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Tarifación adicional (803, 806, 807 i 907)

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Información general

1.  Los números telefónicos de tarificación especial
2.  Los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907)
2.1.  ¿Qué son?
2.2.  ¿Cómo identificarlos?
2.3.  ¿Son de libre acceso?
2.4.  ¿Cuánto cuestan estas llamadas? ¿Tienen que informar del precio?
2.5.  ¿Existe un límite de tiempo para llamar?
2.6.  ¿Se puede pedir la desconexión de estos números telefónicos?
2.7.  ¿Es posible conectarse a estos servicios si se navega por internet?
2.8. ¿De qué se debe informar al usuario en una página web si se conecta a un 907?
2.9.  ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha llamado a un número de tarificación adicional?
2.10.  ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
3.  ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
4.  Consejos prácticos de uso de los servicios de tarificación adicional
4.1.  Antes de realizar la llamada telefónica o la conexión a internet
4.2.  Durante la llamada o cuando estamos navegando por internet
4.3.  Después de la llamada o conexión a internet

 

1. Los números telefónicos de tarificación especial
Existen unos números de teléfono que son parcial o totalmente gratuitos:

  • 112: servicio de emergencias, totalmente gratuito.
  • 900: todos los números que empiezan con estas tres cifras son totalmente gratuitos.
  • 901: todos los números que empiezan con estas tres cifras son de facturación compartida entre el/la emisor/a y el/la receptor/a de la llamada telefónica.

Y hay otros números de precio más elevado:

  • 902: todos los números que empiezan con estas tres cifras tienen un precio similar a una llamada provincial.
  • 905: para los servicios de llamadas masivas, es decir, es utilizado por una empresa cuando presta un servicio con previsión de recibir un gran número de llamadas durante un determinado período de tiempo (encuestas, estudios de mercado, votaciones...)  

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2. Los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907)

2.1. ¿Qué son? 
Los servicios de tarificación adicional son aquellos que, a través de una llamada telefónica o de una conexión a internet, mediante un determinado prefijo (803, 806, 807 y 907), conllevan una retribución por la prestación de unos servicios de información o entretenimiento y, en consecuencia, repercuten a los usuarios un coste adicional aparte del coste de la propia llamada. 

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2.2. ¿Cómo identificarlos?
Estos prefijos, según la normativa, pasaron a ser, desde el 1 de enero de 2004, exclusivamente 803, 806, 807 y 907, en lugar de 903 o 906.

  • El 803 es para servicios de uso exclusivo para los mayores de 18 años, y a través de él se prestan determinados servicios (p. ej., de cariz erótico o pornográfico).
  • El 806 recoge los servicios de ocio y entretenimiento, que tendrán que informar de la edad de los destinatarios en cada caso. Aquí se incluyen las actividades de diversión, pasatiempos, juego o azar, concursos o sorteos, astrología o predicción del futuro.
  • El 807 ofrece servicios profesionales o actividades empresariales.
  • El 907 ofrece tanto servicios profesionales, de ocio y entretenimiento, como servicios clasificados para adultos, solamente a través de la transmisión de datos, es decir, por internet. 

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2.3. ¿Son de libre acceso?
Actualmente todos los servicios de tarificación adicional que se prestan a través de teléfonos que empiezan por 803, 806, 807 son de libre acceso excepto:

  • Los números que empiecen por 803,806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9
  • Tampoco son de libre acceso los números que empiezan por 907 (de acceso a través de internet)

En estos casos los abonados que lo deseen deberán solicitar expresamente a su operador telefónico el acceso a estos servicios mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y firma del abonado o de su representante o apoderado.  

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2.4. ¿Cuánto cuestan estas llamadas? ¿Tienen que informar del precio?
El precio por minuto de las llamadas realizadas desde el teléfono fijo o móvil oscila entre 0,35 euros o menos, en el tramo más barato, y 3,45 euros o más, en el tramo más caro.

Si se llama a estos números, antes de iniciarse la conexión al servicio de tarificación adicional se debe informar al usuario, mediante una locución, de:

  • el precio máximo por minuto de cada llamada, tanto si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil.
  • el tipo de servicio de tarificación adicional al que se va a acceder.
  • la identidad del titular del número telefónico al que se llama.

