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Servicios financieros

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Informacin general


1. Introduccin
2. Tipologa de las entidades de crdito
2.1. El Instituto de Crdito Oficial
2.2. Los Bancos
2.3.Las Cajas de Ahorro y la Confederacin Espaola de Cajas de Ahorro
2.4. Las Cooperativas de crdito
2.5. Los Establecimientos financieros de crdito
3. Aspectos comunes a las entidades de crdito
4. El contrato bancario
5. Los contratos bancarios como contratos de adhesin
6. Tipos de operaciones bancarias
6.1. La cuenta corriente
6.2. El depsito bancario
6.3. El prstamo bancario
6.3.1. Obligaciones de la entidad de crdito
6.3.2. Obligaciones del cliente
6.3.3. Causes d’extinci del prstec
6.4. L’obertura de crdit
6.4.1. Diferncies amb el contracte de prstec
6.4.2. Obligacions de l’entitat de crdit
6.4.3. Obligacions del client
6.4.4. Extinci del contracte
6.5. Garanties associades al prstec
6.5.1. El aval
6.5.2. La Hipoteca
6.5.2.1. Referencia a la hipoteca inmobiliaria
6.5.2.2. Antes de la contratacin
6.5.2.3. La oferta vinculante
6.5.2.4. El documento contractual
6.6. El descuento bancario
6.6.1. Tipos de descuento
6.6.2. Obligaciones de la entidad
6.6.3. Obligaciones del cliente
6.7. Les tarjetas bancarias
6.7.1. Concepto
6.7.2. Tipos de tarjetas
6.7.3. Funcionamiento de las tarjetas
6.7.3.1. Obligaciones del titular de la tarjeta
6.7.3.2. Obligaciones del emisor de la tarjeta
6.7.3.3. Obligaciones de los establecimientos adheridos
6.7.3.4. Extincin del contrato
7. Los intereses y las comisiones de las operaciones bancarias
7.1. Requisitos que deben cumplir los intereses
7.2. Requisitos que deben cumplir las comisiones
7.3. Obligaciones de informacin que se imponen a las entidades de crdito titulares de cajeros automticos
7.4. Obligaciones de informacin impuestas a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en Espaa
8. El registro de impagados
8.1. Concepto
8.2. Derechos que tenemos frente al titular del fichero
8.3. Ejercicio del derecho de rectificacin y cancelacin
8.4. Central de Informacin de Riesgos (CIR)
9. Las vas de reclamacin
9.1. El Departamento o Servicio especializado de Atencin al Cliente. El Defensor del Cliente
9.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
10. El crdito al consumo
10.1. Concepto
10.2. Sujetos
10.3. Contratos excluidos de la Ley
10.4. Requisitos antes de contratar
10.5. El documento contractual
10.6. Contratos vinculados a la obtencin de un crdito
11. El crdito rpido
11.1. Qu es un crdito rpido?
12. La reagrupacin de crditos
12.1. Qu es la reagrupacin de crditos?
12.2. Quin ofrece esta opcin financiera?
12.3. Informmonos antes de las caractersticas y del verdadero coste de la reagrupacin
12.4. Recomendaciones
13. La comercializacin a distancia de servicios financieros
13.1. Informacin previa al contrato
13.1.1. La persona proveedora
13.1.2. El servicio financiero
13.1.3. El contrato a distancia
13.1.4. Los medios de reclamacin y de indemnizacin
13.2. Comunicacin a travs de telefona vocal
13.3. Comunicacin de las condiciones contractuales y de la informacin previa
13.4. Derecho de desistimiento
13.5. Pago del servicio prestado antes del desistimiento
13.6. Pago mediante tarjeta
13.7. Servicios no solicitados

1. Introduccin
El sistema financiero espaol est constituido por tres grandes sectores:

  • El mercado de crdito
  • El mercado de valores
  • El mercado de los seguros privados

El mercado de crdito es el que se dedica a la actividad bancaria.

La actividad bancaria se caracteriza por la interposicin de las entidades de crdito entre las personas que depositan fondos y aquellas que necesitan financiacin, actuando de esta manera como intermediarias.

As pues, las entidades de crdito, por una parte, captan el ahorro ofreciendo su propia solvencia y garanta al ahorrador, y por otra, ofrecen liquidez, es decir, la posibilidad de la recuperacin inmediata de los fondos.

Los servicios bancarios se utilizan principalmente para depositar y rentabilizar los ahorros, financiar adquisiciones y pedir prstamos personales e hipotecarios.

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2. Tipologa de las entidades de crdito:
2.1. El Instituto de Crdito Oficial
Es una entidad pblica empresarial adscrita al Ministerio de Economa y Hacienda que tiene como objetivo promover las actividades econmicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribucin de la riqueza nacional, y en especial, aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecolgica, merecen una atencin prioritaria.

Se considera que son entidades de crdito:

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2.2. Los bancos
La principal peculiaridad de los bancos es que forzosamente se deben constituir como Sociedad Annima. A los altos cargos de la banca se les exigen tres requisitos que son comprobados por el Banco de Espaa: honorabilidad, aptitud e independencia.

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2.3. Las Cajas de Ahorro y la Confederacin Espaola de Cajas de Ahorro
Tienen una estructura jurdica de fundacin. Ejercen la misma actividad que los bancos, pero, a diferencia de stos, no tienen accionistas, pues su capital fundacional es aportado por una serie de promotores que no pretenden obtener un beneficio sino realizar una finalidad social.

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2.4. Las Cooperativas de crdito
Como su nombre indica, tienen la estructura jurdica de cooperativa. Su objetivo principal es atender las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crdito.

Como ejemplos de cooperativas de crdito podemos mencionar las Cajas Rurales, la Caja de Abogados, la Caja de Arquitectos, entre otras.

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2.5. Los Establecimientos financieros de crdito
Se caracterizan porque no pueden captar fondos reembolsables del pblico, por lo tanto su actividad est limitada a:

  • Prstamos y crditos, incluyendo el crdito al consumo, crdito hipotecario y financiacin de transacciones comerciales.
  • Factoring.
  • Leasing.
  • Emisin y gestin de tarjetas de crdito.
  • Concesin de avales y garantas.

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3. Aspectos comunes a las entidades de crdito
Como hemos visto, cada una de las entidades de crdito tiene particularidades que la diferencian del resto, pero tambin tienen una serie de aspectos comunes:

  • Toda entidad de crdito, para constituirse, requiere la autorizacin del Ministerio de Economa y Hacienda y la inscripcin en un registro especial de entidades de crdito que lleva el Banco de Espaa.
  • Para obtener la autorizacin deben cumplir los requisitos siguientes:
    • Capital mnimo, que variar segn cada entidad.
    • Limitacin estatutaria del objeto social a las actividades propias de las entidades de crdito.
    • Contar con administradores que tengan honorabilidad y experiencia.
    • Necesidad de contar con una buena organizacin administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados que garanticen una gestin sana y prudente de la entidad.
    • Idoneidad de las personas que deban tener una participacin significativa en la entidad de crdito.
    • La inscripcin en el registro del Banco de Espaa se debe comunicar a la Comisin de la Unin Europea y publicarse en el Boletn Oficial del Estado.
  • Las entidades de crdito pueden cesar la actividad por los siguientes motivos:
    • Por revocacin de la autorizacin administrativa decretada por el Consejo de Ministros por una de las causas siguientes:
      I. Como sancin.
      II. Por exclusin del Fondo de Garanta de Depsitos al que pertenezca la entidad.
      III. Cuando la entidad de crdito no garantice la seguridad de los fondos que le han sido confiados.
    • De forma voluntaria.
    • Como consecuencia de un procedimiento concursal que finalice con la liquidacin y extincin de la entidad.
    • El organismo encargado de supervisar, inspeccionar e instruir expedientes administrativos sancionadores a las entidades de crdito es el Banco de Espaa.

