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Etiquetado Textil, calzado y piel

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Información general

1.  ¿Qué se entiende por etiqueta?
2.  El etiquetado de los productos textiles
2.1. ¿A qué consideramos productos textiles?
2.2. Contenido obligatorio en el etiquetado de productos textiles
2.3. Contenido  no obligatorio en el etiquetado de productos textiles
3. El etiquetado del calzado
4.  Etiquetado de la piel

 

El etiquetado de los productos es obligatorio y proviene directamente de dos derechos de los consumidores: derecho a la seguridad y derecho a la información.
La etiqueta facilita a los consumidores datos sobre el producto y, así, les permite elegir en función de sus gustos, necesidades y exigencias.

1. ¿Qué se entiende por etiqueta?
Es toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado, adherido o sujeto en el envase o en el propio producto. Etiquetado es toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto que preceptivamente lo debe acompañar.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar al responsable del producto, que puede ser el fabricante, distribuidor, vendedor, importador o, incluso, el marquista.

En las etiquetas siempre tiene que constar:

  • el nombre genérico del producto.
  • la identificación del responsable del producto. Es un requisito necesario para saber a quién se puede reclamar, si es necesario.
  • las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles.

Las etiquetas de los productos catalanes con denominación de origen protegida, denominaciones geográficas, indicaciones geográficas protegidas y marcas de calidad tienen que estar, como mínimo, en catalán.

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2. El etiquetado de los productos textiles

2.1. ¿A qué consideramos productos textiles?  
Consideramos que son productos textiles los que están compuestos exclusivamente de fibras textiles, los que, como mínimo, tienen un 80% de fibras textiles, los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles, las partes textiles de los revestimientos del suelo, paredes, colchones, artículos de camping, forros de abrigos, guantes y calzado, siempre que contengan, como mínimo, un 80% de fibras textiles.
También lo son los productos textiles incorporados a otros productos, cuando así se diga en su composición. 

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2.2. Contenido obligatorio en el etiquetado de productos textiles

  • Los productos textiles tienen que estar correctamente etiquetados.
  • La etiqueta tiene que ser de un material resistente que esté cosido o fijado de forma permanente y debe tener la misma vida útil que la pieza.
  • Si estamos ante un producto textil embalado, el etiquetado también debe constar en el envoltorio, salvo que la etiqueta se pueda ver perfectamente desde fuera.
  • Cuando compramos tejidos, el etiquetado tiene que estar tejido o cosido en la pieza cada tres metros o mediante una etiqueta adherida en los dos extremos.
  • La etiqueta tiene que incluir obligatoriamente la información siguiente:
    • el nombre, la dirección y el NIF del fabricante, comerciante o importador.
    • los productos fabricados en España tienen que hacer constar el número de Registro Industrial del fabricante.
    • los productos importados de fuera de la Unión Europea tienen que llevar el número de identificación fiscal del importador.
    • la composición del producto en los artículos de confección y de punto textil: de algodón, lana, etc.


Etiquetado de composición:

  • Textiles hechos de una sola fibra:
    Cuando vemos la inscripción 100% puro acompañando a la denominación de una fibra, ello significa que el producto textil incluye exclusivamente esa fibra; p. ej.: 100% pura lana virgen. Se trata de la única expresión permitida para explicar dicha cualidad.
  • Textiles con más de una fibra: 
    Si una de las fibras representa como mínimo el 85% del peso total, existen tres denominaciones posibles:

    • El nombre de la fibra y su porcentaje en peso; p. ej.: algodón 90%.
    • El nombre de la fibra y la indicación de “85% mínimo”.
    • La composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor; p. ej.: algodón 85%, lycra 15%.

Si ninguna de las fibras llega al 85% del peso total, el producto textil se designará con la denominación y el porcentaje en peso, al menos, de las dos fibras con porcentajes mayores, y, después, la enumeración de las denominaciones del resto de fibras, en orden decreciente, según su porcentaje en peso, indicando o no este último porcentaje.

Si cada una de las fibras representa menos del 10% de la composición del producto, se podrá designar con la denominación “otras fibras” seguida por su porcentaje global. 

Si una fibra forma parte de la composición del producto y su porcentaje es inferior al 10%, se especificará la composición porcentual completa.

