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Reclamaciones

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Informacin general (actualizada a 18.03.2008)

1. Las vias de reclamacin
1.1. Telfono de Atencin Ciudadana (012)
1.2. Las hojas de reclamacin/denuncia
1.3. Los servicios de atencin al cliente
1.4. Las asociaciones de consumidores
1.5. Organismos administrativos de consumo
2. La mediacin
2.1. Qu es?
2.2. Dnde solicitar un arbitraje de consumo?
2.3. La Seccin de Consum Europeo
3. El arbitraje
3.1. Qu es?
3.2. Dnde solicitar un arbitraje de consumo?
4. La via judicial
4.1. La via judicial
4.1.1. El juicio verbal: La demanda y el lugar de presentacin
4.1.2. Trmite de audiencia
4.1.3. Recursos
4.2. El Servicio de Orientacin Jurdica (SOJ)
4.2.1. Qu asesoramiento ofrece?
4.2.2. Dnde nos podemos dirigir?
4.3. Asociaciones de consumidores y usuarios
5. La queja
6. La denuncia
7. El Sndic de Greuges de Catalunya

Los consumidores, para ejercer sus derechos, deben saber en cada situacin cuales son las leyes o reglamentaciones que les amparan y conocer los mecanismos o vas para hacerlos respetar y obtener la proteccin que les corresponde.

Hay que recordar que, en Catalua, un consumidor es la persona fsica o jurdica de cualquier nacionalidad o residencia que, como destinatario final, hace una adquisicin, hace uso o disfruta, dentro el territorio, de bienes o de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carcter empresarial o profesional, o sea la misma Administracin Pblica.

Cualquier consumidor afectado en sus intereses puede presentar una reclamacin por escrito.
Una reclamacin es una exposicin de unos hechos que hace un consumidor a un establecimiento comercial y/o a la Administracin con la pretensin de obtener la reparacin de un dao, el resarcimiento de determinadas cantidades, o bien la rescisin de un contrato y/o anulacin de una deuda.

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1. Las vias de reclamacin

1.1. Telfono de Atencin Ciudadana (012)

Telèfon d'informació ciutadana 012

Aquest telfon ofereix un servei de consulta al consumidor catal, informant-li dels seus drets i deures, aix com dels llocs on adrear-se per tal de fer efectives les seves reclamacions, queixes i denncies.
El telfon disposa de persones especialitzades en temes de consum.
Preu: establiment de trucada: 0,33€. Cost/minut: 0,087€. Tarifaci per segons, IVA incls.
Des de fora de Catalunya: 902 400 012
Des de l'estranger: 00 34 902 400 012

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1.2. Las hojas de reclamacin/denuncia
Todas las personas fsicas y jurdicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el mbito territorial de Catalua, tendrn que disponer de hojas oficiales de reclamacin para facilitar que los consumidores y usuarios que lo soliciten puedan formular por escrito su reclamacin en el mismo establecimiento y, as, dejar constancia de este hecho y tambin posibilitar el acuerdo o solucin al conflicto.

Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe que tienen estas hojas a disposicin del cliente.

Actualmente, con la entrada en vigor del Decreto 70/2003, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamacin/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestacin de servicios, debern disponer de hojas oficiales de reclamacin todos los establecimientos comerciales y aquellos que presten un servicio. Quedan excluidos los siguientes:

  • Las personas profesionales liberales que lleven a cabo una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiacin previa a un colegio profesional legalmente reconocido.
  • Los servicios pblicos prestados directamente por la Administracin.
  • Los centros que imparten enseanzas regladas.
  • Todas aquellas actividades que tienen normativa especfica en materia de hojas de reclamacin o denuncia.

Las hojas oficiales de reclamacin/denuncia estarn integradas por un juego unitario de impresos compuesto por tres ejemplares: un original para la persona denunciante /reclamante, otro para la Administracin y un tercero para el establecimiento. Los tres ejemplares contienen las indicaciones impresas en cataln, castellano e ingls.

