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Transporte aéreo

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Información general

1.  Tipos de vuelo
2.  El billete
3.  Las tarifas
4.  Los derechos de los pasajeros
5.  Denegación de embarque
6.  Cancelación de vuelo
7.  Gran retraso
8.  Equipaje
9.  Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
10.  Viaje combinado
11.  Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
12.  Cambio de clase
13.  Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
14.  Recomendaciones

 

1. Tipos de vuelo
En los viajes en avión, pueden distinguirse dos tipos de vuelos:

  • Los vuelos regulares: tienen horarios fijos, líneas y precios preestablecidos.
  • Los vuelos chárter: son vuelos no regulares y que solamente salen si el avión tiene vendidas todas las plazas. Ofrecen condiciones más económicas siempre que se acepten unas condiciones accesorias, como por ejemplo una permanencia mínima en el lugar de destino.  

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2. El billete
Es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compañía aérea. Es nominativo, es decir, únicamente lo puede utilizar su titular. Las compañías aéreas comprueban la identidad del/de la titular en el momento de la facturación o del embarque.
Para evitar problemas a la hora de viajar, es recomendable que comprobemos los datos del billete cuando nos lo entregan (fecha y horario de salida del vuelo, aeropuertos de origen y de destino, titular del billete...).
En el supuesto de pérdida, es necesario que lo comuniquemos con la mayor brevedad posible a la compañía aérea o a la agencia de viajes.
El precio del billete de avión incluye, en tránsito nacional y en la mayoría de los internacionales, el derecho a llevar hasta 30 Kg. de equipaje por persona que viaje en primera clase o en clase preferente, y de 20 Kg. para los que viajen en clase turista. Cuando las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más peso del permitido, pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
Además del equipaje facturado, se permite que los pasajeros lleven un equipaje de mano, siempre que no supere determinadas dimensiones, medidas o peso.
El día 6 de noviembre de 2006 entró en vigor  el Reglamento europeo 1546/2006Link extern sobre seguridad aérea, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano, con respecto a líquidos, hielos, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver  http://www.aena.es/ Link extern).

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3. Las tarifas
La tarifa aérea es el precio que se paga por el billete.

Debemos tener en cuenta que los precios son libres y cada compañía fija un abanico de tarifas y descuentos en función de sus criterios comerciales.

Es importante que nos informemos previamente de las condiciones especiales de las tarifas económicas (tiempo mínimos de estancia, imposibilidad de cambios o de devolución del dinero...).

Si nos interesa suspender el viaje, debemos informar a la compañía con la mayor brevedad posible, puesto que se nos puede imponer una penalización que varía, según el tipo de vuelo, el ámbito y la tarifa utilizada.

El precio del billete es total y completo, es decir, incluye impuestos y cargas (IVA...). Además, está prohibido el cobro por el concepto de emisión del billete.
En toda información sobre el precio del billete, incluida la publicidad, se informará del precio total completo y se desglosará, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables.

Hay que tener en cuenta que la compañía aérea podrá ofrecernos otros servicios adicionales y discrecionales que incrementarán nuestro gasto, como por ejemplo un seguro de viaje, la posibilidad de elegir el asiento... Debemos fijarnos si la compañía aérea cobra una tarifa por exceso de equipaje..

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4. Los derechos de los pasajeros
La Unión Europea ha establecido determinados derechos para garantizar que los pasajeros reciban un trato justo; este régimen de protección se aplicará no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.

El Reglamento europeo (CE) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se aplica:
(link)
1. a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y
2. a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer país (de fuera de la Unión Europea) con destino a otro aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, salvo que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en este tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario (todo transportista aéreo que tiene una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas).
En otros tipos de vuelo, fuera del ámbito de aplicación del Reglamento núm. 261/2004, el transporte aéreo internacional figura regulado por el Convenio de Montreal (link), desarrollado en la Comunidad por el Reglamento núm. 2027/97 (link).
 