En todo caso el precio que se cobra por este tipo de servicios no se podrá aplicar hasta que el usuario sea informado mediante una locución, cuya duración será de 15 segundos, y transcurrido un período de 5 segundos desde el momento en que ésta finalice.

En la publicidad de estos servicios se debe indicar el precio máximo del minuto con impuestos incluidos y diferenciar si la llamada telefónica se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil.

El servicio será más caro cuando más alto sea el dígito que sigue al prefijo, es decir, la cuarta cifra.

Las tarifas de estos servicios acostumbran a ser elevadas y, si no lo controlamos, nos podemos encontrar con una sorpresa al recibir la factura telefónica. 

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2.5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar? 
El tiempo del servicio está limitado a 30 minutos de duración de conversación. Una vez transcurridos los 30 minutos la comunicación se cortará automáticamente

En las líneas de servicios dirigidos a la infancia o a la juventud, la llamada se interrumpirá automáticamente a los 8 minutos y tan sólo se podrá acceder con autorización expresa de los padres. El servicio se prestará entre las 8 y las 24 horas. En el caso de concursos o sorteos, la duración máxima será de 5 minutos. 

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2.6. ¿Se puede pedir la desconexión de estos números telefónicos? 
Las compañías telefónicas deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de manera gratuita de estos tipos de servicios de tarificación adicional.

En el caso de número de tarificación adicional en que se haya hecho la conexión con previa solicitud escrita y firmada por el usuario (actualmente para los números que empiecen por 907 –para acceder a través de internet– y para los que empiecen por 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9), se tiene derecho a solicitar tres veces al año gratuitamente la anulación de la conexión efectuada.

Si se quiere pedir la desconexión del resto de números (prefijos 803, 806 y 807, seguidos de las cifras 0, 1, 2, 3, 4 o 5), el abonado debe comunicar a su compañía telefónica su voluntad de desconexión (ver el modelo de escrito para pedir la desconexión en el apartado Enlaces) y ésta la debe hacer efectiva en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la petición. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables al abonado, serán con cargo a la compañía los gastos derivados del servicio cuya desconexión se solicita. Esta desconexión puede ser total (para todos los servicios o prefijos) o parcial (solo para algunos de ellos).

Asimismo, las compañías deben informar de manera clara para los usuarios, en las facturas telefónicas, al menos dos veces al año, del derecho de éstos a desconectarse del servicio de tarificación adicional.

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2.7. ¿Es posible conectarse a estos servicios si se navega por internet? 
Si se desea conectar a estos servicios cuando se navega por internet a través de una llamada a un número de prefijo 907, se debe solicitar expresamente por escrito al operador telefónico el acceso a este servicio mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y de la firma del abonado.

La llamada, que inicialmente se hace como local en el ordenador, pasa a hacerse como llamada de servicio de tarificación adicional, con el aumento de coste que ello conlleva: ya no se aplica la tarifa plana o de ámbito metropolitano, sino que se aplica la tarifa del 907. 

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2.8. ¿De qué se debe informar al usuario en una página web si se conecta a un 907? 
La información que los prestadores de los servicios de tarificación adicional deben facilitar previamente al acceso a los contenidos de estas "páginas de pago", se debe mostrar claramente en la pantalla, en colores, debe poder ser reconocida y aceptada o no por los consumidores, y tiene que incluir, al menos, los elementos siguientes:

  • Precio máximo por minuto del servicio.
  • Características del servicio al que se accede.
  • Número telefónico utilizado para acceder a los contenidos que sean objeto de tarificación adicional.
  • Nombre y número de identificación fiscal o, en su caso, denominación social y código de identificación fiscal del prestador del servicio de tarificación adicional.
  • Procedimiento para finalizar la comunicación con el servicio de tarificación adicional y, en el supuesto de que sea necesario, para establecer el acceso a internet a través del número de conexión inicial de la persona usuaria.
  • Información de una página web desde donde la persona usuaria puede descargarse gratuitamente un programa que evite las conexiones no deseadas ("check-dialer").
  • El precio que se paga por este tipo de servicio no se puede aplicar hasta que al abonado que quiere acceder le ha sido suministrada esta información. En todo caso, solo se puede aplicar el precio una vez transcurrido un período de 20 segundos desde el establecimiento de la llamada.

