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Ventas fuera del establecimiento

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Información general (actualizada a 31.03.2008)

1. Definición
1.1 Contratos excluidos
2. 2. Documentación que hay que entregar a la persona consumidora
3. El ejercicio del derecho de desistimiento por parte de la persona consumidora
3.1. Consecuencias del ejercicio de desistimiento
4. Devolución del importe recibido por parte del empresario
5. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación
6. Lugares donde pueden observarse básicamente este tipo de ventas
6.1. Las ventas en el transcurso de una excursión
6.1.1. Recomendaciones
6.2. La venta a domicilio

 

1. Definición
Las ventas o contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles son aquellos realizados entre el empresario y la persona consumidora cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

• cuando tienen lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario (p. e. en una reunión en un hotel).
• cuando tienen lugar en la vivienda de la persona consumidora o en su puesto de trabajo (a no ser que haya sido solicitado por la persona consumidora).
• cuando tengan lugar en un medio de transporte público.

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1.1. Contratos excluidos
Quedan excluidos:

  • Los contratos celebrados a distancia (ver tema de consumo ventas a distancia) y las comunicaciones comerciales por vía electrónica. 
  • Los contratos por un importe inferior a 48,08 euros. 
  • Los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles. 
  • Los contratos de seguros y valores mobiliarios. 
  • Los contratos documentados notarialmente. 
  • Los contratos relativos a productos de alimentación, bebidas, productos consumibles de uso corriente en el hogar suministrados por empresarios que realizan desplazamientos habitualmente. 
  • Los contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes: 
    • Cuando se realicen sobre la base de un catálogo que la persona consumidora haya tenido ocasión de consultar en ausencia de la empresa. 
    • Cuando se haya previsto una contacto continuado entre el empresario y la persona consumidora con respecto a la operación que se realiza. 
    • Cuando el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho de la persona consumidora a desistir del contrato durante un plazo que tiene que ser, como mínimo, de siete días naturales o cuando establezca el derecho de devolver los productos durante un plazo igual al mencionado, que empieza a contar a partir de la fecha de recepción.

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2. Documentación que hay que entregar a la persona consumidora 

• El contrato o la oferta contractual formalizados por escrito en doble ejemplar y acompañados de un documento de desistimiento que esté firmado y fechado de puño y letra por la persona consumidora.
• El contrato por escrito tiene que contener, en caracteres destacados y justo encima del espacio reservado a la firma de la persona consumidora, una referencia clara, comprensible y precisa a su derecho a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio incluidas las modalidades de restitución del producto o servicio recibido.
• Una vez suscrito el contrato, el empresario entregará a la persona consumidora uno de los ejemplares y el documento de desistimiento.
• El documento de desistimiento tiene que identificarse claramente como tal, es decir, como "documento de desistimiento" y debe incluir el nombre y la dirección de la persona a quien tiene que enviarse, así como los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

Corresponde al empresario probar el cumplimiento de estas obligaciones.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar, a instancias del consumidor, a la anulación del contrato.

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3. El ejercicio del derecho de desistimiento por parte de la persona consumidora 
El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad que ustedes tienen como personas consumidoras de dejar sin efecto un contrato celebrado, notificándolo al empresario en el plazo establecido, sin necesidad de justificación y sin penalización.

La persona consumidora dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento, es decir, para dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalización, desde la recepción del producto o desde la celebración del contrato de prestación de servicios.
Para determinar este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la declaración de desistimiento.

El desistimiento no está sujeto a ninguna formalidad, siendo suficiente que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En cualquier caso, se considera válido el envío del documento de desistimiento o la devolución de los productos recibidos.

Corresponde a la persona consumidora probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento. Por lo tanto, es conveniente hacerlo de manera que quede constancia de ello (p. e., mediante burofax).

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para desistir será de tres meses a contar desde la fecha en que se entregó el producto o en que se hubiera celebrado el contrato, si el objeto fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante los tres meses, el plazo de los siete días hábiles empieza a contar desde aquel momento.

No obstante, el plazo será de siete días naturales desde la recepción del documento de desistimiento, si éste es posterior a la entrega del producto o a la celebración del contrato de prestación de servicios.