En ocasiones, dependiendo del trayecto del vuelo se podrán aplicar otros convenios internacionales aplicables al transporte aéreo internacional si los países de origen y/o destino no forman parte del Convenio de Montreal o no lo han ratificado.

La compañía con la que volamos es responsable del transporte de su persona y del equipaje y debe respetar sus derechos. 

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5. Denegación de embarque 
No existe denegación de embarque cuando se produce por motivos razonables, como por ejemplo razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

No se considera que un pasajero/a tiene plaza en un avión hasta que recibe su tarjeta de embarque, previa presentación del billete al mostrador de facturación. Con la intención de cubrir las posibles anulaciones y no presentaciones, algunas compañías aéreas en vuelos regulares reservan plazas por encima de la capacidad real del servicio. Dicha práctica se conoce con el nombre de sobrereserva o overbooking. En este caso puede suceder que en un vuelo determinado se presente un número de pasajeros superior al de asientos libres y que algunos pasajeros se tengan que quedar en tierra aunque hayan efectuado la facturación en el plazo debido.   

De acuerdo con el Reglamento europeo (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004:

  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de la Unión Europea. 
  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea con destino a un aeropuerto de la Unión Europea y la compañía aérea es comunitaria.

En ambos casos, cuando el transportista encargado de efectuar un vuelo prevea que deberá denegar el embarque, está obligado a pedir que se presenten voluntarios que renuncien a las reservas. Sólo si no se presentan voluntarios o no hay los suficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.

Voluntarios
Si renunciamos voluntariamente a su reserva en un vuelo con overbooking, el transportista aéreo deberá ofrecernos a cambio determinados beneficios en las condiciones que acordemos con la compañía. Las personas voluntarias, además de los beneficios que acuerden, tienen los derechos siguientes:

A) Derecho al reembolso o transporte alternativo
En primer lugar, la compañía aérea deberá pedir que se presenten personas voluntarias que renuncien a sus asientos a cambio de elegirentre las 3 siguientes compensaciones que el transportista deberá ofrecer: 

  1. Reembolsen siete días del coste íntegro del billete en el precio al que lo compraron, correspondiente a la/s parte/s del viaje no efectuadas o a la/s parte/s del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser. Si procede, además, un vuelo de regreso al primer punto de partida tan pronto cómo sea posible. El reembolso se podrá realizar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.   
  2. Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, tan pronto cómo sea posible.
  3. Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar próximo convenido con el pasajero.

B) Derecho de atención
El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en función del tiempo que se deba esperar el transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si el transporte alternativo sale, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo denegado o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectado alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

No voluntarios
Si nos han denegado el embarque en contra de nuestra voluntad, la compañía deberá pagar una compensación y además tendrá que prestar la asistencia y atención  establecidas en el Reglamento núm. 261/04.

Debemos tener un billete de avión válido, una reserva confirmada para aquel vuelo y habernos presentado a facturación en las condiciones requeridas por escrito por el transportista, tour operador o agente de viajes, o si no nos las han indicado por escrito, con una antelación mínima de 45 minutos respecto a la hora de salida anunciada.

A) Derecho al reembolso o transporte alternativo (ver el apartado anterior, Voluntarios).
B) Derecho de atención (ver el apartado anterior, Voluntarios).
C) Derecho de compensación.

La compañía deberá abonarnos una compensación en metálico, cheque o transferencia. Podemos aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no estamos obligados a ello.

El pasajero, en principio, tendrá derecho a recibir una compensación cuyo importe variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del vuelo en kilómetros.

Las cuantías serán: 

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
250 €
250 €
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
400 €
Más de 3.500 km
400 €
600 €

Podemos comprobar la distancia en kilómetros de nuestro vuelo consultando la página web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx Link extern.
Reducciones en la compensación 
Sin embargo, estas cuantías se podrán reducir en un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compañía nos traslada a nuestro destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista que variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia. En este caso, las cuantías serán las siguientes:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
No más de 2 horas 
125 €
No más de 2 horas
125 €
Entre 1.500 y 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 3 horas
 200 €
Más de 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 4 horas
300 €

Podemos comprobar la distancia en kilómetros de nuestro vuelo consultando la página web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx Link extern.
Fuente: Ministerio de Fomento.