También es preciso saber que:

  • si un usuario se descarga un programa para efectuar la marcación a un número de tarificación adicional (programas marcadores), debe dar su consentimiento expreso y, tras usarlo, debe poder desinstalar el programa sin dificultad y se debe volver a restablecer la configuración anterior que tenía el usuario para acceder a internet
  • se debe poner a disposición del usuario de los servicios de tarificación adicional a través de internet, de manera gratuita, un programa informático que le avise y, si así lo requiere, que impida la instalación de estos programas marcadores no solicitados, y se debe informar de ello al usuario en la página web desde la cual se puede descargar este programa. 

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2.9. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha llamado a un número de tarificación adicional? 
La factura se debe desglosar en conceptos independientes para cada uno de los servicios facturados. Se tienen que especificar los conceptos facturados por servicios de tarificación adicional separando y reflejando:

  • · la parte correspondiente al servicio telefónico disponible al público, que incluye el servicio de red de tarificación adicional, cuya prestación corresponde a los operadores telefónicos.
  • la parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador del servicio de tarificación adicional por los servicios de información que ha prestado. En esta parte se debe indicar la identidad de la persona física o jurídica titular del número telefónico al que se ha llamado, así como su número o código de identificación fiscal. En el caso de que esto no sea posible, el operador tiene que indicar en la factura la identidad del operador de red de tarificación adicional a fin de que el usuario se pueda dirigir a él para pedirle la identificación del prestador del servicio de tarificación adicional.
  • El incumplimiento de esta obligación da derecho a que no se produzca la suspensión o la interrupción del servicio de telefonía por impago de la factura y a la devolución de la totalidad del importe de ésta si ya se hubiera pagado, hasta que se lleve a cabo el mencionado desglose.  

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2.10. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados? 
La disconformidad o desacuerdo no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico si el abonado paga el importe del mismo, excluida la parte que corresponde a los prestadores de los servicios de tarificación adicional. 

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3. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar
En caso de disconformidad con la facturación de estos servicios:

  • podemos presentar una denuncia a la Policía si consideramos que hemos sido engañados o estafados por la empresa prestadora del servicio de tarificación adicional.
  • tenemos derecho a pagar únicamente el servicio de telefonía básica más el resto de servicios contratados y a dejar de pagar los importes del servicio de tarificación adicional que cobran los prestadores directos del servicio con los que no estemos de acuerdo, y por ello en ningún caso nos podrán suspender o interrumpir el servicio de telefonía básica.
  • En este caso es aconsejable que presentemos una denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y que lo comuniquemos a la compañía de telefonía de manera fehaciente.
  • Si hemos pagado el importe total de la factura y queremos reclamar la devolución del importe de la parte correspondiente a los servicios de tarificación adicional con los que no estamos de acuerdo, si no conocemos los datos de la empresa titular del servicio de tarificación adicional, podemos dirigirnos por escrito a la compañía prestadora del servicio de telefonía (la operadora) y solicitar la identificación del titular que explota el número de tarificación adicional (ver, en el apartado Enlaces, el "Modelo de documento de solicitud de identificación del prestador de servicios de tarificación adicional”).
  • Si conocemos los datos de la empresa titular del servicio de tarificación adicional (803, 806, 807, 907), o nos los facilita la operadora, podemos presentar una reclamación contra aquella pidiéndole los importes que indebidamente nos hayan cobrado.
  • Podremos reclamar presentando una solicitud de mediación/arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo.
  • Nos podemos dirigir a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima a nuestro domicilio o a una asociación de consumidores, donde nos informarán de la vía más adecuada para resolver la reclamación.
  • Sin perjuicio de ello, la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y los organismos competentes en materia de consumo de las diferentes administraciones públicas resolverán las denuncias administrativas que se planteen

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4. Consejos prácticos de uso de los servicios de tarificación adicional 

4.1. Antes de realizar la llamada telefónica o la conexión a internet

  • Fijémonos en el prefijo del número al que queremos llamar, ya que determina el tipo de servicio que obtendremos (803: exclusivo de adultos; 806: de ocio o entretenimiento; 807: servicios profesionales; 907: servicios profesionales, de ocio o entretenimiento y servicios clasificados para adultos a través de internet), y en la cuarta cifra del número –aquella que sigue al prefijo–, que es indicativa del coste de la llamada (0 y 1 más barato / 8 y 9 más caro).
  • Recordemos que la publicidad de estos servicios debe indicar el precio máximo por minuto con impuestos incluidos, diferenciar si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil, y el público al que se destina el servicio (para el caso de servicios destinados exclusivamente a mayores de 18 años).
  • Debemos saber que tenemos derecho a solicitar la desconexión de estos tipos de servicios a nuestra compañía telefónica (ver en el apartado de enlaces “Modelo de documento de solicitud de desconexión de los servicios de tarificación adicional”).

