Inspección
Información General
Legislación
Preguntas
Publicaciones
Información general (actualizada a 18.03.2008)
1. ¿En qué consiste la inspecció de disciplina del mercado i consumo?
2. ¿Cuáles son sus funciones?
3. ¿Qué organismos son competentes para hacer la inspección de disciplina del mercado y consumo?
4. ¿Quién lleva a cabo la inspección de disciplina del mercado y consumo?
5. ¿Cómo se inicia una inspección de disciplina del mercado y consumo?
6. ¿Qué puede hacer la inspección de disciplina del mercado y consumo en sus actuaciones?
7. ¿Cuáles son las obligaciones de los inspeccionados?
8. ¿Qué son las actas de inspección?
9. ¿Cuáles son las posibles consecuencias de una inspección de disciplina del mercado y consumo?
1. ¿En qué consiste la inspección de disciplina del mercado y consumo?
La inspección de consumo consiste en comprobar, investigar y controlar la adecuación de los productos y servicios a la normativa vigente con el fin de que, en las relaciones entre la oferta y la demanda, se respeten las disposiciones sobre ordenación del mercado y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y de los usuarios.

2. ¿Cuáles son sus funciones?
-
Controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias propias de la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
-
Controlar la adecuación a la normativa vigente de los establecimientos que ofrecen productos y servicios en el mercado.
-
Controlar los requisitos de seguridad, información y derechos económicos de los consumidores y usuarios en relación a los productos y servicios a su disposición en el mercado.
-
Investigar las infracciones en materia de los derechos de los consumidores y usuarios, con el fin de comprobar su alcance, las causas y las responsabilidades de los presuntos autores.
-
Emitir los informes relativos a sus actuaciones.
-
Informar y asesorar a los agentes económicos del mercado para mejorar el cumplimiento de la normativa.
-
Aquellas que le encomienden los órganos competentes del Departament d’Economia i Finances.

3. ¿Qué organismos son competentes para hacer la inspección de disciplina del mercado y consumo?
-
En Cataluña, la inspección de disciplina del mercado y consumo corresponde al Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya en los términos que prevé la Ley 1/1990, de 8 de enero, de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios.
-
Según la legislación de régimen local, corresponden a los Ayuntamientos, en el ámbito de las competencias en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, las actuaciones inspectoras y la adopción de medidas precautorias que correspondan.
-
El Departamento competente en materia de consumo ha firmado convenios con diferentes Consells Comarcals catalanes a través de los cuales, entre otros acuerdos, se han delegado en estos organismos determinadas competencias de inspección de consumo.

4. ¿Quién lleva a cabo la inspección de disciplina del mercado y consumo?
Las tareas de inspección de disciplina del mercado y consumo son desarrolladas por los/las inspectores/as de consumo, que son considerados/as, en el ejercicio de sus funciones, agentes de la autoridad y pueden solicitar el apoyo de cualquier otra autoridad.
Para acceder a los establecimientos o instalaciones donde tengan que ejercer su labor, acreditarán su condición mediante un documento entregado a este efecto por la Administración con competencias de inspección de disciplina del mercado y consumo de la que dependan.
Los/las inspectores/as de consumo están obligados/as a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su función y deberán observar la debida cortesía y facilitar a los inspeccionados la información que necesiten en orden al cumplimiento de la normativa vigente en las materias de disciplina del mercado y consumo.

5. ¿Cómo se inicia una inspección de disciplina del mercado y consumo?
Las actuaciones de control e investigación de la inspección pueden iniciarse de oficio a consecuencia de:
-
orden superior.
-
Iniciativa propia derivada de una actuación previa ordenada por el órgano superior; o bien cuando se observe, por parte del/de la inspector/a, cualquier incumplimiento flagrante en las materias de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
-
denuncia pública o de parte.
-
campañas o actuaciones programadas para la orientación y el control del mercado o del consumo.
Las campañas consisten en actuaciones programadas de inspección y control de calidad de productos o servicios para lograr unos objetivos en un período de tiempo determinado y sobre un sector o sectores del mercado en un ámbito territorial previamente definido.
Se pueden programar en diferentes fases: fase informativa, fase de cumplimiento de la normativa, de toma de muestras, de comprobación de la publicidad de los precios y carteles de información a los consumidores, de comprobación del etiquetado de productos alimentarios o industriales...
Con las campañas se pretende racionalizar las tareas de inspección de forma que la actuación sobre un sector o sectores del mercado pueda tener un seguimiento y valoración de la evaluación de éstos en cuanto al cumplimiento de la normativa que lo regula.