Las instrucciones para rellenar y tramitar la hoja de reclamacin/denuncia irn impresas al menos en la copia que debe permanecer en poder de la persona consumidora o usuaria una vez tramitada.

Los modelos de hojas de reclamaciones tambin estarn a disposicin de las personas consumidoras y las empresas en la web de la Agncia Catalana del Consum (ver “Hoja oficial de reclamacin-denuncia” en esta misma web).

Si el acuerdo no es posible, posteriormente el consumidor puede presentar la copia correspondiente ante de los organismos de la Administracin pblica competentes. Antes tendr que adjuntar los documentos que puedan aportar pruebas respecto a los hechos reclamados o denunciados.

Toda la documentacin puede adjuntarse en forma de fotocopia, con la obligacin por parte de la persona consumidora o usuaria de conservar los originales para el supuesto de que la Administracin competente los quiera comprobar.

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1.3. Los servicios de atencin al cliente
Hay que dar a conocer al titular del establecimiento o al servicio de atencin al cliente de la empresa los hechos y concretar la pretensin. Muchas empresas han instaurado unos servicios de atencin al cliente para garantizar ms calidad en la prestacin de sus servicios. Su funcionamiento puede evitar reclamaciones ante la Administracin.

Es conveniente formular la reclamacin por escrito de forma que quede constancia (p. ej.: carta certificada o burofax), y dar la posibilidad a la otra parte de ofrecer una solucin al conflicto antes de que intervenga la Administracin.

Este escrito se debe estructurar de forma clara en tres apartados:

  • El relato de hechos que se han producido y de los incumplimientos por parte del establecimiento.
  • La peticin o solucin que debe dar la otra parte, segn el criterio del consumidor.
  • Un plazo de respuesta.

Los servicios de atencin al cliente ofrecen ventajas para el consumidor y para la empresa:

  • Son una va rpida para solucionar un conflicto.
  • Son gratuitos.
  • Las empresas que los tienen ofrecen ms confianza al consumidor.
  • Dan ms calidad al servicio.

Si, pese a haber pedido la hoja de reclamaciones o habernos dirigido a la empresa o a su departamento de atencin al cliente, no hemos obtenido una respuesta satisfactoria a nuestras pretensiones, podemos optar entre dirigirnos a una asociacin de consumidores o a una oficina de informacin al consumidor de un organismo pblico.

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1.4. Las asociaciones de consumidores
(ver, en esta misma web, Direcciones de inters: asociaciones de consumidores).

Son entidades sin nimo de lucro constituidas legalmente que tienen como objetivo la defensa de los derechos y de los intereses de los consumidores.

Estas entidades pueden resolver nuestra reclamacin mediante una mediacin con la empresa contra la que hemos reclamado.

Tambin pueden defender nuestros intereses en la va judicial puesto que estn legitimadas para presentar demandas judiciales a fin de defender los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, as como para interponer acciones de cesacin de conductas que lesionen estos intereses de los consumidores.

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1.5. Organismos administrativos de consumo
En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte de la empresa a las pretensiones del consumidor, ste puede presentar la reclamacin ante la oficina municipal o comarcal de informacin al consumidor ms prxima a su domicilio o bien ante el organismo competente de la Generalitat de Catalunya (ver, en esta misma web, Direcciones de inters).

Para dar una solucin satisfactoria a la reclamacin presentada, los organismos que la tramitan disponen de dos procedimientos complementarios: la mediacin y el arbitraje.

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2. La mediacin

2.1. Qu es?
Es una va de solucin de las reclamaciones voluntaria, gratuita, confidencial e imparcial aplicable a los conflictos de consumo.

Las partes, consumidor y comerciante, llegan por s mismas a una solucin de su controversia mediante la intervencin de expertos mediadores que, sin decantarse en favor de ninguna de las dos partes, las ayudan a ver las ventajas y los inconvenientes de cada posicin a fin de que lleguen por ellas mismas a un acuerdo satisfactorio.