                                             

Pura llana verge
Ric en llana verge
Cotó
Seda
Lli

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2.3. Contenido no obligatorio en el etiquetado de productos textiles 
Algunos datos, a pesar de que no son obligatorios, aportan información sobre el producto y su conservación: cómo lavar (mojado o seco, a mano o a máquina...), si se puede utilizar lejía o no, si admite o no plancha o secadora...
Etiquetajd
 de conservación:
(Se pueden encontrar en la web de "International Asociation for Textile Care Labelling" ¬–link también disponible en el apartado “Enlaces”–)
A pesar de que este tipo de etiquetado no es obligatorio en nuestro país, está presente prácticamente en todos los artículos textiles, dado su carácter esencial y práctico, porque puede evitar posibles deterioros de los artículos debidos a un tratamiento de limpieza incorrecto.
Si bien no es obligatorio este etiquetado de conservación, en el supuesto de que figure, tiene que ser correcto.

Es pot rentar amb aigua
Es pot utilitzar lleixiu
Temperatura de planxat
Neteja en sec
Temperatura de l'assecadora


La simbología empleada corresponde a una norma internacional de ISO (Organización Internacional de Normalización), es propiedad de Ginetex y contiene 5 símbolos internacionalmente reconocidos: Limpieza en mojado; Limpieza en seco; Producto; Secado y Planchado.

Indica que el artículo puede ser lavado con agua. Las cifras del interior indican la temperatura máxima de lavado a máquina.

Indica la posibilidad de uso de lejía en el lavado.

Los puntos dibujados en el interior de la plancha (uno, dos o tres) indican la temperatura máxima a la que pueden ser planchados los artículos.

Hace referencia a la limpieza en seco. Las letras del interior del círculo indican el tipo de disolventes o detergentes que se pueden utilizar.

Hace referencia a la limpieza con máquina secadora. Los puntos en el interior del círculo (uno o dos) indican dos niveles de temperatura. 

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3. El etiquetado del calzado 
La etiqueta del calzado tiene que informar sobre el material utilizado en la fabricación de las tres partes del calzado: el empeine, el forro, y la plantilla y suela, que se representan de la forma siguiente:

  • Empeine: cara exterior del zapato; va unida a la suela.
  • Forro y plantilla: revestimiento interno del zapato; está formado por el forro del empeine y la plantilla.
  • Suela: parte inferior del calzado; está sometida a desgaste y va unida al empeine.

Los símbolos correspondientes al material utilizado son los siguientes:

  • Cuero: piel de algún animal curtida.
  • Cuero untado: cuero que tiene la superficie recubierta con una capa de untura o contrapegada que no supera un tercio del espesor, pero que es superior a 0,15mm.
  • Textil: materiales textiles, tanto naturales como sintéticos.
  • Otros materiales: materiales diferentes a los anteriormente mencionados.

La etiqueta tiene que ser visible y estar bien fijada, al menos, en un zapato de cada par y no puede inducir a error.
La etiqueta debe indicar el material que represente, al menos, el 80% de la composición de las diversas partes del calzado, y si ningún material representa como mínimo el 80%, debe indicar los dos materiales principales del calzado.
Cartel explicativo
En los puntos de venta del calzado, y en un lugar destacado, tiene que haber un cartel que explique el significado de los pictogramas que pueden aparecer en el etiquetado del calzado. 

Partes del calzado
Empenya
Folre i plantilla
Sola

Materiales utilitzados
Cuir
Cuir unitat
Tèxtil
Altres materials

Normalización de tallas
En el Estado español, tradicionalmente había una numeración diferente al resto de Estados de la UE. El calzado se tallaba con un número menos; eso se debía a la diferente forma de medir los pies.
Para evitar los problemas que esa circunstancia suponía, se aprobó una normativa para armonizar las tallas del calzado. Así, ahora en toda la Europa continental tenemos la misma talla de calzado.

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4. Etiquetado de la piel 

En el etiquetado de la piel se incluyen los productos de vestir, colchas, alfombras y tapices.
Estos artículos deben llevar una etiqueta informativa en la que consten los siguientes datos:

  • identificación del fabricante.
  • composición: especie animal del que procede, país de origen de la piel, parte del cuerpo utilizada (cola, lomo…) cuando sea necesario.
  • cuando esté confeccionado en España, lo debe indicar.
  • referencia para identificar el producto en la factura.

Todos esos datos tienen que constar en la etiqueta, que debe estar fijada a la pieza, y las letras deben tener una altura mínima de 2 mm.

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