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6. Anulación de vuelos
Se entiende por cancelación de un vuelo la no realización de un vuelo programado que tenía al menos una plaza reservada. En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el número del vuelo para la misma ruta.

  • Si el origen del vuelo era un aeropuerto de la Unión Europea.
  • Si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea con destino a un aeropuerto de la Unión Europea y la compañía aérea es comunitaria. (Si ya hemos recibido asistencia en el aeropuerto situado en el tercer país de acuerdo con la legislación local o de forma voluntaria, no se deberá aplicar el Reglamento núm. 261/04, salvo que la asistencia ofrecida no sea comparable a la prevista en el Reglamento, es decir, que sea mucho menos favorable que la contemplada en el Reglamento núm. 261/04.)

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. El transportista aéreo que cancele el vuelo debe proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

En ambos casos, con la excepción mencionada, los pasajeros de un vuelo cancelado tienen los siguientes derechos de acuerdo con el Reglamento núm. 261/2004:

A. Derecho al reembolso o transporte alternativo
La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre las 3 siguientes opciones que el transportista deberá ofrecer:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que lo compró, correspondiente a la/s parte/s del viaje no efectuadas o a la/s parte/s del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser.
    Cuando proceda, además, un vuelo de regreso al primer punto de partida tan pronto cómo sea posible. El reembolso se podrá hacer en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, tan pronto cómo sea posible.
  • Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar próximo convenido con el pasajero.

B. Derecho de atención
El transportista aéreo debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes en función del tiempo que haya que esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea. 

Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si el transporte alternativo es, como mínimo, el día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

C. Derecho de compensación
El pasajero de un vuelo cancelado tendrá en principio derecho a recibir una compensación cuyo importe variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia en kilómetros.

Las cuantías serán:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
250 €
250 €
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
400 €
Más de 3.500 km
400 €
600 €

Podemos comprobar la distancia en kilómetros de su nuestro consultando la página web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx.
Reducciones en la compensación
 
Estas cuantías se podrán reducir en un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compañía nos traslada a nuestro destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista que variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia. Las cuantías serán, en este caso, las siguientes:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
No más de 2 horas 
125 €
No más de 2 horas
125 €
Entre 1.500 y 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 3 horas
200 €
Más de 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 4 horas
300 €

Excepciones al derecho de compensación
El derecho a compensación de los pasajeros dependerá de que la cancelación no se haya producido por circunstancias extraordinarias, así como de que los pasajeros hayan sido informados o no.
  • Circunstancias extraordinarias
    No existe derecho a compensación por parte de los pasajeros si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no se podrían haber evitado incluso si se hubieran tomado totes las medidas razonables.

    De acuerdo con el Reglamento núm. 261/04, se pueden considerar circunstancias extraordinarias casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afectan a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo. También se considera que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tráfico aéreo (en relación a una aeronave determinada y en una fecha determinada) ocasionen un gran retraso, un retraso de un día para el otro o la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo haya hecho todo lo posible para evitar dichos retrasos o cancelaciones.
  • Información con antelación suficiente
    Tampoco existe derecho a compensación si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ha informado de la cancelación a los pasajeros con la suficiente antelación . Corresponde al transportista aéreo encargado de realizar el vuelo probar que ha informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en el que se le ha informado.
    No procederá compensación en los casos siguientes:
    • Si nos informaron de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación. Sin embargo, continuaremos teniendo el derecho a reembolso o transporte alternativo y el derecho a atención hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido.
    • Si nos informaron de la cancelación del vuelo entre dos semanas y siete días de antelación a la salida del vuelo yel nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con una antelación no superior a 2 horas respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
    • Si nos informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con una antelación no superior a 1 hora respecto a la hora de salida prevista originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto a la hora prevista.