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2.2. Dnde solicitar una mediacin de consumo?
El consumidor puede solicitar una mediacin para resolver su reclamacin en la oficina municipal o comarcal de informacin al consumidor ms prxima a su domicilio o en el organismo de consumo competente de la Generalitat de Catalunya (ver Direcciones de inters).

En este procedimiento de mediacin son las partes las que encuentran la solucin al conflicto, en funcin de los propios intereses; no es, por lo tanto, una solucin impuesta por un tribunal o un juez. A menudo, la mayora de las reclamaciones que se presentan son fruto de malentendidos, de escasa informacin, de desconocimiento en la forma de contratar o de escasa atencin al cliente..

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2.3 La Seccin de Consumo Europeo
?La Seccin de Consumo Europeo de la Agencia Catalana del Consumo tiene sede en Barcelona y est especializada en el asesoramiento de las personas consumidoras, residentes en Catalua o en otros pases de la UE, que necesiten informacin o ayuda con respecto a conflictos derivados de relaciones de consumo con un profesional o empresa ubicado en otro pas. As pues, el elemento que atribuye el conocimiento de estos casos a la Seccin de Consumo Europeo es precisamente el cariz "transnacional" de la relacin de consumo; una de las dos partes, consumidora o profesional, tiene que tener residencia o domicilio en Catalua.
Ms informacinen el apartado Consumo en Europa.

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3. El arbitraje
(ms informacin en el tema Arbitraje de Consumo).

3.1. Qu es?
Es un sistema extrajudicial y voluntario que permite resolver, con carcter vinculante y de manera rpida y gratuita, las diferencias surgidas entre las empresas y los consumidores. Cada caso lo resuelve un tribunal integrado por tres rbitros que garantizan una solucin imparcial y objetiva.

La resolucin que dicta el tribunal se denomina laudo y es vinculante, es decir, de obligado cumplimiento para las dos partes.

La voluntad de acudir a la va arbitral se pone de manifiesto, por parte del reclamante, cuando presenta la solicitud de arbitraje a una junta arbitral de consumo, y por parte de la empresa, cuando acepta de forma expresa el arbitraje.

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3.2. Dnde solicitar un arbitraje de consumo?
(ver Direcciones de inters: Juntas Arbitrales de Consumo).
Las Juntas Arbitrales de Consumo son los organismos en los que se debe pedir el arbitraje de consumo. En Catalua hay una Junta Arbitral de Consumo de mbito autonmico dentro del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya (ms informacin en la web de la Junta Arbitral de Consum de Catalunya ) y ocho ms de mbito municipal. El criterio establecido es dirigir la solicitud de arbitraje a la junta arbitral ms prxima al domicilio del consumidor.

Existe un distintivo oficial –que se coloca en un lugar destacado del escaparate del establecimiento comercial– que indica que el establecimiento est adherido al sistema arbitral de consumo y que, por lo tanto, cualquier conflicto entre el consumidor y el establecimiento se puede solucionar a travs del arbitraje de consumo.

Este sistema ofrece unas ventajas muy claras para los consumidores y para las empresas:

  • Para el consumidor, porque es un procedimiento sencillo, gratuito y rpido.
  • Para la empresa, porque su adhesin al sistema arbitral de consumo contribuye de una manera positiva a su imagen de seriedad, credibilidad y profesionalidad.

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4. La via judicial

4.1. La via judicial
En el supuesto de que nuestra solicitud de mediacin y/o arbitraje no sea admitida, o sea admitida a trmite pero la empresa reclamada no lo acepte, puesto que es voluntaria para ambas partes, queda abierta la posibilidad de plantear nuestro conflicto en la va judicial ordinaria.

A esa misma va podemos recurrir en el caso de las materias que estn excluidas de la mediacin/arbitraje de consumo.

La Ley de enjuiciamiento civil (artculos 437 y siguientes) permite, en supuestos de singular simplicidad, que el ciudadano acuda al juzgado para reclamar deudas sin valerse necesariamente de los servicios profesionales de abogado y procurador.

