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Información general (actualizada a 01.04.2008)
1. El contrato
1.1. Tarifa
1.2. Libre mercado
1.3. Requisitos mínimos del contrato
1.4. Cambio de nombre
2. Contador
3. Calidad del servicio
4. Las tarifas
5. La factura
5.1. Recargo por exceso de consumo eléctrico
5.2. Origen de la electricidad e impacto sobre el medio ambiente
6. Suspensión del suministro eléctrico
7. Resolución del contrato
8. Verificación de las instalaciones
9. Reclamaciones
10. Recomendaciones para contratar la luz
El suministro eléctrico tiene carácter de servicio esencial, lo que significa que debe quedar garantizado el suministro de energía eléctrica a todas las personas consumidoras demandantes del servicio, con las adecuadas condiciones de calidad y el menor coste posible.
1. El contrato
El servicio de suministro de luz se debe hacer por contrato escrito. Este contrato es personal y tiene que estar a nuestra disposición en castellano y en catalán.
Para poder firmar este contrato, debemos tener las instalaciones adecuadas.
Previamente nos tendremos que informar de la documentación que se debe presentar.
Desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores pueden escoger con quién contratar, puesto que el mercado de la energía está liberalizado.
Esto significa que los consumidores pueden comprar energía en el libre mercado y, por lo tanto, pueden decidir qué compañía quieren, no solo la eléctrica, sino también la del gas. El consumidor puede optar entre contratar el suministro energético con compañías diferentes, o que sea la misma compañía la que lleve a cabo el suministro del gas y de la electricidad.
De esta forma al consumidor se le abren dos caminos, puede optar entre:
Por lo tanto, es importante que consultemos a varias empresas de suministro eléctrico para escoger las mejores condiciones de contratación. Las compañías nos tienen que asesorar sobre las tarifas, modalidades de aplicación, potencia a contratar, complementos tarifarios y el resto de condiciones del contrato que sean más convenientes para nosotros de acuerdo con nuestras necesidades.
Si contratamos a tarifa (método tradicional), debemos tener en cuenta lo siguiente:
Si contratamos a tarifa, debemos mantener esta modalidad durante, al menos, un año, antes de cambiar a otra modalidad de contrato.
Si nos decidimos por contratar a libre mercado, podemos pedir varias ofertas y decidir la que nos conviene más.
También debemos pensar si queremos que la misma compañía nos suministre toda la energía (gas y electricidad) o preferimos compañías diferentes para cada suministro.
La compañía, en el momento de hacernos la oferta, nos tiene que informar de los siguientes conceptos:
Para saber si realmente nos sale a cuenta contratar a tarifa o a libre mercado, tenemos que comparar el precio que pagábamos por tarifa durante el año anterior y el cálculo de lo que pagaremos si contratamos a libre mercado. La fórmula para realizar este cálculo la podemos encontrar en la página web del Institut Català de l’Energia.
Otra cosa que debemos tener muy en cuenta antes de cambiar el contrato es consultar a la compañía actual los requisitos para hacer el cambio.
Recordemos que, al igual que en los contratos a tarifa, no podemos cambiar de modalidad durante un año como mínimo.
El contrato de compra a libre mercado es un contrato privado y, como tal, tiene que contener todos los acuerdos a que lleguemos con la compañía, pero como mínimo deberá contener los siguientes conceptos:
La energía eléctrica que contratamos vendrá siempre de la central eléctrica que tengamos más cerca, independientemente de la compañía con la que hayamos contratado.
Consultar la Lista de compañías que ofrecen energía a libre mercado (gas). Web del Institut Català d'Energia (pág. 6 del documento pdf).
Recordemos que cualquier duda que tengamos sobre el acceso al libre mercado podemos consultarla en el Institut Català de l'Energía (ICAEN), avda. Diagonal, 453 bis ático, 08036 Barcelona, teléfono 93 6220500, o en su página web.
Si recibimos en casa la visita inesperada de un vendedor que nos ofrece cambiar de compañía de la luz, fijémonos si realmente nos interesa, no nos precipitemos, comparemos las tarifas, leamos el contrato, no firmemos ningún documento en blanco.
Cuando recibimos una oferta comercial por teléfono para cambiar de compañía de la luz, deben precisarnos claramente, al inicio de la conversación, la identidad del vendedor y la finalidad comercial de la llamada. Nos tienen que informar de las características esenciales del producto, precio, gastos de entrega, derecho de desistimiento...
Cuando contratemos por teléfono nos tienen que enviar la justificación escrita del contrato.
El contrato de compra de un producto o de prestación de un servicio debe formalizarse por escrito, en doble ejemplar fechado y firmado por nosotros, y debe acompañarse de un documento de revocación que nos permitirá anular el contrato firmado en nuestro domicilio durante 7 días.
1.3. Requisitos mínimos de los contratos suscritos con consumidores domésticos, tanto por empresas distribuidoras como por empresas suministradoras
A. Los contratos deben tener claramente especificados los siguientes datos:
B. Las condiciones incluidas en los contratos deben adecuarse a la normativa vigente en materia de contratos con los consumidores y deben comunicarse antes de la celebración o suscripción de los mismos, ya sea directamente o a través de terceros.