6. ¿Qué puede hacer la inspección de disciplina del mercado y consumo en sus actuaciones?
-
Acceder a los establecimientos de las empresas donde se producen, se elaboran, se almacenan o se distribuyen productos, o se realizan prestaciones de servicios.
-
Acceder a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas objeto de inspección.
-
Practicar tomas de muestras de los productos o mercancías de las empresas. Toma de muestras: con la finalidad de comprobar la adecuación de los productos o de las mercancías que se elaboran, se distribuyen o se comercializan a las prescripciones establecidas de composición, elaboración, conservación, inscripciones de registro, si procede, y el cumplimiento de los requisitos de etiquetado, presentación y publicidad, los inspectores están facultados para efectuar las correspondientes tomas de muestras.
-
Proceder a la inmovilización cautelar y al comiso de productos o mercancías.
-
La intervención cautelar de mercancías tiene por objeto privar a un posible infractor, por vía de la autoridad, de un producto que parece constituir el resultado, la prueba o el medio de una infracción. El objeto de esta intervención cautelar es asegurar el cumplimiento de la resolución que dicte el órgano competente.
-
El comiso es la pérdida de la mercancía por parte de su propietario, resuelta por la jurisdicción competente. La autoridad a la que corresponde resolver el expediente puede acordar, como sanción accesoria, el comiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada, o que pueda implicar riesgo para los consumidores. Estas mercancías deben ser destruidas si su utilización o consumo constituyen un peligro para la salud pública o la seguridad de los usuarios.
-
Asistir con otros agentes de la autoridad competente al cierre o a la clausura de establecimientos.
-
Requerir la información necesaria para la aclaración de los hechos objeto de la inspección.
7. ¿Cuáles son las obligaciones de los inspeccionados?
-
Suministrar los datos requeridos sobre la actividad que ejercen, sobre las instalaciones y establecimientos y en relación con los productos y los servicios.
-
Exhibir la documentación industrial, mercantil y, en su caso, la contable, que acredite las transacciones comerciales y los precios.
-
Facilitar la copia o reproducción de esta documentación.
-
Permitir la toma de muestras de los productos que fabriquen, distribuyan o comercialicen.
8. ¿Qué son las actas de inspección?
Las actas son los documentos que extiende la inspección de disciplina de mercado y consumo en los que se recogen los resultados de las actuaciones de investigación y control y donde se hace una valoración a raíz de los posibles incumplimientos detectados.
En las actas se consignarán:
-
lugar, fecha y hora de la inspección.
-
identificación del de la inspector/a.
-
nombre, apellidos, DNI y carácter de la representación de la persona que atiende a las actuaciones inspectoras.
-
nombre o razón social y NIF de la empresa o entidad de que se trate.
-
relación de los hechos constitutivos de infracción.
-
valoración inicial de los hechos o incumplimientos detectados.
-
medidas cautelares y correctoras.
Al finalizar el acta, se entregará una copia de ella a la empresa o entidad objeto de inspección.
Si los/las inspectores/as aprecian algún hecho que puede ser constitutivo de infracción, tienen que levantar el acta correspondiente, en la que deben hacer constar los datos personales del presunto infractor, los datos relativos a la empresa inspeccionada y el hecho antes mencionado.

9. ¿Cuáles son las posibles consecuencias de una inspección de disciplina del mercado y consumo?
El órgano competente para sancionar, a la vista de las diligencias practicadas por la inspección y de los informes emitidos, puede acordar una de las siguientes actuaciones:
-
La ampliación de las actuaciones de investigación y de información.
-
La advertencia previa a la aplicación de la multa coercitiva.
-
La incoación de expediente sancionador.
-
La inhibición en favor de otro órgano competente, si procede.
-
El archivo de las diligencias.
