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Vehículos, compra-alquiler

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Información general (actualizada a 31.03.2008)

1.  La compra de un vehículo
1.1.  Requisitos del contrato de compra
2.  El alquiler de coches
2.1.  Recomendaciones
3.  ¿Cómo puedo reclamar?

 

1. La compra de un vehículo
En el momento de decidir qué modelo de vehículo queremos comprar, merece la pena que tengamos en cuenta el uso que le pensamos dar, las personas que lo van a utilizar, si haremos trayectos largos o cortos y la inversión económica que estamos dispuestos a hacer. Es muy importante que comparemos los precios en varios establecimientos.

Si el vehículo que queremos no está en el depósito del vendedor, será necesario hacer un pedido. En este caso, antes de firmar cualquier contrato, leamos bien todas las cláusulas y determinemos con el vendedor la forma de hacer el pago.

Antes de decidir qué vehículo queremos comprar, nos podemos informar de su consumo de combustible y de las emisiones de CO2. Los establecimientos deben tener expuesto un cartel que nos informe sobre el consumo de combustible de los modelos y de las emisiones de CO2, y tener a disposición del consumidor una guía de consumo de combustible y emisiones de CO2. Asimismo, todos los vehículos nuevos deben tener una etiqueta que nos informe sobre estos puntos. 

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1.1. Requisitos del contrato de compra
En el contrato de compra deben constar los datos siguientes:

  • El nombre y la dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor.
  • El lugar y la fecha de entrega del vehículo.
  • El precio desglosado del vehículo, especificando la parte que corresponde al IVA y la del impuesto de matriculación.
  • El número de identificación del vehículo.
  • La marca y el modelo del vehículo.
  • La firma de las dos partes.

Por su parte, el vendedor nos debe entregar la documentación siguiente:

  • El contrato de compra-venta.
  • La ficha técnica del vehículo.
  • La factura y el recibo, con la fecha correspondiente. Hay que recordar que el impuesto de circulación se debe liquidar anualmente en el Ayuntamiento de la localidad donde vive el propietario.

El vendedor está obligado siempre a entregar un vehículo conforme, es decir, que:

  • Se ajuste a la descripción hecha o al modelo que nos enseñó.
  • Sea apto para el uso al que ordinariamente se destinan los vehículos del mismo tipo.
  • Sea apto para un uso especial, si así lo pactamos con el vendedor.
  • Tenga la calidad y prestaciones habituales que se puedan esperar de un vehículo del mismo tipo.

El vendedor responde de los defectos que se manifiestan en el vehículo durante DOS AÑOS desde su entrega, excepto en los de segunda mano, cuyo plazo se debe pactar, pero que no podrá ser inferior a un año. No obstante:

  • Si el defecto del bien se manifiesta a los seis meses de la entrega, se presume que ya existía cuando se entregó.
  • Tenemos que informar del defecto al vendedor en el plazo de dos meses desde que lo descubrimos.

Si, además de estos derechos que tiene el consumidor, el vendedor del vehículo ofrece como deferencia una garantía comercial, se debe entregar ésta por escrito con el contenido obligatorio siguiente:

  • Identificación de los datos del vehículo sobre el que recae la garantía comercial.
  • Nombre y dirección de quien ofrece la garantía comercial.
  • Los derechos del consumidor como titular de la garantía comercial.
  • El plazo de duración de la garantía comercial y su alcance territorial.
  • Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

En el supuesto de que compremos un vehículo de segunda mano y nos hagan firmar un contrato sobre el estado en que está, es conveniente leerlo bien antes de firmarlo y decidirse por la compra.

También, antes de comprar un vehículo usado, es conveniente leer su ficha técnica.

Si adquirimos el vehículo a un particular, éste debe responder durante 6 meses de los posibles vicios ocultos que puedan aparecer.

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2. El alquiler de coches
Antes de alquilar un vehículo es conveniente comparar los precios que ofrecen distintos establecimientos, puesto que es un servicio con precios libres y que, por lo tanto, pueden variar mucho de una empresa a otra. Los precios tienen que estar expuestos en una lista desglosada por vehículos y por la modalidad del alquiler (por día, por semana, con kilometraje limitado o ilimitado...).

El precio anunciado debe ser el precio total, con el impuesto del seguro de daños a terceros incluido y con todos los demás impuestos también incluidos. Si se pueden hacer seguros optativos, hay que indicar el importe.

Normalmente las compañías exigen una edad mínima de entre 21 a 23 años para alquilar un vehículo y, a veces, también una cierta antigüedad del permiso de conducir.

Para alquilar un vehículo tendremos que firmar un contrato de arrendamiento en el que deben constar nuestros datos y los del establecimiento, los del vehículo y las condiciones del alquiler. Leamos atentamente el contrato antes de firmarlo y guardémonos una copia.

Si sufrimos algún accidente o avería con un vehículo alquilado, pongámonos rápidamente en contacto con el establecimiento arrendador.

Recordemos que, excepto si se pacta lo contrario, la gasolina y las posibles multas son con cargo al cliente.

Si pagamos con una tarjeta de crédito, anotemos el importe del alquiler en el comprobante. Si pagamos en metálico, probablemente nos exigirán un depósito que nos será devuelto cuando entreguemos el vehículo.

En el supuesto de conflicto, podemos hacerlo constar en las hojas de reclamación.

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2.1. Recomendaciones

Es muy importante que antes de firmar el contrato revisemos el estado del vehículo: chasis, lunas, para-choques, focos, etc. Si encontramos algún desperfecto, solicitemos que conste por escrito en el contrato de alquiler.

Comprobemos qué tipo de seguro cubre el vehículo. Recordemos que son recomendables los seguros a todo riesgo, aunque hay que prestar atención a las franquicias, por si debemos pagar una parte de la reparación en caso de siniestro. (Consultar el tema de consumo: Seguros, el apartado "4.2.1. Seguro obligatorio de vehículos automóviles").

Es preferible devolver el vehículo en horas de oficina, para que la compañía pueda comprobar el estado después de que lo hayamos usado. 

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3. ¿Cómo puedo reclamar?
Si no quedamos conformes con el producto o servicio adquirido y no es posible llegar a un acuerdo con la empresa, solicitemos una hoja oficial de reclamación y llevémosla a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima a nuestro domicilio (ver "Direcciones de interés" en el apartado Enlaces), donde nos informarán de las vías más oportunas a seguir.

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