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Información general
1. Tipos de vuelo
2. El billete
3. Las tarifas
4. Los derechos de los pasajeros
5. Denegación de embarque
6. Cancelación de vuelo
7. Gran retraso
8. Equipaje
9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
10. Viaje combinado
11. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
12. Cambio de clase
13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
14. Recomendaciones
1. Tipos de vuelo
En los viajes en avión, pueden distinguirse dos tipos de vuelos:
2. El billete
Es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compañía aérea. Es nominativo, es decir, únicamente lo puede utilizar su titular. Las compañías aéreas comprueban la identidad del/de la titular en el momento de la facturación o del embarque.
Para evitar problemas a la hora de viajar, es recomendable que comprobemos los datos del billete cuando nos lo entregan (fecha y horario de salida del vuelo, aeropuertos de origen y de destino, titular del billete...).
En el supuesto de pérdida, es necesario que lo comuniquemos con la mayor brevedad posible a la compañía aérea o a la agencia de viajes.
El precio del billete de avión incluye, en tránsito nacional y en la mayoría de los internacionales, el derecho a llevar hasta 30 Kg. de equipaje por persona que viaje en primera clase o en clase preferente, y de 20 Kg. para los que viajen en clase turista. Cuando las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más peso del permitido, pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
Además del equipaje facturado, se permite que los pasajeros lleven un equipaje de mano, siempre que no supere determinadas dimensiones, medidas o peso.
El día 6 de noviembre de 2006 entró en vigor el Reglamento europeo 1546/2006
sobre seguridad aérea, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano, con respecto a líquidos, hielos, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver http://www.aena.es/
).
3. Las tarifas
La tarifa aérea es el precio que se paga por el billete.
Debemos tener en cuenta que los precios son libres y cada compañía fija un abanico de tarifas y descuentos en función de sus criterios comerciales.
Es importante que nos informemos previamente de las condiciones especiales de las tarifas económicas (tiempo mínimos de estancia, imposibilidad de cambios o de devolución del dinero...).
Si nos interesa suspender el viaje, debemos informar a la compañía con la mayor brevedad posible, puesto que se nos puede imponer una penalización que varía, según el tipo de vuelo, el ámbito y la tarifa utilizada.
Hay que tener en cuenta que la compañía aérea podrá ofrecernos otros servicios adicionales y discrecionales que incrementarán nuestro gasto, como por ejemplo un seguro de viaje, la posibilidad de elegir el asiento... Debemos fijarnos si la compañía aérea cobra una tarifa por exceso de equipaje..
4. Los derechos de los pasajeros
La Unión Europea ha establecido determinados derechos para garantizar que los pasajeros reciban un trato justo; este régimen de protección se aplicará no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.
La compañía con la que volamos es responsable del transporte de su persona y del equipaje y debe respetar sus derechos.
5. Denegación de embarque
No existe denegación de embarque cuando se produce por motivos razonables, como por ejemplo razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
No se considera que un pasajero/a tiene plaza en un avión hasta que recibe su tarjeta de embarque, previa presentación del billete al mostrador de facturación. Con la intención de cubrir las posibles anulaciones y no presentaciones, algunas compañías aéreas en vuelos regulares reservan plazas por encima de la capacidad real del servicio. Dicha práctica se conoce con el nombre de sobrereserva o overbooking. En este caso puede suceder que en un vuelo determinado se presente un número de pasajeros superior al de asientos libres y que algunos pasajeros se tengan que quedar en tierra aunque hayan efectuado la facturación en el plazo debido.
De acuerdo con el Reglamento europeo (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004:
En ambos casos, cuando el transportista encargado de efectuar un vuelo prevea que deberá denegar el embarque, está obligado a pedir que se presenten voluntarios que renuncien a las reservas. Sólo si no se presentan voluntarios o no hay los suficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.
Voluntarios
Si renunciamos voluntariamente a su reserva en un vuelo con overbooking, el transportista aéreo deberá ofrecernos a cambio determinados beneficios en las condiciones que acordemos con la compañía. Las personas voluntarias, además de los beneficios que acuerden, tienen los derechos siguientes:
A) Derecho al reembolso o transporte alternativo
En primer lugar, la compañía aérea deberá pedir que se presenten personas voluntarias que renuncien a sus asientos a cambio de elegirentre las 3 siguientes compensaciones que el transportista deberá ofrecer:
Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar próximo convenido con el pasajero.
B) Derecho de atención
El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en función del tiempo que se deba esperar el transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
Si el transporte alternativo sale, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo denegado o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectado alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
No voluntarios
Si nos han denegado el embarque en contra de nuestra voluntad, la compañía deberá pagar una compensación y además tendrá que prestar la asistencia y atención establecidas en el Reglamento núm. 261/04.
Debemos tener un billete de avión válido, una reserva confirmada para aquel vuelo y habernos presentado a facturación en las condiciones requeridas por escrito por el transportista, tour operador o agente de viajes, o si no nos las han indicado por escrito, con una antelación mínima de 45 minutos respecto a la hora de salida anunciada.
A) Derecho al reembolso o transporte alternativo (ver el apartado anterior, Voluntarios).
B) Derecho de atención (ver el apartado anterior, Voluntarios).
C) Derecho de compensación.
La compañía deberá abonarnos una compensación en metálico, cheque o transferencia. Podemos aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no estamos obligados a ello.
El pasajero, en principio, tendrá derecho a recibir una compensación cuyo importe variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del vuelo en kilómetros.
Las cuantías serán:
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Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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€
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No intracomunitarios
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€
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Hasta 1.500 km
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No más de 2 horas
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125 €
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No más de 2 horas
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125 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 3 horas
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200 €
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Más de 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 4 horas
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300 €
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6. Anulación de vuelos
Se entiende por cancelación de un vuelo la no realización de un vuelo programado que tenía al menos una plaza reservada. En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el número del vuelo para la misma ruta.
Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. El transportista aéreo que cancele el vuelo debe proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
En ambos casos, con la excepción mencionada, los pasajeros de un vuelo cancelado tienen los siguientes derechos de acuerdo con el Reglamento núm. 261/2004:
A. Derecho al reembolso o transporte alternativo
La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre las 3 siguientes opciones que el transportista deberá ofrecer:
Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar próximo convenido con el pasajero.
B. Derecho de atención
El transportista aéreo debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes en función del tiempo que haya que esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.
Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
Si el transporte alternativo es, como mínimo, el día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
C. Derecho de compensación
El pasajero de un vuelo cancelado tendrá en principio derecho a recibir una compensación cuyo importe variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia en kilómetros.
Las cuantías serán:
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Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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€
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No intracomunitarios
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€
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Hasta 1.500 km
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No más de 2 horas
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125 €
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No más de 2 horas
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125 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 3 horas
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200 €
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Más de 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 4 horas
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300 €
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Si el origen del vuelo era un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y la compañía aérea no es comunitaria o si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea y el destino también estaba fuera de la Unión Europea.
Ante la inexistencia de regulación concreta en este tema, muchas compañías aéreas siguen las recomendaciones emitidas por la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA) en relación con las Condiciones Generales de Transporte. Según estas recomendaciones, actualizadas periódicamente, en casos de retrasos y cancelaciones de vuelos, las compañías ofrecerán a los pasajeros la opción de elegir entre volar en el siguiente vuelo de la compañía, volar en otro transporte alternativo acordado mutuamente y el reembolso.
Igualmente, en la práctica, muchas compañías ofrecen refrescos o alojamiento si es necesario. En ocasiones incluso transfieren los pasajeros a otras compañías. Sin embargo, probablemente ninguna de ellas pagará una compensación al pasajero de manera voluntaria.
Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un máximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 4.773,95€, pero no establece compensaciones automáticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
Aun así, la compañía no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar estas medidas.
Probablemente, cualquier petición de indemnización a una compañía aérea basada en este convenio deberá suscitarse ante los tribunales de justicia, ante los cuales se podrá determinar si proceden o no y, en todo caso, la cuantía de la indemnización.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de cuatro monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Las equivalencias indicadas para el DEG corresponden a su valor en euros con fecha de enero de 2007. Podemos consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España: http://www.bde.es
.
*1DEG = 1,15€ a 25.1.07 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional
).
Fuente: Ministerio de Fomento.
7. Gran retraso
Si hemos sufrido un retraso de 2 horas o más en la salida de un vuelo:
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Distancia del vuelo en km
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Tiempo de retraso
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Asistencia
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De 1.500 km o menos
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2 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
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Todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km
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3 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
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Más de 3.500 km
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4 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
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Todos los vuelos
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5 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
Reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar)
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Todos los vuelos
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5 horas o más y pernocta
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Derecho de información
Reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar)
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8. Equipaje
En el caso del equipaje se debe distinguir entre el que viaja en la bodega del avión, que se denomina equipaje facturado, y el que el pasajero lleva consigo en la cabina, que se denomina equipaje de mano.
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Incidencia
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Plazo para reclamar por escrito a la compañía
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Compensación
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Avería en el equipaje facturado
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Inmediatamente después de haberla detectado y, a más tardar, después de 7 días desde la fecha de su recepción.
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La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.000 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se tendrá en cuenta el valor de la maleta u objetos dañados del interior...
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Retraso en la entrega del equipaje facturado (menos de 21 días de retraso)
(en caso de más de 21 días de retraso se considera pérdida –ver pérdida del equipaje–)
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A más tardar, dentro de los 21 días siguientes desde la recepción del equipaje.
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La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.000 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se valorarán los gastos (facturas) en artículos de primera necesidad, los días...
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Pérdida del equipaje facturado
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No hay límite, pero recomendamos tan pronto cómo sea posible transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o después de que la compañía aérea haya confirmado que nuestro equipaje está perdido.
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La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.000 DEG, salvo declaración especial de valor. Normalmente la compañía solicitará una lista de su contenido y también facturas originales de determinados objetos.
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9. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
Podemos reclamar por daños en caso de muerte o lesión corporal causados por accidente en un vuelo de una compañía aérea de la UE en cualquier parte del mundo. Nos asiste el derecho de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. Si la compañía no está conforme con la reclamación, podemos recurrir a los Tribunales.
10. Viaje combinado
Finalmente, en el supuesto de que el vuelo forme parte de un contrato de viaje combinado o “paquete turístico”, podremos presentar una reclamación por daños a nuestro operador turístico si éste no nos presta los servicios contratados por nosotros dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Estos derechos se aplican también si algún vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turístico no nos ofrezca una parte considerable de los servicios contratados, estará obligado a facilitarnos asistencia y a darnos soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin ningún coste suplementario para nosotros.
Esto no será de aplicación cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo.
11. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
De acuerdo con el Reglamento núm. 261/2004:
La compañía aérea velará para que en el mostrador de facturación se exponga, de manera claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas, soliciten en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto donde figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.
La compañía aérea que deniegue el embarque, cancele un vuelo o sufra un retraso de al menos dos horas, deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Se proporcionarán por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.
En relación con las personas invidentes o con problemas en la vista, se tendrán que utilizar los medios alternativos adecuados para que reciban esta información.
12. Cambio de clase
Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pagó el billete, no solicitará ningún pago suplementario.
Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pagó el billete, en 7 días reembolsará:
13. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
Las compañías aéreas darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y a sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
En el supuesto de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención (comida, bebidas suficientes, alojamiento, comunicación) tan pronto como sea posible.
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