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Información general (actualizada a 22.02.2008)
1. Conceptos generals
1.1. El contrato
1.2. El riesgo
1.3. La prima
1.4. El siniestro
1.5. La indemnización
1.6. El agente de seguros
1.7. El corredor de seguros
1.8. El tomador
1.9. El asegurado
1.10. El beneficiario
1.11. Franquicia
1.12. Valor de nuevo
1.13. Valor final
1.14. El Consorcio de Compensación de Seguros
2. Contractación
2.1. Rescisión del seguro contratado a distancia
3. En caso de siniestro
4. Tipos de Seguros
4.1. Seguros de personas
4.1.1. Seguros de vida
4.1.2. Seguros de accidentes
4.1.3. Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria
4.2. Seguros contra daños
4.2.1. Seguro obligatorio de vehículos automóviles
4.2.2. Seguro del hogar
5. Relaciones entre el asegurado y la aseguradora
5.1. Obligaciones de la aseguradora
5.2. Obligaciones del asegurado
5.3. Derechos del asegurado
6. Donde reclamar
6.1. El departamento o servicio especializado de atención al cliente. El defensor del cliente
6.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
7. La comercialización a distancia de servicios financieros
7.1. Información previa al contrato
7.1.1. La persona proveedora
7.1.2. El servicio financiero
7.1.3. El contrato a distancia
7.1.4. Los medios de reclamación y de indemnización
7.2. Comunicación a través de telefonía vocal
7.3. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa
7.4. Derecho de desistimiento
7.5. Pago del servicio prestado antes del desistimiento
7.6. Pago mediante tarjeta
7.7. Servicios no solicitados
Las pólizas de seguros se contratan para poder afrontar posibles riesgos.
1.1. El contrato
Un contrato de seguros es aquel por el que la aseguradora se obliga a indemnizar o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones, dentro de los límites establecidos, al asegurado, que, a cambio, paga una prima, en el supuesto de que se produzca el hecho objeto de cobertura (p. ej.: robo).
Este contrato se denomina póliza.
1.2. El riesgo
Es la posibilidad de que se produzca un hecho que genere un daño o provoque una necesidad. El riesgo a cubrir por la aseguradora está definido en la póliza.
1.3. La prima
Es la cantidad de dinero que periódicamente debe pagar la persona que contrata la póliza (denominada tomador) a la compañía aseguradora para la cobertura del riesgo.
Es el precio del contrato.
1.4. El siniestro
Es la producción del riesgo, del hecho que produce un daño, y que obliga a la compañía a indemnizar al beneficiario del contrato.
1.5. La indemnización
Cantidad de dinero que debe pagar la compañía aseguradora al beneficiario en el momento en que se produce el siniestro.
1.6. El agente de seguros
El agente de seguros es aquella persona física o jurídica vinculada con una compañía aseguradora que promueve y asesora la contratación del seguro y nos da asistencia.
El agente hace de intermediario entre la compañía y el tomador del seguro y, por lo tanto, cuando el consumidor le paga la prima, es como si lo hubiera hecho a la misma compañía. Lo mismo sucede con respecto a las comunicaciones a la compañía mediante el agente: se debe entender que se realizan en el mismo momento en que informamos al agente de seguros.
11.7. El corredor de seguros
El corredor de seguros es aquella persona física o jurídica que actúa de intermediario entre la aseguradora y el consumidor, pero que no tiene ninguna vinculación contractual con la compañía.
El corredor debe ofrecer un asesoramiento imparcial, puesto que trabaja con varias compañías, y debe informar al consumidor de la mejor oferta de acuerdo con los riesgos que quiere cubrir.
En el caso de los corredores, a diferencia de los agentes, los pagos que les realizamos no se entienden por abonados a la compañía hasta que no nos den el recibo.
1.8. El tomador
Es el consumidor que contrata con la entidad aseguradora y paga la prima.
1.9. El asegurado
Es la persona sobre la que recae el riesgo que se asegura (p. ej.: conductor del coche, propietario de una vivienda...).
El tomador y el asegurado pueden ser la misma persona.
1.10. El beneficiario
En los seguros de vida, es la persona a quien corresponde la indemnización en el caso de que se produzca el siniestro.