Si el origen del vuelo era un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y la compañía aérea no es comunitaria o si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea y el destino también estaba fuera de la Unión Europea. 

Ante la inexistencia de regulación concreta en este tema, muchas compañías aéreas siguen las recomendaciones emitidas por la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA) en relación con las Condiciones Generales de Transporte. Según estas recomendaciones, actualizadas periódicamente, en casos de retrasos y cancelaciones de vuelos, las compañías ofrecerán a los pasajeros la opción de elegir entre volar en el siguiente vuelo de la compañía, volar en otro transporte alternativo acordado mutuamente y el reembolso.

Igualmente, en la práctica, muchas compañías ofrecen refrescos o alojamiento si es necesario. En ocasiones incluso transfieren los pasajeros a otras compañías. Sin embargo, probablemente ninguna de ellas pagará una compensación al pasajero de manera voluntaria.

Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un máximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95€, pero no establece compensaciones automáticas a los pasajeros afectados por los retrasos.

Aun así, la compañía no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar estas medidas.

Probablemente, cualquier petición de indemnización a una compañía aérea basada en este convenio deberá suscitarse ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podrá determinar si proceden o no y, en todo caso, la cuantía de la indemnización.

El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España: http://www.bde.es Link extern.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
Fuente: Ministerio de Fomento.

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7. Gran retraso
Si hemos sufrido un retraso de 2 horas o más en la salida de un vuelo:

  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de la Unión Europea.
  • si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea e iba con destino a un aeropuerto de la Unión Europea y la compañía aérea era comunitaria. (Si hemos recibido asistencia en el aeropuerto situado en el tercer país de acuerdo con la legislación local o de forma voluntaria, no será aplicable el Reglamento núm. 261/2004, salvo que la asistencia ofrecida no sea comparable con la prevista en el Reglamento núm. 261/04; es decir, que sea mucho menos favorable que la prevista en el Reglamento núm. 261/04.)
De acuerdo con el Reglamento núm. 261/2004, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo, la compañía aérea está obligada a ofrecernos comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar el vuelo, y alojamiento en un hotel sólo cuando sea necesario (incluidos los desplazamientos), así como facilitarnos medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos) y el derecho a información y reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar en retrasos de 5 horas o más).
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, podemos desistir del vuelo si ya no tiene razón de ser de acuerdo con el plan de viaje inicial, y la compañía nos deberá ofrecer la devolución del importe del billete correspondiente a la/s parte/s del viaje no efectuadas, en el plazo de 7 días (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede).

Distancia del vuelo en km
Tiempo de retraso
Asistencia
De 1.500 km o menos
2 horas o más
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
Todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km
3 horas o más
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
 
Más de 3.500 km
 
4 horas o más
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
Todos los vuelos
5 horas o más
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
Reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar)
Todos los vuelos
5 horas o más y pernocta
Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Derecho de información
Reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar)

Podemos comprobar la distancia en kilómetros de nuestro vuelo consultando la página web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx Link extern.
El Reglamento núm. 261/2004 se aplicará sin perjuicio de los derechos a obtener una compensación suplementaria. En este caso, la compensación que se conceda de acuerdo con el Reglamento 261/2004 se podrá deducir de la misma.
Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento núm. 2027/97, se establece que el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un máximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95 €; sin embargo, no establece compensaciones automáticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
 
Aun así, la compañía no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
 
Probablemente, cualquier petición de indemnización a una compañía aérea basada en este convenio se deberá suscitar ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podrá determinar su procedencia o no y, en todo caso, la cuantía de la indemnización.
 
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España Link extern.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
 
En otros tipos de vuelo
No es aplicable el Reglamento núm. 261/204.  
Sin embargo, el transporte aéreo internacional figura regulado por el Convenio de Montreal, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento núm. 2027/97.
 