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4.1.1. El juicio verbal: la demanda y el lugar de presentaci
Para formular cualquier reclamacin de cantidad que no exceda de 900 euros se puede presentar demanda de juicio verbal sin necesidad de utilizar preceptivamente los servicios de abogado y procurador.

Debemos formular la reclamacin por escrito, y podemos utilizar el impreso normalizado que nos facilitarn en el juzgado. El solicitante tiene que anotar sus datos personales y de identificacin, as como los de la persona o personas a las que demanda y el domicilio o domicilios donde se les pueda citar, y debe expresar, con claridad y precisin, la peticin de condena al pago de la cantidad concreta que reclame, ms intereses y costas. Se adjuntarn tantas copias firmadas del impreso como demandados haya.

Como regla general, es competente el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. Cuando se dirijan contra sociedades, empresarios o profesionales con relacin a su actividad empresarial o profesional, tambin se pueden presentar en el juzgado del lugar donde lleven a cabo la actividad. Podemos encontrar ms informacin sobre el juicio verbal en la web del Departament de Justcia y asesoramiento en relacin con el lugar de presentacin de nuestra demanda en concreto en los Servicios de Orientacin Jurdica .

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4.1.2. El trmite de audiencia
Una vez presentada la demanda y admitida, el juzgado entregar una copia al demandado y nos citar a un juicio o vista que se celebrar ante el juez. A este acto tenemos que acudir con todas las pruebas que consideremos oportunas (documentos, facturas, recibos, testigos, dictmenes o informes).

Tambin podemos solicitar el interrogatorio de las partes o la prctica de otras pruebas. Si necesitamos que el juzgado cite a algn testigo, lo deberemos pedir en los tres das siguientes a la citacin, indicando su nombre completo y direccin.

Una vez celebrado el juicio, el juez tiene un plazo de diez das para dictar la sentencia.

Si el demandante no asiste al juicio, se le tendr por desistido, se le impondr el importe de las costas y se le condenar a indemnizar al demandado que haya comparecido, si ste lo solicita y acredita los daos y perjuicios sufridos.

Si el demandado no asiste, se le declarar en rebelda y continuar el juicio sin su asistencia.

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4.1.3. Recursos
Si no estamos conformes con la sentencia, la podemos recurrir. Para hacerlo, tendremos que presentar nuestro escrito de preparacin del recurso de apelacin ante el mismo juzgado que dict la sentencia, en el plazo de cinco das desde que nos la notifican. En el escrito tenemos que citar la sentencia, nuestra voluntad de recurrirla y el contenido de sta con el que no estamos de acuerdo. Para pedir ms informacin nos podemos dirigir a:

4.2. El Servicio de Orientacin Jurdica (SOJ)
Es un servicio pblico y gratuito de atencin personalizada que ofrecen los colegios de abogados de Catalua, con la colaboracin del Departament de Justcia, para asesorar y orientar a los ciudadanos sobre temas jurdicos (ms informacin en la web del Departament de Justcia: SOJ ).

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4.2.1. Qu asesoramiento ofrece?

Proporciona un primer consejo orientador a cualquier ciudadano que se le dirija e informa sobre la posibilidad de acudir a los tribunales o de recurrir a las vas alternativas de resolucin de conflictos, pero no redacta ningn documento ni tramita ningn asunto. Los profesionales que prestan este servicio son abogados en ejercicio de entre los inscritos en el colegio de abogados correspondiente a la poblacin donde se presta el servicio.

Este servicio tambin asesora a los ciudadanos respecto al derecho a obtener la asistencia jurdica gratuita y a la documentacin necesaria para solicitarla. Puesto que los colegios de abogados se encargan de la tramitacin de estas solicitudes, en muchos casos, aun cuando se trata de servicios diferentes, coinciden en el lugar y la persona que los debe llevar a trmino.

Las consultas que se pueden formular abarcan la totalidad de las materias jurdicas que regulan las relaciones sociales:

  • separaciones
  • divorcios
  • mediacin familiar
  • arrendamientos de viviendas
  • contratos de compraventa
  • accidentes de trfico
  • seguros
  • etc.