1.11. Franquicia
Es un importe que siempre pagará el asegurado cuando se produzca un siniestro. La ventaja de la franquicia es que abarata la póliza; la desventaja es que el asegurado siempre debe pagar una parte del siniestro.
1.12. Valor de nuevo
Es el importe que se debe pagar a consecuencia de un siniestro para reponer un objeto nuevo similar al siniestrado.
1.13. Valor final
Es el valor que tiene el objeto usado puesto a la venta en el mercado.
11.14. El Consorcio de Compensación de Seguros
Es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene como funciones principales:
2. Contractación
En el momento de contratar los servicios de una compañía de seguros, es recomendable que nos informemos de las diversas ofertas existentes en el mercado para poderlas comparar. La propuesta que nos hagan tiene una validez mínima de 15 días, excepto se trata de un seguro obligatorio de uso y circulación de vehículos de motor. En este caso la validez mínima es de 20 días.
Antes de firmar el contrato, la compañía de seguros debe informarnos del Estado de la UE al que pertenece y quién la controla. También nos deben informar de la legislación aplicable al contrato de seguro y de las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse. Estas dos últimas informaciones también deben constar en la póliza.
Si firmamos el contrato mediante comunicación a distancia, también nos deben informar del derecho de rescisión y como lo debemos hacer efectivo.
Deben proporcionarnos toda esta información en papel o en cualquier soporte duradero que sea fácilmente accesible para nosotros.
El titular de un seguro debe pagar una prima, anualmente o con la periodicidad pactada en la póliza. La póliza es un contrato de adhesión, y por lo tanto, en el caso de que sus cláusulas no sean claras, deben ser interpretadas en sentido favorable al asegurado; incluso en caso de contradicción entre las condiciones generales y las particulares, deben prevalecer las particulares.
La duración de la póliza debe estar indicada en las condiciones particulares de la misma póliza. Se puede contratar anualmente y contener una cláusula de prórroga automática. En este caso, sin embargo, debemos tener presente que si no nos interesa que se prorrogue automáticamente, lo tenemos que notificar a la entidad aseguradora o a un agente mediador como mínimo 2 meses antes de la fecha de vencimiento.
En el caso de pérdida de la póliza podemos solicitar a la aseguradora que nos haga un duplicado, que tendrá el mismo valor que la póliza original.
La póliza debe contener los siguientes datos:
Las cláusulas tienen que estar redactadas de manera clara y concisa.
Rescisión del seguro contratado a distancia
Siempre que contratamos cualquier seguro por un medio a distancia, y no sea un seguro de vida, podremos resolver el contrato, sin indicar ningún motivo y sin que nos puedan penalizar, durante 14 días desde la fecha de firma del contrato o desde el día en qué recibimos las condiciones generales de éste.
Este derecho no es aplicable a los seguros de viaje o equipaje que duren menos de un mes, ni a los seguros obligatorios.
La resolución del contrato la debemos realizar mediante una comunicación en soporte duradero (correo certificado, burofax...) que nos permita dejar constancia de la notificación.
Desde el momento en que comunicamos la resolución del contrato, el seguro queda sin efecto y la compañía nos debe devolver la parte no consumida antes de 30 días.
3. En caso de siniestro
Si sufrimos algún siniestro, lo debemos comunicar a la entidad aseguradora en un plazo de 7 días a partir del momento en que hemos tenido conocimiento del siniestro, siempre que la póliza no establezca ningún otro plazo superior. A partir de ese momento, la compañía aseguradora inicia la investigación y el peritaje necesarios para comprobar el siniestro y determinar el importe de los daños. De todas formas, dentro de los 40 días posteriores a la recepción de la comunicación del siniestro, la compañía aseguradora tiene que efectuar el pago del importe mínimo que, según las circunstancias conocidas, pueda deber.
La compañía puede no pagar la indemnización estipulada, o rebajarla, en caso de que:
4. Tipos de seguros
Existen muchos tipos de seguros, según el objeto que se asegure: el hogar, el automóvil, la asistencia sanitaria, seguros antirrobo, multirriesgo, de vida, de responsabilidad civil, de viajes, de especial valor de equipaje en transportes aéreos...; y se denominan ramas.