Desconfiemos o seamos muy cautelosos con:

  • anuncios o páginas web que anuncian estos servicios sin identificar al responsable (nombre, razón social, dirección, NIF, etc.), las de dudosa procedencia, aquellas que se anuncien en medios desconocidos o las que informen en idioma no oficial.
  • las promociones gratuitas, regalos, ofertas de trabajo... que nos remiten a un número de tarificación adicional.
  • anuncios en páginas web sobre: subastas en línea, casinos en línea, pornografía, oportunidades de negocio o inversiones, ventas piramidales, productos o servicios milagro, juegos y melodías o logos para teléfonos móviles, etc.

¡¡¡ATENCIÓN!!!
Debemos proceder con mucho cuidado con los mensajes SMS del tipo “¿Quieres hacer nuevas amistades?”, “¿Quieres ligar conmigo?...”. Normalmente en estos mensajes nos piden que enviemos un mensaje a un número concreto (que normalmente es de tarificación adicional),  
pero debemos saber que no sólo pagaremos por el mensaje que enviamos, sino que también pagaremos por cada mensaje que recibimos en el móvil relacionado con este servicio.

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4.2. Durante la llamada o cuando estamos navegando por internet

  • Una vez hemos elegido el servicio, en el mismo momento de iniciarse la comunicación y con carácter previo al inicio del servicio propiamente dicho, la empresa debe informar, mediante una locución telefónica o información gráfica en pantalla, del precio máximo del minuto con impuestos incluidos, diferenciando si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil, indicar el público al que se destina el servicio (para los casos de servicios exclusivos para mayores de 18 años), y la identidad del titular del número, en servicios de voz, o la identidad del prestador del servicio, en servicios de datos.
  • No descarguemos de internet ningún tipo de contenido del que no tengamos absoluta seguridad respecto a su procedencia.
  • Mantengamos visible el número de nodo o de conexión telefónica empleada durante la conexión a internet, o comprobemos regularmente este número.
  • No abramos los correos electrónicos de procedencia desconocida, puesto que pueden abrir contenidos que conllevan la descarga de un programa con conexión a un número de tarificación adicional, que además puede quedar como predeterminado en nuestro ordenador.
  • Cortemos la conexión telefónica en el supuesto de que detectemos que la operadora dilata la llamada de manera deliberada pidiendo datos irrelevantes o innecesarios en relación con el servicio que pretendemos solicitar.
  • Prestemos atención a la duración de la llamada: la conexión tendrá una duración máxima de 30 minutos; pasado este tiempo quedará interrumpida la comunicación automáticamente. Esta duración será de 5 minutos para el caso de sorteos y concursos. Las conexiones a páginas web de pago tienen una duración máxima de 30 minutos.
  • Dediquemos especial atención a los tipos de servicios si van destinados a los menores de edad y controlemos la duración de la conexión, que en ningún caso podrá superar los 8 minutos; pasado este tiempo la comunicación se debe cortar automáticamente. Con carácter previo al inicio del servicio, se debe indicar que se precisa la autorización de los padres o del titular del teléfono para el uso del servicio.  

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4.3. Después de la llamada o conexión a internet

  • Comprobemos la facturación del teléfono. La factura está desglosada y podemos comprobar si constan llamadas a números de tarificación adicional.
  • Si no estamos de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados, podemos pagar el servicio de telefonía básica y dejar de pagar únicamente los de tarificación adicional y así evitar el corte de línea (suspensión e interrupción).
  • Nos podemos dirigir a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima a nuestro domicilio o a una asociación de consumidores, donde nos informarán de la vía más adecuada para resolver la reclamación o para denunciar los hechos.

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