En materia laboral, el elevado nmero de consultas motiv la creacin de un servicio especfico en Barcelona.

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4.2.2. Dnde nos podemos dirigir?
Las direcciones las podemos encontrar en la web del Departament de Justcia: SOJ.

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4.3. Asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones de consumidores son organizaciones privadas, de inters pblico, en las que tres o ms personas se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin afn de lucro, una finalidad encaminada a defender los intereses de los consumidores.

Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estn legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociacin, as como los intereses generales de los consumidores y usuarios. Un ejemplo claro de la defensa en juicio de los derechos e intereses de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores es su legitimacin para el ejercicio de la accin de cesacin.

Las direcciones las podemos encontrar en esta misma web (direcciones de las asociaciones de consumidores y usuarios).

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5. La queja
El consumidor puede presentar un escrito de queja para dejar constancia de unos hechos que, a pesar de no ser una infraccin administrativa por parte de una empresa y pese a que no quiera pedir una compensacin o resarcimiento, desea que la Administracin los conozca y los transmita a la empresa. Este hecho facilita que la empresa pueda mejorar la calidad de su servicio a los clientes.

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6. La denuncia
La denuncia es el acto administrativo por el que se pone en conocimiento de la Administracin un hecho que puede constituir una infraccin administrativa en materia de consumo y de disciplina de mercado. En este caso, la Administracin tiene que investigar los hechos y, si procede, actuar para corregir la conducta infractora o negligente.

Este procedimiento tiene por objetivo defender los intereses generales, no individuales, y corregir y prevenir las conductas ilcitas.

Las denuncias se pueden presentar en:

  • la Administracin local (oficinas municipales y comarcales de informacin al consumidor).
  • La Administracin de la Generalitat de Catalunya

Los datos que deben constar en una denuncia son los siguientes:

  • La identificacin del denunciante, la fecha y la firma.
  • La exposicin de los hechos o de las conductas que se denuncian, con indicacin del lugar, fecha y otras circunstancias relevantes.

Tambin se tienen que aportar las pruebas (el presupuesto, el ticket de compra o la factura, la publicidad, las fotografas, etc.) y la documentacin necesaria para poder determinar el alcance de los hechos.
Encontraremos todos los organismos en en el apartado Direcciones de inters de esta misma web.

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7. El Sndic de Greuges de Catalunya
Tiene la misin de garantizar el derecho de todas las personas a una buena administracin. Con independencia y objetividad, atiende las quejas y consultas de cualquier persona o colectivo y hace recomendaciones a las Administraciones y empresas de servicios de inters pblico cuando stas vulneran derechos y libertades.

El Sndic investiga la posible vulneracin de los derechos de las personas, tanto a partir de las quejas recibidas como por iniciativa propia, impulsando acciones que reciben el nombre de actuaciones de oficio.
Los mbitos de actuacin del Sndic incluyen muchos tipos de derechos, entre los que estn los relacionados con la sanidad, la educacin, la pobreza, los mayores, la inmigracin, el consumo, el ruido, el medio ambiente...

En lugar de juzgar o sancionar, el Sndic hace recomendaciones a las Administraciones para que adopten las medidas ms adecuadas a fin de rectificar situaciones irregulares.

La oficina del Sndic, con sede fija en Barcelona, visita regularmente todos los pueblos y ciudades del pas para atender consultas y quejas de primera mano.

Todos podemos presentar consultas y quejas en persona, por correo o desde la web http://www.sindic.cat . Tambin se pueden hacer consultas por la va del telfono 93 301 80 75.

De todas formas, sus competencias son limitadas y no puede intervenir, por ejemplo, en conflictos entre particulares. El Sndic atiende todas las consultas y orienta a los interesados sobre el mejor procedimiento que pueden seguir para solucionar su problema.

El Sndic, el defensor de las personas, est abierto a todo el mundo, por ello su servicio es totalmente gratuito.

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© 2007 Agència Catalana del Consum