A menudo, las pólizas ofrecen combinaciones de prestaciones de una rama con otra.
Es recomendable que comparemos todos los detalles de los seguros complementarios y que procuremos no duplicar indemnizaciones y prestaciones. Por otro lado, hay que procurar contratar servicios a compañías de solvencia reconocida.
La distinción más importante que podemos hacer sobre los seguros es entre obligatorios y no obligatorios.
Ciertas actividades exigen necesariamente la contratación de un seguro (caza, conducir vehículos automóviles...); son los denominados seguros obligatorios. Estos seguros tienen carácter legal.
El resto de actividades no precisan de un seguro; por lo tanto, la opción de contratarlo es del consumidor; son los seguros no obligatorios.
Tengamos presente que, independientemente de una buena atención personal, también podemos contratar directamente una póliza de seguro sin la intervención de un agente.
El seguro sobre la vida se divide en seguro en caso de muerte, seguro en caso de supervivencia, seguro mixto (muerte y supervivencia), seguro de renta...
Mediante el seguro de vida la compañía aseguradora se compromete a pagar un capital, una renta, o una combinación de éstas, al tomador del seguro o a quién éste designe como beneficiario cuando el asegurado muera o llegue a una cierta edad.
Cuando contratamos un seguro de vida en el que nosotros asumimos el riesgo de la inversión, la compañía de seguros tiene la obligación de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compañía.
Asimismo, mientras dure el contrato de vida, la compañía aseguradora tiene la obligación de informarnos de todas las modificaciones y de su situación financiera.
Rescisión
Cuando los seguros de vida sean superiores a seis meses, tenemos el derecho a resolver el contrato, sin indicar los motivos y sin ninguna penalización, en el plazo de quince días desde el momento en que recibimos la póliza.
Si este contrato lo hemos firmado a distancia, este plazo empezará a contar a partir de la fecha en que nos informen que éste se ha celebrado, o recibamos las condiciones contractuales.
Quedan exceptuados de este derecho los contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
4.1.2. Seguro de accidentes
Este seguro cubre los posibles accidentes que pueda sufrir un consumidor y que le causen invalidez temporal, invalidez permanente o muerte.
4.1.3. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Este seguro cubre el riesgo de enfermedad de dos maneras:
El seguro de asistencia sanitaria tiene dos modalidades:
La prima se calcula, preferentemente, en relación al sexo y a la edad del asegurado.
Determinados riesgos quedan excluidos de este tipo de seguros:
En este tipo de seguros, al igual que pasa en los seguros de vida, lo más normal es que la compañía nos haga rellenar un cuestionario de salud antes de firmar el contrato, a fin de calcular la prima y redactar las condiciones particulares de la póliza.
Si mentimos en este cuestionario de salud, podemos decaer en su derecho a la cobertura en caso de enfermedad.
Recordemos que, en muchas ocasiones, cuando contratamos estas pólizas existe un tiempo de carencia durante el cual no podemos utilizar los servicios contratados. Informémonos bien de los tipos de carencia, del tiempo de ésta y para qué riesgos aparece en el contrato.
4.2.1. Seguro obligatorio de vehículos automóviles
Este seguro viene obligado por ley, puesto que todo vehículo a motor tiene la obligación de estar asegurado por la responsabilidad civil que se derive de los daños que pueda ocasionar a las personas o a los bienes. Por ello denominamos a este seguro obligatorio. El consumidor debe llevar en el vehículo el recibo conforme tiene el seguro vigente.
El seguro obligatorio es a terceros; es decir, el conductor del vehículo no recibirá ninguna indemnización aunque sufra daños, ni se pagarán los daños del vehículo que causa el accidente, ni queda asegurado el robo del vehículo. Pero existen otros tipos de seguros de vehículos, éstos ya voluntarios, que también aseguran al conductor, como es el seguro a todo riesgo.
También se puede ampliar el seguro con cobertura contra robo, de lunas...
En el seguro obligatorio de vehículos, tenemos derecho a pedir, como propietarios del vehículo o tomadores del seguro, un certificado con nuestro historial de siniestros a la compañía relativo a los dos últimos periodos. Así, si queremos cambiar de compañía, la nueva podrá valorar el riesgo y aplicarnos determinadas bonificaciones.