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4. El contrato bancario
Los contratos bancarios se caracterizan por:

  • Son contratos basados en la confianza entre el cliente y la entidad de crdito.
  • Son contratos de adhesin que se formalizan en formularios impresos a los que los clientes se adhieren sin poder discutir la mayor parte de sus clusulas, puesto que stas vienen predeterminadas por la entidad de crdito.
  • Los contratos bancarios devengan normalmente unos intereses o unas comisiones, ya sean a favor del banco o a favor del cliente. Normalmente los intereses que recibe el banco son ms elevados que los que recibe el cliente, beneficindose as aqul de la diferencia.

Los contratos bancarios se pueden clasificar como:

  • Contratos activos: Cuando es el banco el que concede crdito al cliente (por ej. el prstamo).
  • Contratos pasivos: Cuando es el cliente quien concede crdito al banco (por ej. el depsito).
  • Contratos neutros: Cuando los bancos prestan servicios a sus clientes que no suponen ni la obtencin ni la concesin de crdito (por ej. el servicio de alquiler de cajas de seguridad).

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5. Los contratos bancarios como contratos de adhesin
El hecho de que el contrato bancario sea un contrato de adhesin en el que las clusulas vienen impuestas por la entidad, significa que el consumidor no tiene opcin de negociar las condiciones generales y, por lo tanto, las nicas alternativas que tiene son aceptar todo el contrato en bloque o desistir y no contratar. Esto hace que el consumidor est en una posicin de desventaja respecto a la entidad financiera y por lo tanto necesita una mayor proteccin como parte dbil de la relacin contractual.

La proteccin al consumidor se configura de la siguiente forma:

Control de la Publicidad

La obligacin de informacin est directamente dirigida a transmitir al consumidor el conocimiento necesario para prestar un consentimiento decidido. El objetivo de la publicidad, en cambio, no es transmitir conocimiento sino motivar la contratacin.

Teniendo en cuenta que en la mayora de ocasiones es la publicidad la que promueve la contratacin, nos encontramos que esta publicidad est sometida a varias normas que la regulan, a fin de garantizar la proteccin al consumidor.

La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios exige al informador que, al realizar la oferta, promocin o publicidad, se tiene que ajustar a las caractersticas del producto que pretende que sea adquirido por el consumidor y configura la actividad publicitaria como una verdadera oferta de contrato, puesto que ofrece al consumidor la posibilidad de exigir el contenido de la oferta publicitaria.

La Ley general de la publicidad declara como ilcita:

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitucin.
  • La publicidad engaosa.
  • La publicidad desleal.
  • La publicidad subliminal.
  • La publicidad que infrinja lo que dispone la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Tambin existen normas especficas que regulan la publicidad de la actividad bancaria (por ej. la norma que obliga a la constancia de la tasa anual equivalente cuando se hace publicidad de un crdito al consumo).

Si convenimos que mediante el control de la publicidad se puede tutelar al consumidor, es necesario poner este control en relacin con la exigencia de un derecho a ser informado de forma veraz y objetiva.

El Derecho a la Informacin

A diferencia de la publicidad, que es opcional, la informacin es una obligacin que se impone al empresario y, por lo tanto, en contrapartida, es un derecho del consumidor.
La Ley general para la defensa del consumidor y usuario establece como bsico el derecho a la informacin. Este derecho se manifiesta en una doble vertiente:

  • Fase precontractual: Se persigue proteger el consentimiento del consumidor. La informacin en esta fase se puede clasificar en dos grupos:
    I. La que se refiere a la prestacin objeto del contrato.
    II. La que se refiere al precio y a las condiciones jurdicas y econmicas de adquisicin del producto.
  • Fase de ejecucin del contrato: Una vez efectuado el contrato, el consumidor debe tener la mxima informacin sobre el producto o servicio contratado.

En cuanto a las normas de disciplina bancaria, impone las siguientes obligaciones:

  • Los contratos se tienen que formalizar por escrito, y deben reflejar de forma explcita y con la necesaria claridad los compromisos contrados por las partes.
  • Se tiene que entregar al cliente un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.
  • Las entidades deben comunicar a sus clientes cualquier condicin relativa a sus operaciones activas y pasivas.

Se intenta garantizar que los clientes puedan acceder a una informacin suficiente sobre los trminos de la relacin contractual que les une con la entidad.

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6. Tipos de operaciones bancarias

6.1. La cuenta corriente
Mediante el contrato de cuenta corriente, el banco se obliga a realizar una gestin de cobros y pagos por cuenta del cliente, asumiendo una obligacin de gestin directa del mismo, con el deber de cumplir las rdenes del cliente siempre que sean las normales de la actividad bancaria.

El contenido contractual se regula detalladamente en el contrato de adhesin preparado por la misma entidad de crdito, por lo tanto, se deber tener en cuenta la normativa de proteccin al cliente o usuario de los servicios bancarios.

Pueden ser titulares de una cuenta corriente todos aquellos que tengan capacidad jurdica general, estando obligado el banco a comprobar la identidad de la persona, ya sea fsica o jurdica, que solicite la apertura de una cuenta corriente.

Los que no poseen la necesaria capacidad de obrar, tendrn que actuar a travs de sus representantes legales o tutores.

Del contrato de cuenta corriente se derivan unas obligaciones que tiene que cumplir la entidad, y otras que tiene que cumplir el titular:

Obligaciones de la entidad.

  • Tiene la obligacin de llevar a cabo la gestin directa de la cuenta corriente.
  • Debe hacer efectivas las rdenes de cobro y de pagos a terceros que le encargue el cliente (siempre que se hayan efectuado de la forma pactada o sean las normales de la actividad bancaria).
  • Debe comprobar la firma del cliente en el cobro de cheques.
  • Tiene que informar peridicamente al cliente sobre los movimientos de la cuenta corriente, y expedir extractos y comunicar el saldo de la cuenta cada vez que aqul lo solicite.

Oligaciones del cliente.

  • Tiene que disponer de fondos a fin de que la entidad pueda hacer frente a las rdenes de pago. Si pese a no tener fondos, la entidad decide asumir los pagos, nos encontraremos con una situacin de descubierto, con cobro de intereses y comisiones por parte de la entidad.
  • Debe pagar las comisiones establecidas en las tarifas que la entidad de crdito ha hecho pblicas.
  • Tiene la obligacin de conservar con diligencia el talonario de cheques que le ha entregado la entidad de crdito y comunicar de forma inmediata su prdida o robo.
  • Si no est de acuerdo con alguna de las operaciones anotadas en la cuenta, lo tiene que comunicar a la entidad dentro el plazo que se haya pactado en el contrato.

