiento.
La presentación del resguardo es obligatoria en el momento de recoger las prendas. En caso de pérdida de éste se entregarán las prendas con la presentación del DNI por parte del cliente, quien debe firmar la copia en poder del establecimiento conforme las ha recibido.

5. Responsabilidades del establecimiento
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Prestar correctamente el servicio.
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Entregar la prenda o prendas en la fecha prevista.
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Repasar la prenda, comprobar el etiquetado, dar información sobre los problemas que puedan surgir y hacer constar en el resguardo de depósito estas objeciones.
Si con posterioridad a la entrega de la prenda, y antes de prestar el servicio, el establecimiento observa problemas que no constan en el resguardo de depósito, tendrá que avisar al cliente con la mayor brevedad posible de forma que quede constancia de ello. En este caso el establecimiento no podrá proceder a hacer el servicio sin que las objeciones se incorporen en el resguardo de depósito en poder del cliente y en su duplicado o se emita un nuevo resguardo con anulación expresa y convenida del anterior.
6. Consejos prácticos en el supuesto de reclamación a través del arbitraje de consumo o de la vía judicial
Es importante adjuntar la documentación siguiente:
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el resguardo de depósito de la prenda en la tintorería en el supuesto de que se haya perdido la prenda o no se haya recogido por estar en desacuerdo con el resultado del servicio.
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la factura o ticket de compra de la prenda.
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las reclamaciones.
En el supuesto de pérdida de la prenda o que ésta, a criterio del consumidor, haya quedado inservible o en muy mal estado como consecuencia del servicio prestado, si se pide una indemnización económica se debe valorar ésta teniendo en cuenta el precio que nos costó la prenda, el tiempo que hace que la compramos y el uso que hemos hecho de ella.
En el caso de que la prenda malograda forme parte de un conjunto, se reclamará teniendo en cuenta el total del conjunto, siempre y cuando se hayan llevado todas las prendas a la tintorería a lavar.
En el caso de pérdida de la prenda o de una deficiente prestación del servicio, también se puede exigir la devolución del importe del servicio si éste ya hubiera sido abonado.
No siempre un mal resultado es atribuible al servicio prestado, puesto que en ocasiones la prenda presenta un etiquetado incorrecto y el servicio de limpieza se ha hecho correctamente y de acuerdo con él. En estos casos hay que dirigirse, para reclamar, al vendedor o fabricante de la prenda.