Además, es importante que, cuando contratemos este seguro, nos informemos del sistema de bonificaciones y descuentos a los asegurados que no hayan declarado ningún siniestro durante un determinado periodo de tiempo (bonus) y del sistema de penalizaciones (malus), es decir, del baremo que tiene la compañía para subir la prima dependiendo de los accidentes que suframos cada año.
Si no encontramos una compañía que nos quiera hacer el seguro obligatorio, debemos recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo asumirá el riesgo.
El asegurador deberá satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar en determinados casos en los que el vehículo causante sea desconocido, robado, no esté asegurado, o por motivos de insolvencia de la entidad aseguradora.
En el caso de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado en relación con el seguro obligatorio, podremos dirigirnos el Consorcio de Compensación de Seguros como organismo de información y a la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles (Ofesauto) como organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar una reclamación de indemnización en determinados supuestos previstos por la normativa vigente.
4.2.2. Seguro del hogar
Son las denominadas “pólizas multirriesgos del hogar” y pueden cubrir muchos riesgos diferentes: robo, incendio, agua, responsabilidad civil...
Es habitual que, en el momento de firmar una hipoteca, la entidad financiera nos obligue a tener contratado un seguro para el hogar.
La distinción más común que se realiza en los seguros del hogar es entre el seguro del contenido y el seguro del continente.
5. Relaciones entre el asegurado y la aseguradora
5.1. Obligaciones de la aseguradora
5.2. Obligaciones del asegurado
6.1. El departamento o servicio especializado de atención al cliente. El defensor del cliente.
Las entidades financieras que se detallan a continuación están obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes. Se trata de:
Nos referimos a todas las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades señaladas, siempre que estas quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, tanto si derivan de los contratos y de la normativa de transparencia y protección de la clientela, como de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad. En los contratos de seguros, también tendrán la consideración de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.
El documento de queja o reclamación debe contener el nombre, apellidos y domicilio del interesado; el DNI; motivos y precisión clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento; oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos; la referencia a que el reclamante no tiene conocimiento que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial; lugar, fecha y firma.
Las entidades podrán designar, sin estar obligadas, un defensor del cliente, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión, según lo que disponga el reglamento de funcionamiento.
Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente deberán ser personas con honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
Las entidades deben tener a disposición de los clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por medios telemáticos, la información siguiente:
Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones mencionarán expresamente la facultad que asiste al reclamante de, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda.
No se admite la tramitación simultánea de una queja o reclamación con un procedimiento administrativo, arbitral o judicial abierto sobre la misma materia.
Las sociedades de tasación y los establecimientos abiertos al público para el cambio de moneda extranjera autorizados para operaciones de venta de billetes extranjeros o gestión de transferencias con el exterior, también deberán atender y resolver las quejas a través de un servicio o unidad equivalente o defensor del cliente.
La decisión favorable del departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente vincularán a la entidad. Esta decisión no será obstáculo para el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, como son la Junta Arbitral de Consumo más próxima al domicilio del reclamante, la vía judicial, o la protección administrativa.
6.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
Para la admisión y tramitación de una queja o reclamación por parte de un Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros, será imprescindible haberla formulado previamente en el departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente y que haya sido denegada o desestimada, o hayan transcurrido 2 meses desde la fecha de presentación sin que haya sido resuelta. Se debe hacer constar que ésta no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En caso alguno el informe que ponga fin a las quejas o reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante ni para la entidad a que se refiera, sin perjuicio de remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento de las normas de transparencia y protección de la clientela.
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros son los siguientes:
7. La comercialización a distancia de servicios financieros
La Ley 22/2007, de 11 de Julio
, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores considera servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
7.1.1. La persona proveedora deberá facilitar información sobre:
7.1.3. El contrato a distancia deberá hacer referencia a:
7.1.4. Los medios de reclamación e indemnización deberán referirse:
7.3. Comunicació de les condicions contractuals i de la informació prèvia
7.5. Pagament del servei prestat abans del desistiment
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