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6.2. El depsito bancario
Por el contrato de depsito, el banco recibe del cliente una suma de dinero de la que el banco puede disponer, pero que debe custodiar y restituir en la forma pactada, recibiendo el cliente una retribucin que el banco paga en forma de intereses.

Los depsitos se clasifican en:

  • Depsitos a la vista: Se caracterizan porque el cliente tiene la facultad de pedir la devolucin inmediata de la totalidad o de una parte del dinero depositado en la entidad de crdito. El tipo de inters que se aplica a este tipo de depsitos suele ser muy bajo.
  • Depsitos a plazo o a plazo fijo: El cliente puede solicitar la devolucin del dinero una vez transcurrido un determinado perodo de tiempo que constar en el contrato. El inters aplicable depender de la mayor o menor duracin del plazo pactado. Se suele prever, si embargo, la posibilidad de obtener de forma anticipada el capital, con penalizacin de los intereses pactados.

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6.3. El prstamo bancario
Mediante este contrato, el banco entrega una suma de dinero determinada, obligndose la persona que la recibe a restituirla en el plazo o plazos convenidos. A cambio, deber pagar unos intereses y unas comisiones a la entidad de crdito.

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6.3.1. Obligaciones de la entidad de crdito
Entregar el capital en el momento y en el lugar acordados.
El contrato se debe hacer por escrito y se tiene que entregar una copia al consumidor o usuario, y debe contener las menciones siguientes:

  • Expresin del tipo de inters nominal anual.
  • Expresin de la tasa anual equivalente (TAE).
  • Periodicidad con que se devenguen los intereses, fechas de liquidacin y la frmula para obtener el importe absoluto de los intereses devengados.
  • Las comisiones que el cliente debe pagar, su cantidad o bases para el clculo y la fecha de liquidacin.
  • Las cuotas de amortizacin, su cuanta y periodicidad.
  • No puede exigir al usuario otros gastos y prestaciones derivados del prstamo que no sean los pactados.
  • No puede reclamar las cuotas de amortizacin del prstamo con sus correspondientes intereses antes de que hayan vencido.

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6.3.2. Obligaciones del cliente
Restituir el capital que la entidad de crdito le ha dejado en prstamo.
Pagar los intereses que se han pactado en el contrato.
Pagar las comisiones pactadas en el contrato, que pueden ser:

  • Comisin de apertura.
  • Comisin por cancelacin anticipada del prstamo.
  • Comisin por reclamacin de posiciones deudoras.


Suministrar al banco determinada informacin financiera y patrimonial, tanto en la fase previa a la concesin del prstamo, como durante su vigencia.

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6.3.3. Causas de extincin del prstamo

  • Por cumplimiento regular de las obligaciones del prestatario.
  • Vencimiento anticipado por parte del cliente: El cliente adelanta el pago de todo o parte del capital pendiente a cambio de abonar una comisin por amortizacin.
  • Vencimiento anticipado por parte del banco: Cuando hay incumplimiento de las obligaciones de pago.

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6.4. La apertura de crdito
Mediante este contrato, la entidad de crdito se compromete, a cambio de una comisin, a poner a disposicin del cliente una determinada cantidad de dinero hasta un lmite mximo y por uno perodo de tiempo determinado, para que el cliente vaya disponiendo de l a medida que lo necesite.

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6.4.1. Diferencias con el contrato de prstamo
Aun cuando se puede confundir con el contrato de prstamo, presenta las siguientes diferencias:

Prstamo

  • Para su validez, es requisito indispensable la entrega de la cuanta que se da en prstamo.
  • El banco entrega al prestatario el importe pactado, normalmente abonndolo en una cuenta corriente.
  • El prestatario tiene que devolver la cantidad prestada cuando se produzca el vencimiento de cada una de las amortizaciones pactadas hasta la total devolucin del prstamo.
  • Se pagan intereses sobre toda la cantidad prestada, en la forma y plazos que se hayan establecido.

Apertura crdito

  • Solo es necesaria la voluntad de las partes, una vez aceptada la solicitud del cliente por parte de la entidad de crdito.
  • El banco no entrega ninguna cantidad inicialmente, sino que se compromete a entregar sumas, hasta el lmite mximo fijado, cuando el cliente lo solicite.
  • El cliente puede reducir su deuda con el banco mediante ingresos en la cuenta corriente abierta a tal efecto, independientemente de la reduccin del lmite de crdito, de tal forma que puede llegar a convertirse en acreedor del banco, sin que por ello el crdito haya quedado cancelado.
  • nicamente se pagan intereses por el capital realmente dispuesto y durante el tiempo en que se haya utilizado.

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6.4.2. Obligaciones de la entidad de crdito
La entidad se obliga a poner a disposicin del cliente las cantidades pactadas, con unas limitaciones:

  • No puede ser obligada a facilitar cantidades que superen el importe del crdito concedido.
  • No lo conceder fuera del plazo o periodo previamente pactado.
  • La disposicin del capital por el interesado se tiene que hacer de la forma pactada.

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6.4.3. Obligaciones del cliente

  • Pagar una comisin como compensacin por la disponibilidad de fondos.
  • Pagar intereses por el tiempo y la cuanta del capital dispuesto.
  • Restituir los fondos utilizados en la fecha y forma que se hayan establecido en el contrato.

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6.4.4. Extincin del contrato
El contrato de apertura de crdito se extingue por las causas siguientes:

  • Por vencimiento del plazo de duracin del crdito.
  • Resolucin unilateral del contrato por parte del banco por:
    • Incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del cliente.
    • Cambio en la situacin patrimonial del cliente que ponga en peligro su solvencia.
    • Quiebra del cliente.

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6.5. Garantas asociadas al prstamo

6.5.1. El aval
Mediante el aval, una o diversas personas se obligan a pagar o a cumplir por un deudor principal en el supuesto de que ste no lo haga.

Caractersticas del aval

  • Obligacin accesoria: Puesto que siempre tiene que haber una principal, sino no puede subsistir.
  • Obligacin subsidiaria: El avalador nicamente debe cumplir su obligacin en el supuesto de que no lo haga el deudor principal.
  • Beneficio de excusin: Mediante el que el avalador puede negarse a cumplir su obligacin, indicando los bienes del deudor principal que sean suficientes para pagar la deuda. Este beneficio no se aplicar:
    • Si el avalador ha renunciado expresamente.
    • Si el avalador se ha obligado solidariamente con el deudor.
    • Si el deudor garantizado es insolvente o se encuentra en situacin de quiebra o suspensin de pagos.
    • Normalmente en los avales otorgados como consecuencia de los contratos bancarios es habitual que el avalador renuncie al beneficio de excusin, obligndose solidariamente con el deudor.

Relacin entre la entidad de crdito y el avalador

  • La entidad, antes de reclamar judicialmente la deuda al avalador, le debe requerir para que pague.
  • La entidad puede demandar conjuntamente al deudor y al avalador aunque el aval no sea solidario.
  • Si se reclama el pago al avalador, ste solamente puede oponer al acreedor las excepciones relativas a la validez y existencia de la obligacin garantizada, pero en ningn caso puede oponer excepciones personales del deudor principal.