C. En los contratos suscritos en el mercado libre se incluirá, además:
D. Los consumidores tienen que ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolver el contrato sin ninguna penalización cuando reciban el aviso.
1.4. Cambio de nombre
La compañía os hará gratuitamente el cambio de nombre del contrato siempre que esté al corriente de pagos.
Fijaos en el tipo de contrato (a tarifa o a libre mercado) y recordad que la empresa eléctrica, en determinados casos, puede pediros un depósito de garantía en el momento de contratar. Este depósito, si contratáis a tarifa, equivale a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito os será devuelto cuando resolváis el contrato con la compañía.
2. Contador
El contador puede ser de nuestra propiedad o lo podemos alquilar, mediante el contrato, a la compañía.
El contador está precintado y solamente puede ser alterado o manipulado por la compañía.
Nosotros somos los responsables de la custodia del contador. Su mantenimiento irá a cargo de la compañía, si lo tenemos alquilado, o a nuestro cargo, si es de propiedad.
3. Calidad del servicio
Las compañías tienen que suministrar la energía con unas garantías de calidad: continuidad del suministro (que no se den continuos cortes), calidad de la energía (relativa a las ondas de tensión) y calidad en la atención al cliente.
Las compañías tienen una clasificación de las zonas: urbanas, semiurbanas, zonas rurales concentradas y zonas rurales dispersas. La calidad del suministro está relacionada con esta clasificación de las zonas.
La calidad del suministro viene determinada por el número y la duración de las interrupciones, que pueden ser programadas o imprevistas.
La calidad del producto, en cambio, está relacionada con las características de las ondas de tensión.
La calidad del servicio está definida atendiendo a las características de éste: asesoramiento al consumidor en materia de contratación, facturación, cobro y otros aspectos relacionados con el contrato y la atención al cliente.
Por ejemplo: siempre que solicitemos un nuevo suministro nos tienen que hacer un presupuesto en el que deben constar el precio y las condiciones técnicas necesarias; la instalación de los equipos de medición nos la deben hacer en un plazo de 5 días desde que firmamos el contrato...
4. Las tarifas
Las tarifas de la luz son aprobadas por el gobierno del Estado y se publican en el BOE.
5. La factura
Cada 4 meses se realiza una lectura del contador, que puede ser de propiedad o de alquiler.
La lectura es responsabilidad de la compañía.
Las facturas se hacen cada 2 meses e incluyen:
a. el consumo: es en kilovatios/hora y se obtiene de las lecturas de nuestro contador entre dos fechas.
b. facturación:
El consumidor tiene que pagar la factura dentro de los 20 días posteriores a su emisión. El pago se puede realizar mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que indique la compañía, o en las oficinas de cobro de ésta.
Si vivimos en una zona donde existen dificultades para pagar con los medios antes mencionados, lo podemos hacer mediante giro postal u otro medio similar.
Cuando se hayan incumplido los niveles de calidad del servicio, la compañía nos tiene que hacer un descuento que debe aparecer en la factura.
En el supuesto de que la compañía aplique descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en una zona geográfica determinada y a un número y categoría de consumidores determinados, los descuentos tendrán que ser publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia o provincias de qué se trate.
Las facturas, recibos y ofertas deben estar redactados, como mínimo, en catalán.
En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.
5.1. Recargo por exceso de consumo eléctrico
De acuerdo con el Real decreto 1556/2005
(y la corrección de errores
) anexo I punto 1.2.: “A esta tarifa cuando no se le aplique el complemento por discriminación horaria (Tipo 0) y el consumo promedio diario sea superior al equivalente a 1.300kWh en un bimestre, se aplicará a la energía consumida por encima de dicha cuantía un recargo de 0,013 €/kWh en exceso consumido. Para ello la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador.”
El punto 1.1 del Anexo I establece que no se aplica a la tarifa nocturna (doble tarifa).
Resumen de los requisitos para aplicar el recargo por exceso de consumo eléctrico:
5.2. Origen de la electricidad e impacto sobre el medio ambiente
De acuerdo con la Circular 1/2008
, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, de información a la persona consumidora sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente; a partir del próximo mes de abril, las compañías eléctricas deben indicar en las facturas el origen de la electricidad vendida a la persona consumidora y el impacto ambiental producido como consecuencia de su generación. Para eso se utilizará un formato uniforme que, con independencia de la empresa comercializadora o distribuidora que ha vendido la energía, proporcionará a la persona consumidora una información precisa sobre el desglose de las fuentes de energía que se han utilizado para generar la electricidad que ha consumido y el impacto ambiental que esta producción ha originado.
La Comisión Nacional de la Energía
difundirá la información relativa al Sistema de Etiquetado de la Electricidad a través de su web desde el mes de abril de cada año, y facilitará los datos necesarios para que las empresas comercializadoras y distribuidoras puedan proporcionar a sus clientes la información relativa al ejercicio anterior. En particular aportará los datos relativos a las diversas fuentes de energía primaria mayoritariamente utilizadas y al impacto ambiental asociado.