No obstante, en el Convenio de Montreal, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un máximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95€, pero no establece compensaciones automáticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
 
Aun así, la compañía no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
 
Probablemente, cualquier petición de indemnización a una compañía aérea basada en este convenio se deberá suscitar ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podrá determinar si procede o no y, en todo caso, la cuantía de la indemnización.
 
En función del trayecto del vuelo, en ocasiones se podrán aplicar otros convenios internacionales aplicables al transporte aéreo internacional si los países de origen y/o destino no forman parte el Convenio de Montreal o no lo han ratificado.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España Link extern.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
Fuente: Ministerio de Fomento

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8. Equipaje 
En el caso del equipaje se debe distinguir entre el que viaja en la bodega del avión, que se denomina equipaje facturado, y el que el pasajero lleva consigo en la cabina, que se denomina equipaje de mano.

 
Equipaje facturado
La facturación se debe llevar a cabo en el mostrador de la compañía, dónde nos entregarán la tarjeta de embarque y el talón de equipaje. Normalmente las compañías aéreas permiten, en vuelos nacionales, un peso de hasta 30 kg para los pasajeros que viajan en primera clase y preferente, y un peso de hasta 20 kg para los que viajan en vuelos de tarifas económicas.
 
En el tráfico internacional, el sistema empleado es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos, en los que el procedimiento que se usa es el denominado de piezas, que consiste en limitar el número de bultos transportados y en que éstos tengan un volumen determinado.
Siempre que las condiciones de viaje lo permitan, el pasajero podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.
Equipaje de mano
Por razones de seguridad, objetos de uso corriente pero que puedan ser usados como arma defensiva u ofensiva (tijeras, limas metálicas, cortaúñas, abrecartas, etc.) deben ser facturados como equipaje, ya que no se pueden introducir en la cabina.
 
El día 6 de noviembre de 2006 entró en vigor el Reglament Europeo núm. 1546/2006 Link extern,  sobre seguridad aérea, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano con respecto a líquidos, hielos, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver web de AENA Link extern).
Incidencias con el equipaje
La compañía aérea es responsable de los daños causados en caso de destrucción, retraso, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se hubiera producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en el que el equipaje facturado se encontrara en la custodia de la compañía. En cambio, responderá de los daños del equipaje no facturado sólo si se han causado por culpa de la compañía.
De acuerdo con el Convenio de Montreal, podemos reclamar hasta 1.000 derechos especiales de giro (DEG*) por pasajero; ahora bien, si previa o simultáneamente a la facturación hemos realizado una declaración especial de su valor y hemos abonado una tarifa suplementaria, tenemos derecho a un importe superior, si procede. El convenio no establece compensaciones automáticas a los pasajeros.
En caso de daños retrasos, pérdidas o destrucción del equipaje, cada pasajero debe rellenar el Informe de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía antes de abandonar el aeropuerto, requisito necesario para hacer constar la incidencia. Nos deben entregar una copia del mismo.
Con independencia de rellenar el P.I.R., la reclamación por escrito se deberá hacer ante la compañía aérea dentro los siguientes plazos:

Incidencia
Plazo para reclamar por escrito a la compañía
Compensación
Avería en el equipaje facturado
Inmediatamente después de haberla detectado y, a más tardar, después de 7 días desde la fecha de su recepción.
 La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.000 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se tendrá en cuenta el valor de la maleta u objetos dañados del interior...
Retraso en la entrega del equipaje facturado (menos de 21 días de retraso)
 
(en caso de más de 21 días de retraso se considera pérdida –ver pérdida del equipaje–)
A más tardar, dentro de los 21 días siguientes desde la recepción del equipaje.
La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.000 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se valorarán los gastos (facturas) en artículos de primera necesidad, los días...
Pérdida del equipaje facturado
No hay límite, pero recomendamos tan pronto cómo sea posible transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o después de que la compañía aérea haya confirmado que nuestro equipaje está perdido. 
La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.000 DEG, salvo declaración especial de valor. Normalmente la compañía solicitará una lista de su contenido y también facturas originales de determinados objetos.