Relacin entre deudor y avalador

  • Si el avalador se ve obligado a pagar podr reclamar despus contra el deudor, aparte del importe de la deuda, los intereses, los gastos ocasionados y los daos y perjuicios sufridos.
  • Si la deuda es a plazo y el avalador paga antes, no podr reclamar el importe al deudor hasta que finalice el plazo.
  • Si el avalador paga sin notificarlo al deudor y ste, al no saberlo, tambin paga, no podr reclamarle nada al deudor, pero s que podr reclamar al acreedor la cuanta que ste ha recibido dos veces.

Extincin del aval

  • Cuando se extingue la obligacin garantizada.
  • Puede ocurrir que la obligacin principal subsista, pero se extinga el aval por las causas siguientes:
    • Si por algn acto del acreedor, el avalador no pudiera subrogarse en los derechos que tena el mencionado acreedor.
    • En el supuesto de prrroga de la obligacin principal concedida por el acreedor a los deudores sin el consentimiento del avalador.
    • Si ha transcurrido la fecha de vencimiento de la garanta en el supuesto de que se haya pactado sta expresamente en el contrato.

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6.5.2. La Hipoteca
La caracterstica principal del contrato de prstamo hipotecario es que garantiza el cumplimiento de contrato un bien, sea mueble o inmueble. Mediante el prstamo hipotecario, se asegura el cumplimiento de la obligacin que contrae el cliente, puesto que atribuye al acreedor hipotecario, en el caso de incumplimiento por parte del deudor, la facultad de ejecutar el bien hipotecado para cobrarse las cantidades dejadas de abonar por el deudor.

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6.5.2.1. Referencia a la hipoteca inmobiliaria
La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los prstamos hipotecarios, establece que las entidades de crdito tendrn que informar obligatoriamente mediante un folleto informativo a los clientes que soliciten prstamos con garanta hipotecaria cuando coincidan simultneamente las siguientes circunstancias:

  • Que sea un prstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
  • Que el prestatario sea una persona fsica.
  • Que el importe del prstamo solicitado sea igual o inferior a 150.000€, o su equivalente en divisas.

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6.5.2.2. Antes de la contratacin
El cliente tiene derecho a que se le facilite un folleto informativo donde tienen que constar los datos siguientes:

Identificacin del prstamo:

  • Denominacin comercial.
  • Cuanta mxima del prstamo respecto al valor de tasacin del inmueble hipotecado.
  • Moneda del prstamo, en el supuesto de que no sea el euro.

Plazos:

  • Plazo total del prstamo.
  • Plazo de carencia de amortizacin del principal.
  • Periodicidad de los pagos.

Tipos de inters:

  • Fijo o variable.
  • Plazo de revisin del tipo de inters.
  • Tipo de inters anual y tipo de referencia.

Comisiones:

  • De apertura.
  • De amortizacin (no puede ser superior al 1 por 100 del capital que se amortiza).
  • Otras comisiones que puedan haber.

Gastos:

  • Indicacin de qu servicios concertar o prestar directamente la entidad de crdito.
  • Indicacin de los gastos con cargo al cliente, especificando que se tendrn que abonar en el caso de que el contrato no se llegue a formalizar.
  • Indicacin de la forma y el momento en que se repercutirn los gastos al cliente.
  • Indicacin de qu servicios deben ser abonados y contratados directamente por el cliente.
  • Impuestos y aranceles aplicables.

Cuotas peridicas:

  • Se debe incluir una tabla de cuotas peridicas en funcin del plazo y tipo de inters.

Tambin se tendr que informar al cliente, cuando el gasto sea a su cargo:

  • De la entidad de los profesionales que tasarn el inmueble o ejecutarn otro servicio, si es la entidad la que lo realiza o propone los profesionales.
  • Tarifas u honorarios aplicables.
  • Cuando la tasacin sea efectuada o concertada directamente por la entidad, pero el gasto sea con cargo al cliente, se le deber entregar copia del informe de la tasacin en el caso de que la operacin se llegue a formalizar, y si no, se le deber entregar el original.
  • Aunque el prstamo no llegue a otorgarse, se tendrn que indicar los gastos preparatorios de la operacin, como tasacin, comprobacin de la situacin registral del inmueble, u otras que se considerarn con cargo al cliente aunque el prstamo no llegue a otorgarse.

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6.5.2.3. La oferta vinculante
Una vez el cliente ha podido examinar los folletos informativos de las diferentes entidades de crdito y se ha decidido por un determinado prstamo, puede pedir una oferta vinculante.

Antes de que nos hagan la oferta es necesario:

  • Hacer la tasacin del inmueble y pagar el coste correspondiente.
  • Que la entidad de crdito compruebe la capacidad financiera del solicitante.
  • Una vez la entidad ha decidido concedernos el prstamo, nos deber hacer la oferta vinculante por escrito y especificando todas las condiciones financieras del prstamo.

La oferta ser vinculante para la entidad de crdito durante el plazo que establezca la propia oferta, pero nunca inferior a 10 das desde que se entregue al cliente.

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6.5.2.4. El documento contractual
El contrato de prstamo hipotecario se debe celebrar por escrito, elevarlo a escritura pblica e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, a fin de que la hipoteca quede vlidamente constituida.

Durante al menos los tres das hbiles anteriores al otorgamiento de escritura pblica, el consumidor tiene derecho a examinar el proyecto de escritura pblica en el despacho del Notario.

El Notario, en cumplimiento de su deber de informar, deber:

  • Comprobar que no haya diferencias entre las condiciones de la oferta vinculante y las clusulas financieras del documento contractual.
  • Que el tipo de inters pactado, ya sea fijo o variable, no vulnere las reglas establecidas por el Banco de Espaa.
  • Comprobar que las clusulas no financieras del contrato no impliquen para el consumidor comisiones o gastos que se tendran que haber incluido en las clusulas financieras.

En los prstamos hipotecarios es obligatorio contratar un seguro de daos del inmueble hipotecado. Ningn otro seguro es exigible legalmente, aun cuando no es infrecuente contratar tambin un seguro de vida cuyo importe, en el supuesto de muerte del deudor, sirva para pagar al menos una parte del prstamo hipotecario. El cliente puede escoger la compaa con la que contratar la pliza o plizas de seguros y, por lo tanto, no est obligado a aceptar la entidad aseguradora que le proponga el banco.

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6.6. El descuento bancario
Mediante el contrato de descuento bancario, el banco, previa deduccin de un inters, anticipa al cliente el importe de un crdito que ste tiene frente a un tercero con la cesin del crdito mismo, obteniendo de esta forma el cliente descontatario el importe de un crdito antes de su vencimiento.

El plazo mximo de descuento en la prctica bancaria suele ser de 18 meses, pero puede ser superior previa autorizacin.

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6.6.1. Tipo de descuento
Los descuentos pueden ser:

  • Descuento cambiario/descuento comn: El primero va asociado a crditos incorporados a una letra de cambio o a un pagar; el segundo se refiere a descuentos de crditos comunes aplazados.
  • Descuento comercial/descuento financiero: El comercial se da cuando el crdito que se descuenta obedece a una relacin comercial mantenida por el descontatario; en cambio, el descuento financiero significa la creacin de una letra de cambio por parte del banco al cliente para obtener fondos. En este caso, los intereses que cobra la entidad son ms elevados por el mayor riesgo que implica la operacin.
  • Descuento simple/lnea de descuento: El primero se produce de una manera simple o aislada. La lnea de descuento es un contrato por el que el banco se compromete a anticipar el importe de los efectos que en un futuro le sean presentados por el cliente hasta una determinada cuanta.