6. Suspensión del suministro eléctrico
En muchos casos la compañía tiene que cortar el suministro eléctrico para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, pero lo debe comunicar a los usuarios con una antelación de 48 horas. Esta comunicación se hará de manera individual (a ciertos consumidores), o mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles y con anuncios en los dos medios de comunicación escrita de mayor difusión en la comarca.
En todo caso, estas comunicaciones deben contener una explicación detallada y clara del trabajo que se tiene que efectuar.
Interrupciones breves del suministro
En el supuesto de que la compañía no cumpla con la continuidad del suministro y realice corte/s de luz sin avisar, tenemos el derecho a que nos apliquen en la facturación, dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento, unos descuentos que, según la normativa, variarán en función de la duración de la interrupción y del número de interrupciones.
La compañía puede suspender el suministro eléctrico:
En este caso, la empresa tiene que requerir al consumidor en la dirección que, a efectos de comunicación, conste en el contrato, mediante carta postal certificada con acuse de recibo u otro medio que justifique el envío y la recepción. En esta comunicación se debe precisar la fecha en que se suspenderá el suministro si no se abona la deuda.
No se puede interrumpir el servicio por impago en día festivo ni en vigilias de festivos.
El servicio lo deben restablecer como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada y del pago de la reconexión.
Hay que recordar que, con carácter general, si el abonado tiene en trámite una reclamación ante la Generalitat de Catalunya, la empresa eléctrica no podrá proceder a la suspensión del suministro eléctrico hasta que recaiga resolución de la reclamación.
Los gastos por la suspensión son con cargo a la compañía y la reconexión, con cargo al consumidor, que tiene que abonar el doble de los derechos de conexión vigentes.
7. Resolución del contrato
Motivos:
Para realizar esta resolución del contrato, es necesario que la causa de la resolución conste acreditada documentalmente y que nos la hayan notificado fehacientemente.
8. Verificación de las instalaciones
Podemos solicitar la verificación del equipo contador cuando hacemos modificaciones de los contratos de baja tensión con el objeto de acreditar su correcto funcionamiento.
Siempre que creamos que hay problemas de facturación por mal funcionamiento del contador, podemos solicitar una verificación de su correcto funcionamiento.
Esta verificación la realiza el Servei d’Automòbils i Metrologia de la Generalitat de Catalunya "Solicitud de verificación oficial de contadores" en la página web de la Oficina de Gestió Unificada
).
Si se demuestra que existe un mal funcionamiento, la compañía debe realizar una refacturación a fin y efecto de solucionar el error.
9. Reclamaciones
Las compañías eléctricas están obligadas a disponer de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los clientes.
La competencia para resolver las reclamaciones y discrepancias que se planteen corresponde al Departament d’Economia i Finances, que tiene atribuida la competencia en materia de energía y de instalaciones eléctricas.
Recordemos, no obstante, que cuando nuestra compañía esté adherida a una Junta Arbitral de Consumo, será necesario interponer nuestra reclamación ante este organismo. En este caso, una solicitud de mediación y/o arbitraje.
10. Recomendaciones para contratar la luz
Debemos saber que se ha liberalizado el mercado energético y que podemos escoger con quién contratar la electricidad y el gas: podemos optar por compañías diferentes o que sea la misma compañía la que nos suministre el gas y la electricidad.
De este modo podremos contratar a tarifa (precio fijado) o a libre mercado (precio pactado).
Para saber si realmente nos sale a cuenta contratar a tarifa o a libre mercado debemos comparar el precio que pagábamos por tarifa durante el año anterior con el cálculo de lo que pagaremos si contratamos a libre mercado.
Antes de cambiar el contrato, consultemos con la compañía actual los requisitos para hacer el cambio.
En el contrato tiene que constar:
Pidamos el contrato escrito: la compañía solamente podrá exigirnos el cumplimiento de aquello que figura en el contrato.
Los contratos de suministro básico tienen que estar a nuestra disposición en catalán y en castellano.
Las empresas están obligadas a disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia.
Es una garantía contratar con una empresa adherida a una Junta Arbitral de Consumo.
¡¡¡Atención!!!
Si recibimos en casa la visita inesperada de un/a vendedor/a que nos ofrece un servicio (para cambiar de compañía de la luz, del gas, del teléfono…), también debemos:
Si recibimos una oferta comercial por teléfono (para cambiar de compañía del gas, de la luz, de teléfono…), también debemos tener presente que:
Nos tienen que informar claramente, al inicio de la conversación, de:
Nos tienen que enviar la justificación escrita del contrato.
Tenemos 7 días para anular el contrato.
Es importante saber si tenemos alguna financiación pendiente de pago con la actual empresa de suministro del servicio básico.
Debemos consultar con la actual los requisitos para hacer el cambio, antes de cambiar de compañía.
© 2007 Agència Catalana del Consum