A menudo, la compañía aérea con la que se efectúa el vuelo es diferente de aquella con la que éste se ha contratado –y que figura en el billete–; en este caso la reclamación se puede dirigir a cualquiera de las dos compañías.

Recordemos que el plazo para interponer una reclamación ante los tribunales es de 2 años a contar desde la fecha de llegada del vuelo relacionado con la queja del pasajero.
 
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España Link extern.
*1DEG = 1,15 € a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
Fuente: Ministerio de Fomento

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9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente 
Podemos reclamar por daños en caso de muerte o lesión corporal causados por accidente en un vuelo de una compañía aérea de la UE en cualquier parte del mundo. Nos asiste el derecho de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. Si la compañía no está conforme con la reclamación, podemos recurrir a los Tribunales.

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10. Viaje combinado
Finalmente, en el supuesto de que el vuelo forme parte de un contrato de viaje combinado o “paquete turístico”, podremos presentar una reclamación por daños a nuestro operador turístico si éste no nos presta los servicios contratados por nosotros dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Estos derechos se aplican también si algún vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turístico no nos ofrezca una parte considerable de los servicios contratados, estará obligado a facilitarnos asistencia y a darnos soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin ningún coste suplementario para nosotros.

Esto no será de aplicación cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo.

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11. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
De acuerdo con el Reglamento núm. 261/2004:
La compañía aérea velará para que en el mostrador de facturación se exponga, de manera claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas, soliciten en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto donde figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.

La compañía aérea que deniegue el embarque, cancele un vuelo o sufra un retraso de al menos dos horas, deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Se proporcionarán por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.

En relación con las personas invidentes o con problemas en la vista, se tendrán que utilizar los medios alternativos adecuados para que reciban esta información. 

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12. Cambio de clase
Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pagó el billete, no solicitará ningún pago suplementario.

Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pagó el billete, en 7 días reembolsará:

  • el 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 Km. o menos.
  • el 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km., excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todo el resto de vuelos entre 1.500 y 3.500 Km.
  • El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar. 

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13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales 
Las compañías aéreas darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y a sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

En el supuesto de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención (comida, bebidas suficientes, alojamiento, comunicación) tan pronto como sea posible. 

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14. Recomendaciones 

  • Las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no se hubieran podido evitar aun cuando se hubieran tomado todas las medidas razonables.
  • La atención a los pasajeros que esperan una alternativa o un vuelo con retraso podrá limitarse o denegarse si esta atención es causa de más retraso.
  • Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo tendrán que satisfacer las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida, de sus acompañantes, y de los menores no acompañados, así como informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en los supuestos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos para que los puedan ejercer eficazmente.
  • Recomendamos llegar al aeropuerto con una antelación mínima de una hora antes de la salida del vuelo, si es nacional, y antes de dos, si es internacional.
  • Si debemos formalizar una queja o reclamación por el funcionamiento de los servicios de la terminal, podemos utilizar las Hojas Oficiales de Reclamación/Denuncia que tiene el aeropuerto.
  • Nuestra reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando hayamos contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y agencias de viajes cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de un viaje combinado.
  • Si nos encontramos afectados por alguno de los problemas a los que hemos hecho referencia y la compañía aérea no cumple con sus obligaciones, presentemos una reclamación ante del organismo nacional competente que corresponda.
  • Si nuestro vuelo sale de un país de la UE, presentemos la reclamación en este país. Si viajamos en un vuelo operado por una compañía comunitaria con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera de ella (siempre que no disfruten de beneficios o compensaciones o asistencia en este tercer país), presentemos la reclamación en el país de la UE donde aterrice el vuelo.
  • Pidamos las Hojas Oficiales de Reclamación/Denuncia.
  • Enviemos la hoja destinada a la Administración a la Oficina Municipal o Comarcal de Información a los Consumidores más próxima, a la Agència Catalana del Consum.  

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