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6.6.2. Obligaciones de la entidad

  • Anticipar la suma dineraria que se descuenta.

La entidad, en el supuesto de no poder cobrar la deuda descontada, debe devolver la letra al descontatario con la misma eficacia que tena cuando ste se la entreg.

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6.6.3. Obligaciones del cliente

  • Declarar si la naturaleza de las letras descontadas es comercial, financiera o de favor.
  • Pagar los intereses.
  • Transmitir el crdito descontado al banco.

Si el deudor no paga cuando llega el vencimiento, el descontatario deber restituir al banco el importe descontado.

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6.7. Las tarjetas bancarias

6.7.1. Concepto
Las tarjetas bancarias son un medio de pago con el que podemos pagar compras de productos y servicios, obtener dinero en metlico e incluso obtener crdito si la tarjeta es de crdito.

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6.7.2. Tipos de tarjetas
Por lo tanto, de las tarjetas bancarias distinguiremos entre:

  • Tarjetas de crdito: El emisor de la tarjeta concede crdito al titular de la misma hasta un determinado lmite que se fija en el contrato. De esta forma se permite aplazar los pagos de las compras o disposiciones que se realicen hasta la fecha de liquidacin que se haya pactado.
  • Tarjetas de dbito: En este tipo de tarjeta el importe de la adquisicin se carga de forma inmediata en la cuenta corriente del titular de la tarjeta.

Tambin podemos hacer la distincin en base a los sujetos que intervienen en la relacin:

  • Tarjetas bilaterales: Son tarjetas no bancarias en las que la relacin de la tarjeta solo se establece entre el emisor y el titular. Son las tarjetas que emiten los establecimientos comerciales para el uso de sus clientes en el propio centro.
  • Tarjetas trilaterales: Intervienen en la relacin el titular de la tarjeta, un establecimiento adherido y la entidad emisora de la tarjeta, que normalmente es una entidad de crdito.

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6.7.3. Funcionamiento de las tarjetas
El funcionamiento del pago mediante tarjeta de crdito es el siguiente:

  • Por una parte existe un contrato de tarjeta de crdito entre el emisor de la misma y el titular por el que ste queda autorizado a utilizarla en los establecimientos adheridos; por otra parte, el emisor de la tarjeta celebra contratos con los establecimientos vendedores o empresas de servicios por los que stos se obligan a aceptar la tarjeta en las ventas que realicen. De esta manera, un titular de la tarjeta puede pagar con la misma en uno de los establecimientos adheridos. El establecimiento adherido le har firmar una factura o comprobante de la compra. Posteriormente presentar esta factura o comprobante a la entidad emisora, que le abonar su importe (con el descuento que se haya concertado y que es la ganancia de la entidad emisora). Finalmente, la entidad emisora de la tarjeta cargar el importe de la compra efectuada mediante la misma en la cuenta corriente del titular en la fecha concertada.

As pues, lo ms habitual es que intervengan tres partes en el funcionamiento de la tarjeta y cada parte tendr sus obligaciones.

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6.7.3.1. Obligaciones del titular de la tarjeta

  • Reembolsar al emisor las cantidades que ha pagado ms las comisiones e intereses estipulados.
  • No sobrepasar el lmite mximo de disponibilidad que se ha pactado en el contrato de tarjeta.
  • Hacer un uso correcto de la tarjeta, siendo especialmente diligente en lo referente al uso del nmero de identificacin personal (PIN). Qu no debemos hacer?:
    • Anotar el PIN en la tarjeta o en documentos que la acompaen.
    • Utilizar como PIN datos fcilmente identificables como la fecha de nacimiento.
    • No dejar la tarjeta olvidada en lugares visibles como, por ejemplo, al asiento del coche.
    • Tirar los recibos y facturas de las compras antes de que llegue la liquidacin de la tarjeta.
  • Notificar inmediatamente la prdida o robo al emisor.

El problema que surge en este punto es quien debe responder de la prdida en el caso de existencia de una factura con firma falsificada. Segn la Recomendacin (*) de la CE de 17 de noviembre de 1988, hasta el momento de la comunicacin la responsabilidad del titular de la tarjeta queda limitada a 150€. Esta Recomendacin, a pesar de no ser vinculante, ha sido recogida por la gran mayora de las entidades de crdito de nuestro pas. Es, pues, habitual que el contrato de tarjeta de crdito celebrado con la entidad contemple que antes de la notificacin el titular responda hasta una cantidad determinada, excepto en el supuesto de que haya actuado fraudulentamente o con negligencia grave. En cualquier caso, despus de la comunicacin, la responsabilidad es ntegramente de la entidad bancaria. (Redactado diferente).

(*) Las recomendaciones comunitarias no son vinculantes para los diferentes operadores econmicos y jurdicos de los Estados miembros de la Unin Europea. Por lo tanto, estas normas no obligan, sino que invitan a sus destinatarios a actuar de acuerdo con unos criterios determinados.

  • Comunicar sin dilacin al emisor el registro en la cuenta vinculada de cualquier transaccin no autorizada o de cualquier otro error o irregularidad en la gestin de la cuenta por parte del emisor.
    Debemos tener en cuenta lo siguiente:
    • En el caso de controversia con el titular, corresponde al emisor probar que la operacin fue correctamente registrada.
    • La prueba recae sobre el emisor porque es ste quien debe llevar un registro de las operaciones que se realicen.
    • El emisor es responsable de las prdidas producidas por el mal funcionamiento del sistema que est bajo su control.

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6.7.3.2. Obligaciones del emisor de la tarjeta

  • Expedir la tarjeta y ponerla a disposicin del nuevo titular. Debemos tener en cuenta dos aspectos:

    • Est prohibido enviar tarjetas que no se han solicitado, pero si la usamos significa que la estamos aceptando.

    • Se debe entregar la tarjeta de forma que se garantice la recepcin por parte de su titular.

  • Respetar el lmite que se haya establecido en el contrato.

  • Debe pagar las facturas que el titular firme con los establecimientos adheridos. No se debe hacer cargo cuando haya fraude por parte del titular o del establecimiento adherido.

  • Debe presentar peridicamente al titular un extracto detallado de las operaciones realizadas.

  • Debe llevar un registro de las operaciones que se realicen con la tarjeta.

  • Se obliga a poner a disposicin de los establecimientos adheridos el apoyo tcnico adecuado para que puedan hacer las transacciones con la tarjeta de crdito.

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6.7.3.3. Obligaciones de los establecimientos adherido

  • Aceptar la tarjeta como medio de pago.
  • Deben comprobar que la persona que utiliza la tarjeta es el titular de la misma y que la utiliza correctamente.
  • Deben pagar al emisor la comisin pactada.

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6.7.3.4. Extincin del contrato

  • Caducidad de la tarjeta
  • Cancelacin de la tarjeta por iniciativa propia del emisor, siempre que haya una causa justa.
  • Cancelacin de la tarjeta a peticin del titular.

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7. Los intereses y las comisiones de las operaciones bancarias
Todos los contratos y operaciones bancarias que acabamos de ver devengan unos intereses y unas comisiones a favor de la entidad bancaria.

Tanto los intereses como las comisiones deben cumplir una serie de requisitos.