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3.1. Consecuencias del ejercicio de desistimiento

  • Una vez ejercido el derecho de desistimiento, las partes tendrán que restituirse recíprocamente las prestaciones.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento no implica ningún gasto para la persona consumidora.
  • Se considera lugar de cumplimiento el lugar donde la persona consumidora haya recibido la prestación.
  • La persona consumidora y usuaria no tiene que reembolsar ningún importe por la disminución del valor del producto que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
  • La persona consumidora tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera dedicado al producto.
  • La imposibilidad de devolver el objeto por parte de la persona consumidora por pérdida, destrucción u otra causa no le privarán de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento (cuando la imposibilidad de devolución es imputable a la persona consumidora, ésta quedará obligada a abonar el valor de mercado en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento).
  • Si el empresario ha incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable a la persona consumidora cuando ésta hubiera omitido las diligencias que le son exigibles en sus propios asuntos.
  • Los derechos conferidos a la persona consumidora son irrenunciables (p. e., la persona consumidora no puede renunciar, en una compra hecha en su domicilio particular, al derecho que tiene a devolver el producto si no le gusta, dentro de los siete días hábiles siguientes contados desde el día de recepción).
  • En el caso de las actividades de venta de productos o prestación de servicios fuera de un establecimiento mercantil o fijo, las hojas de reclamación o denuncia las facilitarán las personas vendedoras, operarias o prestadoras de servicios y las entregarán a la persona consumidora o usuaria que lo solicite, aunque no haya formalizado ningún trato comercial con la empresa.

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4. Devolución del importe recibido por parte del empresario 
Cuando la persona consumidora haya ejercido el desistimiento, el empresario deberá devolverle los importes que haya abonado sin ninguna retención de gastos. La devolución se debe hacer cuanto antes, y en todo caso, en el plazo de treinta días desde el desistimiento.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recuperado el dinero abonado, la persona consumidora tiene derecho a reclamar el doble, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios causados en aquello que exceda de este importe. 

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5. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación
Si desiste de un contrato que ha sido financiado mediante un crédito concedido por el mismo empresario o por un tercero de acuerdo con el empresario, el desistimiento también implica la resolución del crédito sin ninguna penalización

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6. Lugares donde pueden observarse básicamente este tipo de ventas

6.1. Las ventas en el transcurso de una excursión 
Este tipo de ventas acostumbran a hacerse en excursiones de un día de precio muy reducido, que incluyen el transporte en autocar, la comida y un regalo atractivo, pero de poco valor. La captación de clientes se hace a menudo distribuyendo folletos en los buzones particulares. Este sistema de venta va dirigida especialmente a la gente mayor, y los artículos que se ofrecen durante las excursiones acostumbran a ser:

• Productos textiles: mantas, edredones, cojines, colchones ...
• Productos para el hogar: baterías de cocina, cuberterías, electrodomésticos ...

Antes de firmar un contrato de compra, deberá usted comprobar que en el producto o en su embalaje consten:

• Los datos del fabricante.
• La descripción y las características del artículo.
• Las instrucciones de montaje en su idioma.
• Las condiciones de uso y de mantenimiento.
• El Certificado de Homologación.

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6.1.1. Recomendaciones 

  • No se fíe del vendedor que en el contrato sólo hace constar, como dirección, un apartado de correos.
  • Piense si realmente necesita el producto y no se sienta obligado a comprar. No compre nunca porque ésa sea la tónica general.
  • Compruebe a cargo de quién corren los gastos de entrega a domicilio. A menudo, esta información se hace constar en la letra pequeña del contrato. Asegúrese de entender la forma de pago que se le propone y sopese si es la que más le conviene.
  • No crea en los productos milagrosos que se presentan como el remedio para todos los males. Sólo los profesionales pueden tratar los problemas de salud.
  • Recuerde que tiene el derecho de desistimiento, es decir, que dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles a partir del momento en que reciba el producto, durante el que podrá devolverlo y recuperar la cantidad pagada. El vendedor está obligado a adjuntar el documento de desistimiento a la hoja de pedido. 

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6.2. La venta a domicilio 

  • La venta a domicilio es la venta en la que el vendedor se desplaza hasta el domicilio del comprador para efectuar la venta.
  • Siempre deberá usted pedir al vendedor su acreditación para tener la seguridad de que realmente representa a la empresa vendedora.
  • En este tipo de ventas, el consumidor también dispone de siete días hábiles para decidir si quiere devolver el producto.
  • Para evitar situaciones no deseadas, es importante que valore si realmente tiene la necesidad de adquirir el producto que le ofrecen. No compre de forma impulsiva.
  • Hay que tener una especial precaución con las financiaciones o los pagos a plazos. No firme ningún documento que no entienda y, menos aún, si el apartado donde deben constar las cantidades está en blanco.

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