Información General
Legislación
Preguntas
Información general
1. El precio de los productos
1.1. Precio de venta
1.2. Precio por unidad de medida
2. El precio de los servicios
En la gran mayoría de servicios y productos de consumo el precio es libre, con la excepción de algunos productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas, bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o concesión administrativa y servicios básicos como, por ejemplo, el agua, la luz, el gas, el teléfono...
La ley, no obstante, obliga a los establecimientos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y servicios, de forma que puedan ser exigibles por el cliente, puesto que el precio anunciado vincula al establecimiento.
1. El precio de los producto
1.1. Precio de venta
El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.
El precio de venta tienen que estar indicados con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P. ¬–precio de venta al público. Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.
Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.
Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.
1.2. Precio por unidad de medida
2. El precio de los servicios
Los precios de los servicios tienen que estar indicados con carteles o con listas. Los precios son totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA…). La lista de precios debe estar redactada, al menos, en catalán.
En el caso de los restaurantes, los precios se tienen que exhibir tanto en el interior como en el exterior del local. En cambio, los bares únicamente deben exhibir los precios en el interior del local, de manera visible. Tanto los restaurantes como los bares deben tener las cartas de precios, al menos, en catalán.
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