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7.1. Requisitos que deben cumplir los intereses

Las entidades de crdito deben comunicar al Banco de Espaa y publicar para que lo conozcan sus clientes:

  • El tipo de inters preferencial, que es el que las entidades aplican, en cada momento, a sus clientes de mayor solvencia.
  • Los tipos aplicables en los descubiertos en cuenta corriente, que no pueden superar 2,5 veces el inters legal del dinero si se trata de operaciones con consumidores.
  • Los tipos aplicables en los “excedidos” en cuenta de crdito.
  • Los intereses aplicables a crditos al consumo y prstamos hipotecarios (con carcter orientativo).

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7.2. Requisitos que deben cumplir las comisiones
Las entidades bancarias tienen derecho a cobrar comisiones por los diferentes servicios que prestan a sus clientes. La cuanta de estas comisiones es la que libremente determinen las entidades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la comisin est debidamente recogida y cuantificada en el folleto de tarifas de la entidad y ste, a su vez, est registrado en el Banco de Espaa.
  • Que la comisin responda a servicios efectivamente prestados por la entidad financiera.
  • Que la comisin venga incluida en el documento contractual o bien se haya obtenido de alguna otra manera la conformidad expresa del cliente.
  • Que los servicios que justifican la comisin hayan sido solicitados o aceptados por el cliente.
  • La comisin cobrada debe ser proporcional al servicio prestado.

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7.3. Obligaciones de informacin que se imponen a las entidades de crdito titulares de cajeros automticos
El 30 de octubre de 2003 entr en vigor la Orden PRE/1019/2003 , de 24 de abril, sobre la transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automticos, que regula la proteccin del derecho a la informacin de los usuarios de cajeros automticos.

Quedan sujetos al rgimen de transparencia previsto en esta orden, los servicios bancarios prestados mediante cajeros automticos.

Se tendrn que asegurar de que en el cajero se indique claramente el valor exacto de la comisin y de los gastos adicionales a que est sujeta la operacin solicitada por el usuario.

Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automtico en el que el usuario vaya a hacer la operacin, se deber informar del valor mximo que pueden tener la comisin y otros gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operacin solicitada. Se tendr que informar de que el importe finalmente cobrado puede ser inferior dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.

Durante seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, esta informacin se puede sustituir por una advertencia que indique claramente al usuario que la entidad financiera emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisin o haber previsto la repercusin de determinados gastos para la ejecucin de la operacin solicitada.

Antes de que la operacin sea solicitada el cajero debe informar a qu red de comercializacin pertenece.

Se entiende como “Red de comercializacin” las sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrnicas necesarias para que las entidades puedan prestar servicios mediante cajeros automticos.

Una vez solicitada la operacin, informar de los dos puntos primeros, as como de la posibilidad de desistir de la operacin solicitada.

En el cajero figurar un nmero de telfono para incidencias.

Estas obligaciones solamente sern exigibles respecto a las siguientes operaciones:

  • Operacin de extraccin de efectivo (sea a dbito o a crdito).
  • Consulta de saldo.
  • Movimientos de la cuenta.

El Banco de Espaa, mediante Circular, podr ampliar estas obligaciones a otras operaciones bancarias que se puedan realizar en cajeros bancarios.

Las obligaciones de esta Orden sern de aplicacin a las entidades de crdito, espaolas o extranjeras, y a las sucursales en Espaa de entidades de crdito extranjeras que sean titulares de cajeros automticos situados en Espaa, as como a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en Espaa.

Comisiones: Las Comisiones sern las que libremente fijen las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en Espaa, y en su caso, las entidades titulares del cajero automtico que preste el servicio, y deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Previo registro de las tarifas en el Banco de Espaa.
  • Publicidad de las tarifas y comisiones. En ningn caso podr cargar una cuanta superior a la publicitada.
  • Las comisiones y gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

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7.4. Obligaciones de informacin impuestas a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en Espaa
Tendrn que facilitar a las entidades de crdito titulares de cajeros automticos toda la informacin necesaria a fin de que stas puedan cumplir las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

Deben comunicar a sus clientes, con una periodicidad como mnimo mensual, la informacin sobre las comisiones y otros gastos adicionales cobrados por cada una de las operaciones realizadas en cajeros automticos, de forma que el cliente pueda identificar la operacin realizada y conocer el precio completo del servicio.

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8. El registro de impagados

8.1. Concepto
En la actividad bancaria es tradicional la demanda de un intercambio de informacin entre los bancos sobre sus clientes, en el sentido que unas entidades pongan en conocimiento de las otras ciertos datos relevantes sobre las operaciones conclusas con sus clientes, en particular en relacin a aquellos extremos que inciden sobre la solvencia de estos clientes.

La forma ms eficaz de intercambiar informacin es mediante la creacin de un organismo central al que todas las entidades se obligan a comunicar determinados datos a fin de registrarlos y, de esta manera, todas las entidades adheridas o afiliadas a este organismo central pueden tener acceso a ellos.

Son registros de impagados: el RAI (Registro de Aceptos Impagados), que es uno de los registros de impagados ms importante del sistema bancario espaol, y el ASNEF, entre otros.

Los registros de impagados, adems de estar sometidos a la Ley de proteccin de datos, se regulan por reglamentos internos.

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8.2. Derechos que tenemos frente al titular del fichero

  • Derecho a conocer la existencia del registro: Las propias entidades nos deben informar si estamos /incluidos o no en un registro.
  • Derecho de acceso a la informacin: Segn el artculo 29.2 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal, el titular del fichero debe comunicar a los interesados, en un plazo de 30 das desde la fecha de la inscripcin en el registro, que sus datos han sido incluidos en el mismo, y se les informar de su derecho a obtener informacin sobre su totalidad.
  • Derecho de rectificacin y cancelacin: El artculo 16 de la LOPD dispone que tendrn que ser rectificados o cancelados aquellos datos de carcter personal que sean inexactos o incompletos.

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8.3. Ejercicio del derecho de rectificacin y cancelacin

Si disponemos de documentacin que acredita la cancelacin o inexistencia de la deuda, se tendr que ejercitar ante el Registro acompaando el escrito con fotocopia del DNI.

En un plazo de 10 das desde la recepcin del escrito, el fichero debe contestar al interesado.

Si en este plazo no nos contestan o nos deniegan la rectificacin o cancelacin de los datos, podremos interponer una denuncia ante la Agencia de Proteccin de Datos.

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8.4. Central de Informacin de Riesgos (CIR)
De acuerdo con la Circular 1/2004 , de 29 de junio, a entidades de crdito, cualquier persona fsica o jurdica titular de un riesgo declarable a la Central de Informacin de Riesgos (CIR), registro que depende del Banco de Espaa, podr acceder a toda la informacin que le afecte. Adicionalmente, las personas fsicas podrn solicitar el nombre y la direccin de los cesionarios a los que la CIR hubiera comunicado sus datos durante los ltimos seis meses, junto con la informacin cedida en cada caso.

Ser requisito indispensable que el/la interesado/a se identifique suficientemente ante la CIR o cualquier sucursal del Banco de Espaa, o enve una solicitud firmada por l/ella o su representante a la CIR (Banco de Espaa C/Alcal, 48, 28014 Madrid) donde incluya la informacin y documentacin que detalla la Circular.

Los datos solicitados sern suministrados por la CIR en el plazo de 10 das hbiles desde la recepcin de la solicitud en el Banco de Espaa.

Si el/la titular considera que los datos declarados son inexactos o incompletos podr dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificacin o cancelacin, o solicitar al Banco de Espaa que tramite su reclamacin, identificando los datos que considera errneos, as como justificando las razones y el alcance de su peticin. Las entidades debern contestar al/a la titular, y a la CIR (cuando la reclamacin se hubiera tramitado a travs del Banco de Espaa), en el plazo de 15 das hbiles, si el/la reclamante es una persona fsica, y de 20 si es persona jurdica.

Las personas fsicas podrn formular contra las entidades declarantes la reclamacin ante la Agencia de Proteccin de Datos, cuando stas no accedan a la rectificacin o cancelacin solicitada por el/la afectado/a o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto.

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9. Las vas de reclamacin
En el supuesto de disconformidad respecto a alguna de las actuaciones de la entidad de crdito, lo primero que debe hacer el cliente es dirigir la queja a su propia oficina. Si en sta no es atendido, o no llegan a un acuerdo, deber seguir las vas siguientes:

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9.1. El Departamento o Servicio especializado de Atencin al Cliente. El Defensor del Cliente
Las siguientes Entidades Financieras:

  • Las entidades de crdito
  • Las empresas de servicios de inversin
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversin colectiva
  • Las entidades aseguradoras
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones
  • Las sociedades de correduras de seguros
  • Las sucursales en Espaa de las entidades enumeradas con domicilio social en otro Estado.

Estn obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atencin al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes.

Nos referimos a todas las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representacin, por todas las personas fsicas o jurdicas, espaolas o extranjeras, que renan la condicin de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades mencionadas, siempre que estas quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya se deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y proteccin de la clientela, o de las buenas prcticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad. En los contratos de seguros tambin tendrn la consideracin de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.

El documento de queja o reclamacin debe contener el nombre, apellidos y domicilio del interesado, el DNI, motivos y precisin clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento, oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos, que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamacin est siendo sustanciada a travs de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma.

Las entidades podrn designar, sin estar obligadas, un defensor del cliente, a quien corresponder atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisin, segn lo que disponga el reglamento de funcionamiento.

Los titulares del departamento o servicio de atencin al cliente y del defensor del cliente tendrn que ser personas con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

Las entidades deben tener a disposicin de los clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al pblico, as como en sus pginas Web en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por medios telemticos, la informacin siguiente:

  • La existencia de un departamento o servicio de atencin al cliente y, en su caso, de un defensor del cliente, con indicacin de su direccin postal y electrnica.
  • La obligacin, por parte de la entidad, de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentacin en el departamento o servicio de atencin al cliente o, en su caso, defensor del cliente.
  • Referencia al Comisionado o Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que correspondan, con especificacin de su direccin postal y electrnica, y de la necesidad de agotar la va del departamento o servicio de atencin al cliente o del defensor del cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos.
  • El reglamento de funcionamiento.
  • Referencias a la normativa de transparencia y proteccin del cliente de servicios financieros.
  • Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitacin de quejas y reclamaciones mencionarn expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en el caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda.

No se admite la tramitacin simultnea de una queja o reclamacin con un procedimiento administrativo, arbitral o judicial abierto sobre la misma materia.

Las sociedades de tasacin y los establecimientos abiertos al pblico para el cambio de moneda extranjera autorizados para operaciones de venta de billetes extranjeros o gestin de transferencias con el exterior, tambin debern atender y resolver las quejas a travs de un servicio o unidad equivalente o defensor del cliente.

La decisin favorable del Departamento o servicio de atencin al cliente o defensor del cliente vincularn a la entidad. Esta decisin no ser obstculo para el recurso a otros mecanismos de solucin de conflictos, como son la Junta Arbitral de Consumo ms prxima al domicilio del reclamando, la va judicial y la proteccin administrativa.

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9.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
Para la admisin y tramitacin de una queja o reclamacin ser imprescindible haberla formulado previamente al departamento o servicio de atencin al cliente o defensor del cliente y que haya sido denegada o desestimada, o hayan transcurrido 2 meses desde la fecha de presentacin sin que haya sido resuelta. Se debe hacer constar que sta no se encuentra pendiente de resolucin o litigio ante rganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningn caso el Informe que ponga fin a las quejas o reclamaciones tendr carcter vinculante para el reclamante ni para la entidad a qu se refiera, sin perjuicio de remitir a los servicios de supervisin correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento de las normas de transparencia y proteccin de la clientela.

Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros son los siguientes:

  • Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, adscrito al Banco de Espaa, tendr las competencias en relacin con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de servicios bancarios prestados por las entidades de crdito autorizadas para operar en el territorio nacional, por las sociedades de tasacin y por los establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viaje o gestin de transferencias.
  • Comisionado para la Defensa del Inversor, adscrito a la Comisin Nacional del Mercado de Valores, tendr las competencias en relacin con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de los servicios de inversin prestados por las entidades de crdito y las empresas de servicios de inversin, y de los partcipes en fondos de inversin y los accionistas de sociedades de inversin que hayan delegado la gestin en una sociedad gestora de instituciones de inversin colectiva.
  • Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partcipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Direccin general de Seguros y Fondos de Pensiones, tendr las competencias en relacin con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de los servicios financieros de las entidades aseguradoras, excepto en los supuestos de contratos por grandes riesgos, y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, sometidas a la supervisin de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones. As como en relacin con la actividad de los mediadores de seguros y con las entidades de crdito en materia de comercializacin de seguros o planes de pensiones, o como depositarias de fondos de pensiones.

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10. El crdito al consumo

10.1 Concepte
Se entiende como crdito al consumo aquel contrato mediante el que una persona fsica o jurdica, en el ejercicio de su actividad profesional (empresario), concede o se compromete a conceder un crdito a un consumidor bajo la forma de pago aplazado, prstamo, apertura de crdito o cualquier medio equivalente de financiacin, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional.

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10.2. Sujetos

  • El empresario
  • El consumidor, que debe ser una persona fsica que acte al margen de su actividad profesional
  • La entidad de crdito que ofrece la financiacin.

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10.3. Contratos excluidos de la Ley
Quedan excluidos de la Ley de crditos al consumo los contratos siguientes:

  • Los contratos con un importe inferior a 150€. A los contratos superiores a 20.000€ nicamente se les aplicarn las disposiciones sobre publicidad e informacin.
  • Los contratos en los que se pacte que el consumidor reembolse el crdito, ya sea dentro de un nico plazo que no exceda de tres meses, o en cuatro plazos como mximo, en un perodo que no supere los doce meses.
  • Los crditos en cuenta corriente, concedidos por una entidad de crdito, que no constituyan cuentas de tarjeta de crdito.
  • Los contratos en los que el crdito concedido sea gratuito, o en los que, sin fijarse el inters, el consumidor se obligue a reembolsar de una sola vez un importe determinado superior al del crdito que se ha concedido.

En el caso de servicios de trato sucesivo y prestacin continuada, no se considerarn gratuitos aquellos crditos en los que, aunque la tasa anual equivalente sea igual a cero, su concesin implique algn tipo de retribucin por parte del proveedor de los servicios al empresario prestamista.

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10.4. Requisitos antes de contratar
En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales en los que se ofrezca un crdito, siempre que se indique el tipo de inters o las cifras relacionadas con el coste del crdito, tambin se tendr que indicar la tasa anual equivalente (TAE) mediante un ejemplo representativo.

Antes de la celebracin del contrato, el empresario que ofrezca un crdito a un consumidor deber entregarle, si ste lo solicita, una oferta vinculante que deber mantener durante un plazo mnimo de diez das hbiles desde su entrega.

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10.5. El documento contractual
El contrato de crdito al consumo se debe hacer constar por escrito, se debe formalizar en tantos ejemplares como partes intervengan y se debe entregar a cada una de ellas su ejemplar debidamente firmado.

El no cumplimiento de la forma escrita da lugar a la nulidad del contrato.

El documento contractual, necesariamente deber contener los datos siguientes:

  • La indicacin de la tasa anual equivalente y las condiciones en las que se podr modificar este porcentaje. Si no es posible hacer constar la tasa, se deber hacer constar como mnimo el tipo de inters nominal anual, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que se podr modificar.
  • Una relacin del importe, el nmero y la periodicidad o las fechas de los pagos que deba realizar el consumidor por el reembolso del crdito y el pago de los intereses y el resto de gastos, as como el importe total de este pago cuando sea posible.
  • La relacin de elementos que componen el coste total del crdito, con excepcin de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuales se integran en el clculo de la tasa anual equivalente, e igualmente la necesidad de constitucin, en su caso, de un seguro de amortizacin del crdito por defuncin, invalidez, enfermedad o desocupacin del titular.

El coste total del crdito no podr ser modificado en perjuicio del prestatario, a no ser que se haya previsto en un acuerdo mutuo entre las partes formalizado por escrito, y en el que consten los extremos siguientes:

  • Los derechos que contractualmente correspondan a las partes segn la modificacin del coste total del crdito inicialmente pactado y el procedimiento a que se tendr que ajustar.
  • El diferencial que se aplicar al ndice de referencia utilizado para determinar el nuevo coste.
  • La identificacin del ndice utilizado o, en su defecto, una definicin clara del mismo y del procedimiento para su clculo.

Cuando se conceda un crdito para un bien determinado, si el prestamista recupera el bien como consecuencia de la nulidad o la resolucin de los contratos de adquisicin o financiacin de los bienes, las partes tendrn que restituirse recprocamente las prestaciones realizadas, pudiendo deducirse el empresario o prestamista no responsable de la nulidad del contrato:

  • El 10% del importe de los plazos pagados en concepto de indemnizacin por la tenencia de los bienes por el comprador.
  • Una cuanta igual al desembolso inicial por la depreciacin comercial del bien. Si la cuanta es superior a la quinta parte del precio de venta, la deduccin se reducir de sta ltima.
  • Adems, si hay deterioro del bien vendido, el vendedor podr exigir la indemnizacin procedente.

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10.6.Contratos vinculados a la obtencin de un crdito
Se consideran contratos vinculados aquellos en los que se establece expresamente que la operacin de compra incluye la obtencin de un crdito de financiacin, y por lo tanto, la eficacia del primero queda vinculada a la efectiva obtencin del crdito.

Se considera nulo el pacto por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras formas de pago, en el supuesto de que no se obtenga el crdito de financiacin previsto, y se tendrn por no puestas aquellas clusulas en las que el proveedor exija que el crdito para su financiacin solamente pueda ser otorgado por un nico concedente.

En todo caso, el consumidor debe poder escoger si prefiere concertar un contrato de crdito o si, en cambio, prefiere realizar el pago de otra forma que acuerde con el proveedor del contrato de consumo. En el caso de que elija la financiacin vinculada es requisito legal que en los contratos consten los datos siguientes:

  • Identidad del proveedor de los bienes o servicios en el contrato de consumo.
  • Identidad del concedente en el contrato de financiacin.

De esta forma la ineficacia del contrato de consumo conlleva la ineficacia del contrato de financiacin a fin de evitar que el consumidor siga pagando las cuotas del prstamo a una empresa financiera por un servicio no prestado por la empresa suministradora.

Este derecho tambin se podr hacer valer ante el concedente del crdito siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que el consumidor, para la adquisicin de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesin de crdito con un empresario diferente del proveedor de stos.
  • Que entre el concedente del crdito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del que el primero ofrecer crdito a los clientes del proveedor para la adquisicin de sus bienes y servicios.
  • En el caso de servicios de trato sucesivo y prestacin continuada, que entre el concedente del crdito y el proveedor de los mismos exista un acuerdo previo en virtud del que aqul ofrecer crdito a los clientes del proveedor para la adquisicin de los servicios de ste.
    El consumidor dispondr de la opcin de concertar el contrato de crdito con otro concedente diferente al que est vinculado el proveedor en virtud de un acuerdo previo.
  • Que el consumidor haya obtenido el crdito en aplicacin del acuerdo previo mencionado anteriormente.
  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conformes a lo que se pact en el contrato.
  • Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfaccin a que tiene derecho.

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11. El crdito rpido

11.1. Qu es un crdito rpido?

Es un tipo de crdito que se otorga a un consumidor en un plazo muy breve de tiempo para satisfacer determinadas necesidades econmicas normalmente no previstas, que no deben estar relacionadas necesariamente con la compra de un producto (para ir de viaje, para la reparacin del ordenador, o para cualquier otro gasto no previsto o planificado) de una cuanta econmica que normalmente suele estar entre 600€ y 6.000€.

Este tipo de crditos rpidos tienen:

Ventajas:
son de rpida tramitacin:

  • Nos piden poca documentacin, normalmente suele ser suficiente con una nmina de trabajo, un recibo domiciliado y nuestro DNI.
  • Disponemos del dinero en un plazo breve, normalmente de 24 a 48 horas tras aceptar nuestra solicitud.
  • No hace falta que justificamos el motivo por el que pedimos el crdito. Nos suelen ofrecer condiciones favorables en cuanto a los plazos de devolucin del crdito.

Inconvenientes:

  • Los intereses, en la mayora de los casos, son muy elevados (en la mayora el TAE supera el 20%).
  • Al tener una tramitacin rpida, a veces antes de firmar el crdito no tenemos toda la informacin necesaria.

Quin ofrece estos crditos?

Estos tipos de crditos los ofrecen tanto los Bancos y Cajas, como las Entidades Financieras de crdito, que estn supervisadas por el Banco de Espaa.

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11.2. Qu requisitos deben cumplir?
Podemos encontrar este tipo de crditos anunciados en diferentes medios de comunicacin (prensa, televisin, radio...) donde se presentan como una manera rpida y sencilla de conseguir dinero sin dar molestas explicaciones.

Recordemos que la publicidad es vinculante, y por lo tanto, todo lo que se diga en ella se debe cumplir.

En la publicidad que se haga de este tipo de crdito deben constar:

  • Los datos de la empresa, con el nmero de registro otorgado por el Banco de Espaa.
  • El importe del crdito (mnimo y mximo) y de los gastos.
  • El tipo de inters aplicable y la tasa anual equivalente (TAE).
  • Los requisitos para obtener el crdito.
  • El plazo en el que podremos disponer del dinero y el que tendremos para devolverlo.